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14 may 2010
Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Antes4. Las bases de cada convocatoria de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad establecerán los requisitos y las condiciones específicas para el ingreso en las distintas escalas y categorías del Cuerpo. En ningún caso puede superarse la edad de treinta y cinco años para acceder a la categoría de Bombero.
Ahora4. Las bases de cada convocatoria de acceso a las diferentes categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad deben establecer los requisitos y las condiciones específicas para el ingreso en las diferentes Escalas y categorías del Cuerpo. En ningún caso puede establecerse una limitación en la edad máxima de ingreso diferente a la genéricamente establecida para el ingreso en la función pública.