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7 may 2010

Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO I
Párrafo añadido
N.º 14. Indoxacarb (masa de reacción 75:25 de los enantiómeros S y R) (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: masa de reacción de (S)-y (R) -7 cloro - 2, 3, 4a, 5-tetrahidro-2 [metoxicarbonil (-4-trifluorometoxifenil) carbamoil] indeno [1,2-e] [1, 3, 4] oxadiazina-4a-carboxilato de metilo (se refiere a la masa de reacción 75:25 de los enantiómeros S y R).
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: No aplicable.
Párrafo añadido
N.º CAS: enantiómero S: 173584-44-6 y enantiómero R: 185608-75-7.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 796 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: A la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): No aplicable.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación del riesgo a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al concederse la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a los niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes: deben tomarse las medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial del hombre, de las especies no diana y del medio acuático. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados se indicará que:
Párrafo añadido
1) Los productos no deben ponerse en zonas accesibles a niños ni animales de compañía.
Párrafo añadido
2) Los productos deben mantenerse lejos de los desagües exteriores.
Párrafo añadido
3) Los productos no utilizables se deben eliminar de forma adecuada, y no verterse por los desagües.
Párrafo añadido
Para los usos no profesionales, sólo deben autorizarse productos ya listos para su empleo.
Párrafo añadido
N.º 15. Tiacloprid (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (z)-3-(6-cloro-3-piridilmetil)-1,3-tiazolidin-2-ilidencia-namida.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE: No aplicable.
Párrafo añadido
N.º CAS: 111988-49-9.
Párrafo añadido
Pureza mínima de sustancia activa en el biocida comercializado: 975 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: A la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): No aplicable.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores para la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación del riesgo a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial o profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que los eventuales derrames tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
Párrafo añadido
3. No se autorizará el uso de los productos para el tratamiento in situ de estructuras de madera en la proximidad del agua, donde no pueden evitarse pérdidas directas al compartimento acuático ni para madera que vaya a estar en contacto con aguas superficiales, a menos que se hayan presentado datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.