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5 may 2010
Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
Qué ha cambiado (3 artículos)
Decimoctavo▾
EliminadoPara los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes.
Antes1. Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
AhoraPara los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Párrafo añadido
1. Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva:
Párrafo añadido
e) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Antes2. Subvenciones de concesión directa.
Ahora2. Subvenciones de concesión directa:
EliminadoB) Reconocimiento de obligaciones:
AntesSe comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
Ahorac) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Párrafo añadido
B) Reconocimiento de obligaciones.–Se comprobarán los mismos extremos previstos en el apartado relativo al reconocimiento de la obligación de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
Vigésimo▾
AntesPara los expedientes de convenios celebrados con Entidades Colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes.
AhoraPara los expedientes de convenios celebrados con Entidades Colaboradoras en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
Antes2. Prórroga de los convenios:
Ahorae) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Párrafo añadido
2. Prórroga y modificaciones de los convenios:
Eliminadoc) Que no se superan los límites de duración previstos en el convenio.
Eliminado3. Reconocimiento de la obligación.
AntesPara aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
Ahorac) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.
Párrafo añadido
d) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
Párrafo añadido
3. Reconocimiento de la obligación.–Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
Vigésimo primero▾
AntesEn los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Eliminado2. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán los requisitos establecidos en el presente acuerdo para dichos expedientes.
Eliminado3. En los restantes expedientes.
Antes3.1 Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.
Ahora2. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención o ayuda pública se verificarán los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para dichos expedientes.
Párrafo añadido
3. En los restantes expedientes:
Párrafo añadido
3.1 Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas:
Párrafo añadido
d) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Párrafo añadido
c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Eliminado3.2 Convenios de colaboración con otras Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado.
Eliminado3.2.1 Suscripción. Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
Antes3.2.2 Reconocimiento de la obligación:
Ahora3.2. Convenios de colaboración con otras Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado:
Párrafo añadido
3.2.1 Suscripción:
Párrafo añadido
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
Párrafo añadido
b) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Párrafo añadido
3.2.2 Modificaciones:
Párrafo añadido
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
Párrafo añadido
b) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Párrafo añadido
3.2.3 Reconocimiento de la obligación: