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14 abr 2010
Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo
otro · En vigor · Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoLas políticas que aplique la Administración de la Comunidad Foral en los diferentes ámbitos de actuación que le competen, cuando éstas puedan afectar a la Cooperación al Desarrollo, seguirán el principio de coherencia.
Artículo 10▾
AntesComo expresión de la participación y necesidad de coordinación de los diversos agentes de cooperación al desarrollo, se regula un Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo como órgano colegiado consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que tendrá la organización, funcionamiento y facultades que reglamentariamente se determinen.
AhoraEl Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado consultivo de la Administración y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo por parte de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 11▾
EliminadoEl Consejo estará presidido por el Consejero del Departamento competente y tendrán derecho a repre sentación en el mismo la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los grupos parlamentarios navarros a través de representantes que no ostenten la condición de miembros del Parlamento Foral, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, las Universidades radicadas en Navarra, las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales mayoritarias de la Comunidad Foral y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra. En el caso de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de Navarra, su representación se elegirá en el seno de la coordinadora de ONGs de Navarra.
AntesEl Consejo podrá invitar para su asesoramiento a expertos en materia de cooperación al desarrollo.
Ahora1. El Consejo estará presidido por el Consejero o Consejera titular del Departamento competente y tendrán derecho a representación en el mismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, en ningún caso, podrá ser mayoritaria sobre el total de componentes; los Grupos Parlamentarios a través de representantes que ostenten o no la condición de miembros del Parlamento de Navarra; la Federación Navarra de Municipios y Concejos; las Universidades radicadas en Navarra; las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales mayoritarias de la Comunidad Foral y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra.
Párrafo añadido
En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra su representación se elegirá en el seno de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra.
Párrafo añadido
En el nombramiento de los miembros del Consejo se promoverá la representación paritaria de hombres y mujeres.
Párrafo añadido
2. El Consejo contará con una Vicepresidencia, elegida por el propio Consejo de entre los miembros no pertenecientes a la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
3. Dentro del Consejo se creará una Comisión Permanente. También podrán crearse comisiones o grupos de trabajo.
Párrafo añadido
4. La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo se determinará reglamentariamente previa audiencia de las organizaciones que lo conforman.
Párrafo añadido
5. La composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente y, en su caso, de las comisiones y de los grupos de trabajo se determinarán mediante acuerdo del Consejo a propuesta de la Presidencia.
Párrafo añadido
6. El Consejo podrá reunirse a petición de la representación de las entidades sociales conforme se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
7. El Consejo podrá solicitar el asesoramiento de expertos en materia de cooperación al desarrollo.
CAPÍTULO IV▾
AntesÁreas de acción, medios y planificación de la cooperación al desarrollo
AhoraMarco Instrumental
Artículo 13▾
EliminadoArtículo 13. Áreas de acción.
EliminadoLas Administraciones Públicas de Navarra actuarán en el ámbito de las siguientes áreas:
Eliminadoa) Programas y proyectos de desarrollo humano, integral, participativo y sostenible, en sus dimensiones sociocultural, institucional, económico-financiera, científico-técnica, educativa y medioambiental, donde se potencie el fortalecimiento de la sociedad civil y se respeten los Derechos Humanos.
Eliminadob) Programas y proyectos de ayuda humanitaria orientada a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, bien a consecuencia de catástrofes naturales o de conflictos de origen humano.
EliminadoLa ayuda humanitaria, además, tiene como objetivo preservar la vida de las poblaciones vulnerables, reconociendo que todo ser humano tiene dignidad y derechos que le otorgan una capacidad de elección. La ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables la asistencia, la protección y la prevención.
Eliminadoc) Programas y proyectos de educación y sensibilización de la opinión pública y de la sociedad navarra en su conjunto, tendentes a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad.
Eliminadod) Presencia y compromiso activos en la exposición de las verdaderas causas y soluciones del empobrecimiento y en la petición a los poderes públicos correspondientes de adopción de medidas que sean más eficaces para conseguir el progresivo desarrollo de los países del sur.
Antese) Acciones encaminadas a la promoción del denominado comercio justo y la cancelación total de la Deuda Externa de los países empobrecidos.
AhoraArtículo 13. Modalidades de Cooperación al Desarrollo.
Párrafo añadido
Las Administraciones Públicas de Navarra actuarán en el ámbito de la cooperación al desarrollo a través de las siguientes modalidades:
Párrafo añadido
a) Cooperación económica: disposición de fondos económicos con la finalidad de fomentar programas y proyectos de desarrollo humano, integral, participativo y sostenible, en sus dimensiones sociocultural, institucional, económico-financiera, científico-técnica, educativa y medioambiental, donde se potencie el fortalecimiento de la sociedad civil y se respeten los Derechos Humanos.
Párrafo añadido
b) Cooperación técnica: colaboración en proyectos que promuevan el refuerzo de las capacidades necesarias para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de personas y organizaciones implicadas directa o indirectamente en el desarrollo endógeno de los países empobrecidos, mediante el asesoramiento técnico, la formación y capacitación y la investigación aplicada, y todo ello mediante el intercambio y transferencia de conocimiento entre profesionales y expertos de Navarra y de los países socios.
Párrafo añadido
c) Ayuda humanitaria: apoyo económico a proyectos orientados a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, bien a consecuencia de catástrofes naturales o de conflictos de origen humano, que además tiene como finalidad preservar la vida de las poblaciones vulnerables en dichas circunstancias y como objetivos inseparables la asistencia, la protección y la prevención.
Párrafo añadido
d) Educación para el desarrollo: realización de programas y proyectos de educación al desarrollo y acciones y campañas de sensibilización de la opinión pública y de la sociedad navarra en su conjunto, tendentes a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad. Incluye además las acciones de incidencia y compromiso político y social, tanto de las Instituciones Públicas como de la sociedad civil y las acciones encaminadas a la promoción de las conductas éticas y responsables.
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Medios.
AntesPara hacer efectivas las modalidades descritas en el artículo anterior de esta Ley Foral, las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra podrán contar con los siguientes instrumentos, que reglamentariamente deberán ser desarrollados:
AhoraArtículo 14. Medios de actuación.
Párrafo añadido
Para hacer efectivas las modalidades de cooperación al desarrollo descritas en el artículo anterior, las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra podrán contar con los siguientes medios de actuación, que podrán ser desarrollados reglamentariamente:
Antesb) La iniciativa propia de las Administraciones Públicas de Navarra, para la realización de estudios de identificación y prefactibilidad, que podrán derivar en acciones de ejecución propia.
Ahorab) La cooperación técnica de las Administraciones Públicas de Navarra, bien a título individual bien en colaboración con la cooperación bilateral española y la cooperación multilateral.
Eliminadod) Tomar postura activa ante las situaciones que generan empobrecimiento mediante declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas que promuevan un desarrollo humano y sostenible.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Eficiencia.
AntesPara la mejor consecución de los fines y la mayor eficiencia de los recursos destinados, las Administraciones Públicas de Navarra realizarán preferentemente actuaciones en régimen de cofinanciación, podrán constituir Fondos con aportaciones de varias de ellas para programas o proyectos comunes y, posibilitarán el intercambio de información entre los distintos agentes que actúan en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
AhoraArtículo 15. Eficiencia y Equidad.
Párrafo añadido
1. Las subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo se regirán además de por los principios recogidos en el artículo 5.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, por los principios de equidad y redistribución de la riqueza, de conformidad con su naturaleza solidaria a la que hace referencia el artículo 3 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
2. Para la mejor consecución de los fines y la mayor eficiencia de los recursos destinados, las Administraciones Públicas de Navarra realizarán preferentemente actuaciones en régimen de cofinanciación, podrán constituir fondos con aportaciones de varias de ellas para programas o proyectos comunes y posibilitarán el intercambio de información entre los distintos agentes que actúan en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Control y evaluación.
AntesLa Administración de la Comunidad Foral establecerá los instrumentos de control y evaluación que garanticen la legalidad y eficacia en el uso de sus fondos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a la Cámara de Comptos.
AhoraArtículo 16. Subvenciones de cooperación al desarrollo.
Párrafo añadido
1. Todas las subvenciones de cooperación al desarrollo se adecuarán a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, con las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
a) Salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladores las subvenciones se abonarán anticipadamente.
Párrafo añadido
b) Para los casos de anticipos de subvención igual o superiores a 1.000.000 de euros anuales se deberá tener la calificación necesaria o, en caso contrario, se podrá exigir el establecimiento de garantías. Para cantidades inferiores no será necesario el establecimiento de garantías.
Párrafo añadido
c) A efectos del cómputo de los plazos de ejecución de las acciones subvencionadas se tendrá por fecha de inicio la de la resolución de concesión de la subvención.
Párrafo añadido
Los plazos de ejecución de dichas acciones podrán extenderse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
Párrafo añadido
d) Cuando las actividades o intervenciones hayan sido cofinanciadas además de con la subvención del Gobierno de Navarra con fondos o recursos propios o privados u otras subvenciones públicas, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante certificado emitido por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso de otras subvenciones públicas.
Párrafo añadido
e) En los casos en que el socio local sea un Organismo Internacional, la rendición de cuentas por parte de éstos será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales suscritos por España.
Párrafo añadido
f) En la acreditación documental de las entidades locales de los países destinatarios de las ayudas, se respetará el principio de reciprocidad, atendiendo a la realidad de medios físicos y materiales de las mismas. En ningún caso se exigirá más acreditación que la requerida a una Administración Pública española, salvo recomendación del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Párrafo añadido
g) Las bases de las convocatorias podrán establecer la posibilidad de aceptar como documento justificativo la presentación de auditorías contables, siempre que éstas hayan sido realizadas por Censores Jurados de Cuentas.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la revisión de las cuentas justificativas por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde se lleve a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión.
Párrafo añadido
De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas en el país, la revisión prevista en este apartado podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo, siempre que su designación por el beneficiario, sea ratificada por el órgano de la Administración concedente con arreglo a criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.
Párrafo añadido
2. En el caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente sin asignación del fondo de cooperación consignado en los Presupuestos Generales de Navarra, se aprobará una nueva convocatoria urgente de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral.
Párrafo añadido
Si por cuestiones de plazos u otras circunstancias no fuera posible realizar una nueva convocatoria, la cantidad remanente no asignada será gestionada directamente por el Servicio de Cooperación al Desarrollo.
Párrafo añadido
3. Las bases de las convocatorias deberán definir los plazos máximos para la valoración, resolución, informe final y pago de las subvenciones concedidas. Dichos procesos y plazos deberán ser adecuados y estar adaptados a las distintas realidades y a los diferentes instrumentos de cooperación existentes.
Párrafo añadido
4. En el caso de incumplimiento de los plazos de resolución y pago establecidos en la convocatoria, la Administración deberá ampliar la cantidad concedida hasta incluir el coste de los avales bancarios que las entidades hayan tenido que satisfacer.
Párrafo añadido
5. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá los instrumentos de control y evaluación que garanticen la legalidad y eficacia en el uso de sus fondos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a la Cámara de Comptos.
Artículo 19▸
EliminadoA los efectos de la presente Ley Foral se consideran agentes de la Cooperación los siguientes:
EliminadoAdministración de la Comunidad Foral de Navarra.
EliminadoAdministraciones Locales de Navarra.
EliminadoOrganizaciones No Gubernamentales, es decir, aquellas entidades privadas legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos o documento equivalente, la realización de actividades relacionadas con los ámbitos de actuación de cooperación internacional para el desarrollo aludidos en el artículo sexto de esta Ley Foral.
EliminadoEntidades y personas jurídicas cuyos fines expresos tienen como objetivo la Cooperación al Desarrollo aunque pueda existir el ánimo de lucro.
AntesColectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países empobrecidos.
AhoraA los efectos de la presente Ley Foral se consideran agentes de la cooperación los siguientes:
Párrafo añadido
– La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
– Las Administraciones Locales de Navarra.
Párrafo añadido
– Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, es decir, aquellas entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos o documento equivalente, la realización de actividades relacionadas con los ámbitos de actuación de cooperación internacional para el desarrollo, aludidos en el artículo sexto de esta Ley Foral. Estas organizaciones se constituyen en interlocutores permanentes y preferentes de la Comunidad Foral de Navarra en materia de cooperación internacional para el desarrollo, interlocución que se hace operativa en lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
– Las entidades y personas jurídicas entre cuyos fines expresos se encuentre la cooperación al desarrollo, aunque tengan ánimo de lucro, pero no podrán aplicar éste en las actividades de cooperación al desarrollo de conformidad con el principio de gratuidad establecido en el artículo 3 apartado i) de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
– Los socios o contrapartes locales de los países en desarrollo con los que se colabore.
Artículo 21▸
EliminadoArtículo 21. Registro y censo de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra.
Eliminado1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra, de fondos públicos deberán estar inscritas en los correspondientes registros administrativos regulados en la legislación sobre asociaciones y fundaciones.
Antes2. El Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo mantendrá un censo de todas las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra, cuya regulación se realizará reglamentariamente.
AhoraArtículo 21. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra.
Párrafo añadido
La inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Ministerio competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones Públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo.
Artículo 22▸
Eliminado1. El régimen tributario de las fundaciones regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, resultará aplicable, en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades y a los Tributos Locales, a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el registro a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley Foral.
Eliminado2. La exención subjetiva prevista en el artículo 35 I.A).c) del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las entidades contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho precepto se refiere en el marco de la cooperación al desarrollo.
Eliminado3. Las actividades dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 6 de esta Ley Foral tienen la consideración de asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 17.1.17 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que hayan adquirido el régimen tributario especial establecido en la Ley Foral 10/1996, darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en los Capítulos I y II del Título II de dicha Ley Foral.
Antes5. El régimen tributario aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo no inscritas en el registro a que ser refiere el artículo 21 de la presente Ley Foral será el establecido en el Capítulo XII de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora1. El régimen tributario de las fundaciones, regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, resultará aplicable en lo relativo al Impuesto de Sociedades, al Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo referido a herencias y legados, y también a los Tributos Locales, a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el registro a que se refiere el artículo 21 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
2. Las actividades incluidas en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 6 de esta Ley Foral tienen la consideración de asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 17.1.17.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
3. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 21 darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en los Capítulos I y II del Título II de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, teniendo en cuenta lo señalado en sus disposiciones adicionales segunda y tercera.
Párrafo añadido
4. En el Impuesto sobre Sociedades, el régimen tributario aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 21, cuando no cumplan los requisitos exigidos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, será el establecido en el Capítulo XII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 24▸
Eliminado1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá participar en tareas de coo peración al desarrollo, tanto cuando aquéllas ejecuten programas o proyectos propios, como cuando participe en programas de otras entidades.
Eliminado2. Cuando dicho personal participe dentro de programas y proyectos propios de su respectiva Administración Pública, se le conferirá una comisión de servicios de carácter temporal, manteniéndose en la situación de servicio activo a todos los efectos, siempre que ello no exija la sustitución en su puesto de trabajo.
Eliminado3. Los costes derivados de la participación de este personal se sufragarán con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a la cooperación internacional al desarrollo de la Administración correspondiente.
Eliminado4. En el caso de ejecución de programas o proyectos propios de alguna Administración Pública, ésta podrá dotar los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen con cargo al presupuesto de dichos programas o proyectos.
Antes5. Cuando dicho personal participe en programas de Cooperación al Desarrollo de otras entidades, financiadas con fondos públicos, en calidad de personal voluntario o cooperante, en el caso de que el período de esta participación sea superior a un mes por año, exija o no la sustitución en su puesto de trabajo, pasará a la situación de servicios especiales, con los efectos establecidos para dicha situación administrativa en la normativa que resulte de aplicación; y, en el caso de que el período de esta participación se haga con carácter de personal voluntario y que sea igual o inferior a un mes por año y no exija la sustitución en su puesto de trabajo, se le conferirá una comisión de servicios de carácter temporal.
Ahora1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá participar en tareas de cooperación al desarrollo bien en programas o proyectos propios de éstas, bien en actividades de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, de Organismos Internacionales o de otras Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. Cuando dicho personal participe en programas y proyectos propios de su respectiva Administración Pública, se le conferirá una comisión de servicios de carácter temporal, manteniéndose en la situación de servicio activo a todos los efectos, siempre que ello no exija la sustitución en su puesto de trabajo.
Párrafo añadido
Los costes de desplazamiento, manutención y de material derivados de esta participación se sufragarán con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a la cooperación internacional al desarrollo de la Administración correspondiente.
Párrafo añadido
La Administración Pública respectiva dotará a este personal de los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen con cargo al presupuesto de dichos programas o proyectos.
Párrafo añadido
3. Cuando dicho personal participe en proyectos de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo financiados con fondos públicos de las Administraciones Públicas de Navarra o en proyectos de Organismos Internacionales o de otras Administraciones Públicas, en calidad de personal voluntario o cooperante, en el caso de que el período de esta participación sea superior a un mes por año, exija o no la sustitución en su puesto de trabajo, pasará a la situación de servicios especiales, con los efectos establecidos para dicha situación administrativa en la normativa que resulte de aplicación, y en el caso de que sea igual o inferior a un mes por año se le conferirá una comisión de servicios de carácter temporal siempre que las necesidades organizativas lo permitan, debiendo estar motivada, en su caso, su negativa.
Párrafo añadido
Los costes de personal derivados de dichas situaciones deberán ser asumidos por el Departamento al que pertenezca dicho personal y podrán computarse como ayudas oficiales al desarrollo del Gobierno de Navarra definidas por organismos internacionales.
Artículo 29▸
EliminadoArtículo 29. Infracciones en materia de cooperación no gubernamental al desarrollo.
Antes1. Son infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas para su desarrollo o las que contravengan la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
AhoraArtículo 29. Infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.
Párrafo añadido
1. Son infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas para su desarrollo.
Artículo 33▸
Eliminado1. Las infracciones en materia de cooperación internacional serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente:
Eliminado1.1 Las infracciones muy graves lo serán con multa de entre 1.000.001 y 10.000.000 pesetas. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de tres años a cinco años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
Eliminado1.2 Las infracciones graves lo serán con multa de 100.001 pesetas a 1.000.000 pesetas. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de uno a tres años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
Eliminado1.3 Las infracciones leves lo serán con multa de 50.000 a 100.000 pesetas y apercibimiento.
Eliminado2. Las circunstancias a tener en cuenta para graduar las sanciones serán:
Eliminadoa) El riesgo o daño generados en las personas.
Eliminadob) La intencionalidad del infractor.
Eliminadoc) La gravedad de las alteraciones producidas.
Eliminadod) El incumplimiento de las advertencias y requerimientos de la Administración.
Antese) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Ahora1. Las infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo añadido
1.1 Las infracciones muy graves lo serán con multa de entre 10.000 y 150.000 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de tres a cinco años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
1.2 Las infracciones graves lo serán con multa de 6.000 a 9.999 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de uno a tres años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
Párrafo añadido
1.3 Las Infracciones leves lo serán con multa de 600 a 5.999 euros y apercibimiento.
Artículo 36▸
AntesEl procedimiento sancionador será el fijado en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 11 de agosto.
AhoraEl procedimiento sancionador será el dispuesto en el Título V en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional segunda▸
EliminadoDisposición adicional segunda.
EliminadoSe modifica el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, mediante la adición de un apartado 3, cuya redacción es el siguiente:
Antes«3. En las casas de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a veinte millones de pesetas.»
AhoraDisposición adicional segunda. Ayudas excepcionales y preferentes.
Párrafo añadido
Cuando concurran circunstancias o situaciones excepcionales, derivadas de catástrofes de cualquier tipo, el Gobierno de Navarra tendrá singularmente en cuenta estas circunstancias a la hora de gestionar las ayudas destinadas a la cooperación para el desarrollo y la promoción de proyectos, que contribuyan a la reconstrucción del correspondiente país.
Disposición final segunda▸
AntesSe autoriza al Gobierno de Navarra, oído el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, para la actualización periódica de las cuantías de las multas previstas en el artículo 33 de esta Ley Foral.
AhoraSe autoriza al Consejero competente en materia de Cooperación al Desarrollo, oído el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, para la actualización periódica de las cuantías económicas fijadas en esta Ley Foral.