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22 may 2010
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
Qué ha cambiado (16 artículos)
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Guía técnica.
El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones de este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en este reglamento.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
Cuando la empresa instaladora de gas que se establece o ejerce la actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en los apartados 3.8.1. c), 3.8.2. c) y 3.8.3. c) de la ITC-ICG 09 aprobada por este real decreto. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, la empresa instaladora de gas deberá ampliar el seguro o garantía equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras de gas, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Modelo de declaración responsable.
Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable. A efectos de facilitar la introducción de datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el órgano competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelos de declaración responsable, que deberá incluir los datos que se suministrarán al indicado registro, y que estará disponible en la sede electrónica de dicho Ministerio.
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Obligaciones en materia de información y de reclamaciones.
Las empresas instaladoras de gas deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Disposición transitoria primera▸
AntesLos titulares de carnés de instalador autorizado de gas o empresa instaladora de gas autorizada, a la fecha de publicación de este real decreto, dispondrán de dos años, a partir de la entrada en vigor del reglamento, para convalidarlos por los correspondientes que se contemplan en la ITC-ICG 09, siempre que no les hubiera sido retirado por sanción, mediante la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de una memoria en la que se acredite la respectiva experiencia profesional en las instalaciones de combustibles gaseosos correspondientes a la categoría cuya convalidación se solicita, y que cuentan con los medios técnicos y humanos requeridos por la citada ITC. A partir de la convalidación, para la renovación de los carnés deberán seguir el procedimiento común fijado en el reglamento.
AhoraLos titulares de carnés de instalador de gas o empresa instaladora de gas, a la fecha de publicación de este real decreto, dispondrán de dos años, a partir de la entrada en vigor del reglamento, para convalidarlos por los correspondientes que se contemplan en la ITC-ICG 09, siempre que no les hubiera sido retirado por sanción, mediante la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de una memoria en la que se acredite la respectiva experiencia profesional en las instalaciones de combustibles gaseosos correspondientes a la categoría cuya convalidación se solicita, y que cuentan con los medios técnicos y humanos requeridos por la citada ITC. A partir de la convalidación, para la renovación de los carnés deberán seguir el procedimiento común fijado en el reglamento.
Artículo 3▸
Eliminadoj) Empresa instaladora de gas: Persona física o jurídica que ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas y cumpliendo los requisitos de la ITC-ICG 09, se encuentra autorizada mediante el correspondiente certificado de empresa instaladora de gas emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, hallándose inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales creado al amparo del artículo 21 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y desarrollado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
Antesk) Entidad de certificación: Entidad pública o privada, con personalidad jurídica propia, que se constituye con la finalidad de establecer la conformidad, de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
Ahoraj) Empresa instaladora de gas: Persona física o jurídica que ejerce las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas, cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 09 y habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en dicha Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
k) Entidad de certificación: La que cumple la definición de «entidad de certificación» que figura en el artículo 20 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Antesq) Instalador de gas: Persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría, por medio de un carné de instalador de gas expedido por una Comunidad Autónoma. Los instaladores de gas ejercerán su profesión en el seno de una empresa instaladora de gas.
Ahoraq) Instalador de gas: Persona física que, en virtud de poseer los conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, y cumpliendo los requisitos establecidos en la ITC-ICG 09, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría.
Artículo 5▸
Eliminado5.1 Diseño.–Para cada instalación deberá elaborarse una documentación técnica, en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias. En función de las características de la instalación, según determine la correspondiente ITC, la documentación técnica revestirá la forma de proyecto suscrito por técnico facultativo competente, o memoria técnica que podrá suscribir, en su caso, el instalador autorizado en la categoría que indique la ITC-ICG 09. Cuando revista la forma de proyecto específico se mantendrá la necesaria coordinación con los restantes capítulos constructivos e instalaciones de forma que no se produzca una duplicación en la documentación.
AntesEl técnico facultativo competente o el instalador autorizado, según el caso, que firme dicha documentación técnica, será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.
Ahora5.1 Diseño.–Para cada instalación deberá elaborarse una documentación técnica, en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias. En función de las características de la instalación, según determine la correspondiente ITC, la documentación técnica revestirá la forma de proyecto suscrito por técnico facultativo competente, o memoria técnica que podrá suscribir, en su caso, el instalador en la categoría que indique la ITC-ICG 09. Cuando revista la forma de proyecto específico se mantendrá la necesaria coordinación con los restantes capítulos constructivos e instalaciones de forma que no se produzca una duplicación en la documentación.
Párrafo añadido
El técnico facultativo competente o el instalador, según el caso, que firme dicha documentación técnica, será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Empresas y personal que intervienen en instalaciones y aparatos de gas.
Eliminado8.1 Empresas instaladoras de gas.–Cuando así lo exija la correspondiente ITC, las instalaciones se ejecutarán por empresas instaladoras de gas autorizadas para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la ITC-ICG 09, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos facultativos competentes. Según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas por los correspondientes órganos competentes de las Comunidades Autónomas a las empresas instaladoras tendrán ámbito estatal.
Eliminado8.2 Instaladores de gas.–Los profesionales gasistas que realicen actividades como instaladores de gas deberán disponer del correspondiente carné de instalador, si bien para ejercer su actividad, la deberán realizar en el seno de una empresa instaladora de gas, conforme a lo dispuesto en la ITC-ICG 09 de este reglamento. Dichos carnés tendrán ámbito estatal.
Antes8.3 Agentes de puesta en marcha y adecuación de aparatos de gas.–Los profesionales gasistas que realicen actividades de puesta en marcha y/o adecuación de aparatos de gas deberán cumplir con lo dispuesto en la ITC-ICG 08.
AhoraArtículo 8. Habilitación para operar en instalaciones y aparatos de gas.
Párrafo añadido
8.1 Empresas instaladoras de gas.–Cuando así lo exija la correspondiente instrucción técnica complementaria, las instalaciones se ejecutarán por empresas instaladoras de gas, habilitadas para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la ITC-ICG 09, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes.
Párrafo añadido
8.2 Instaladores de gas.–Los profesionales gasistas que realicen actividades como instaladores de gas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de la ITC-ICG 09 de este reglamento.
Párrafo añadido
8.3 Agentes de puesta en marcha y adecuación de aparatos de gas.–Los profesionales gasistas que realicen actividades de puesta en marcha y/o adecuación de aparatos de gas deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 5.3 de la ITC-ICG 08.
ITC-ICG 03▸
Antes5.3 Instalaciones que no necesitan proyecto.–Se ejecutarán conforme a una memoria técnica que proporcione los principales datos y características de diseño de las instalaciones, suscrita por técnico facultativo competente o instalador autorizado para la instalación de depósitos fijos de GLP, y que constará de los siguientes datos:
Ahora5.3 Instalaciones que no necesitan proyecto.–Se ejecutarán conforme a una memoria técnica que proporcione los principales datos y características de diseño de las instalaciones, suscrita por técnico facultativo competente o instalador para la instalación de depósitos fijos de GLP, y que constará de los siguientes datos:
AntesPara ello, deberán disponer de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora autorizada, que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente, por el que ésta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realización de las revisiones dentro de las prescripciones contenidas en esta norma y de forma especial, del funcionamiento de la protección contra la corrosión, protección catódica y del control anual del potencial de protección o trimestral en el caso de corriente impresa.
AhoraPara ello, deberán disponer de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora, que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente, por el que ésta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realización de las revisiones dentro de las prescripciones contenidas en esta norma y de forma especial, del funcionamiento de la protección contra la corrosión, protección catódica y del control anual del potencial de protección o trimestral en el caso de corriente impresa.
AntesLa instalación será realizada por una empresa instaladora autorizada.
AhoraLa instalación será realizada por una empresa instaladora.
ITC-ICG 06▸
AntesEl titular de la instalación deberá encargar a una empresa instaladora autorizada la revisión de las instalaciones de envases de GLP, coincidiendo con la revisión periódica de la instalación receptora a la que alimentan, de acuerdo con el apartado 4.2 de la ITC-ICG 07.
AhoraEl titular de la instalación deberá encargar a una empresa instaladora la revisión de las instalaciones de envases de GLP, coincidiendo con la revisión periódica de la instalación receptora a la que alimentan, de acuerdo con el apartado 4.2 de la ITC-ICG 07.
ITC-ICG 07▸
AntesLas modificaciones de las instalaciones deberán ser realizadas en todos los casos por instaladores autorizados quienes, una vez finalizadas, emitirán el correspondiente certificado que quedará en poder del usuario.
AhoraLas modificaciones de las instalaciones deberán ser realizadas en todos los casos por instaladores quienes, una vez finalizadas, emitirán el correspondiente certificado que quedará en poder del usuario.
Antes4.2 Revisión periódica de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución.–Los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada de acuerdo con lo establecido en la ITC-ICG 09.
Ahora4.2 Revisión periódica de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución.–Los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas de acuerdo con lo establecido en la ITC-ICG 09.
ITC-ICG 08▸
Antes5.2 Conexión de aparatos de gas.–La conexión de los aparatos de gas a instalaciones receptoras se deberá realizar según lo indicado en la norma UNE 60670-7, y siempre por un instalador autorizado, salvo cuando dicha conexión se haga a través de un tubo flexible elastomérico con abrazadera, en cuyo caso podrá ser realizada por el usuario.
Ahora5.2 Conexión de aparatos de gas.–La conexión de los aparatos de gas a instalaciones receptoras se deberá realizar según lo indicado en la norma UNE 60670-7, y siempre por un instalador, salvo cuando dicha conexión se haga a través de un tubo flexible elastomérico con abrazadera, en cuyo caso podrá ser realizada por el usuario.
Antes5.3.2 La adecuación de aparatos por cambio de familia de gas podrá ser realizada por el servicio técnico del fabricante siempre que posea un sistema de calidad certificado o por instaladores de gas de categoría A que cumplan los requisitos indicados en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09. Para este fin, siempre se utilizarán componentes de características técnicas iguales a las aprobadas en la certificación de tipo.
Ahora5.3.2 La adecuación de aparatos por cambio de familia de gas podrá ser realizada por el servicio técnico del fabricante siempre que posea un sistema de calidad certificado o por instaladores de gas de categoría A o B que cumplan los requisitos indicados en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09. Para este fin, siempre se utilizarán componentes de características técnicas iguales a las aprobadas en la certificación de tipo.
ITC-ICG 09▸
Eliminado2. Instalador autorizado de gas
EliminadoInstalador autorizado de gas es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría, por medio de un carné de instalador de gas expedido por una Comunidad Autónoma. Los instaladores de gas ejercerán su profesión en el seno de una empresa instaladora de gas.
Antes2.1 Operaciones que pueden realizar los instaladores autorizados de gas.–Los instaladores de gas, con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:
Ahora2. Instalador de gas.
Párrafo añadido
Instalador de gas es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está capacitado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría.
Párrafo añadido
El instalador de gas deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de gas habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control y para la categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 2.2 siguiente, una de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
c) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
2.1 Operaciones que pueden realizar los instaladores de gas.–Los instaladores de gas, con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:
EliminadoPuesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, excepto cuando se trate de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, para lo cual los instaladores de gas deberán disponer adicionalmente de la acreditación especial de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos a que se refiere el apartado 4 de la presente ITC.
Antes2.2 Categorías de los instaladores autorizados de gas.–Se establecen tres tipos o categorías de instaladores de gas:
AhoraPuesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, excepto cuando se trate de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, para lo cual los instaladores de gas deberán cumplir adicionalmente los requisitos establecidos en apartado 4 de la presente Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
2.2 Categorías de los instaladores de gas.–Se establecen tres tipos o categorías de instaladores de gas:
AntesPuesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, previa formación y acreditación específicas, según el apartado 2.1.2.
AhoraPuesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, cumpliendo requisitos específicos, según se indica el apartado 2.1.2.
EliminadoPuesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, previa formación y acreditación específicas, según el apartado 2.1.2.
Eliminado2.3 Certificado de cualificación individual como instalador de gas.–El certificado de cualificación individual como instalador de gas es el documento por el cual se reconoce a una persona física la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 2.2 de esta ITC.
Eliminado2.3.1 Obtención del certificado.–El certificado de cualificación individual en instalaciones de gas en sus diferentes categorías se concederá por la Comunidad Autónoma correspondiente:
Eliminadoa) Cuando el interesado se encuentre en posesión de una titulación que, en virtud del ordenamiento legal vigente, otorgue a su titular atribuciones suficientes para la realización de la actividad;
Eliminadob) En otro caso, a criterio de la Comunidad Autónoma:
Eliminadob.1) Mediante superación, ante la propia Comunidad Autónoma, de un examen teórico-práctico sobre los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta ITC.
Eliminadob.2) Mediante certificación realizada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, de haber superado un examen teórico-práctico incluyendo los contenidos que se indican en el anexo 1 de esta ITC.
Eliminado2.3.2 Validez del certificado.
Eliminado2.3.2.1 El certificado de cualificación individual tendrá validez en todo el territorio nacional por un período inicial de cinco años, pudiéndose renovar por períodos sucesivos iguales al inicial.
Eliminado2.3.2.2 Para solicitar la renovación, el interesado deberá, antes de los tres meses anteriores a su caducidad:
Eliminadoa.1) Presentar ante la Comunidad Autónoma justificación de haber realizado, como mínimo, dos instalaciones al año, o bien quince instalaciones durante el período de vigencia del certificado que se desea renovar; o bien,
Eliminadoa.2) Superar unas pruebas teórico-prácticas adecuadas a la categoría.
EliminadoDe no procederse así, el certificado se consideraría cancelado y para volver a obtenerlo debería procederse como si se tratase de un nuevo certificado.
Eliminado2.4 Carné de instalador de gas autorizado.–El carné de instalador de gas es el documento acreditativo por el que la Comunidad Autónoma autoriza a su titular para desarrollar su actividad profesional en el seno de cualquier empresa instaladora de gas autorizada y en todo el territorio nacional.
Eliminado2.4.1 Obtención del carné.–Para la obtención del carné de instalador de gas el interesado deberá presentar una solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañada del certificado de cualificación individual adecuado a la categoría correspondiente y de documentación que acredite su inclusión en una empresa instaladora de gas.
EliminadoCuando el órgano competente de la Comunidad Autónoma expida el carné de instalador, anotará en el mismo los datos correspondientes a la empresa instaladora de gas y la categoría.
Eliminado2.4.2 Validez del carné.
Eliminado2.4.2.1 El carné de Instalador de gas autorizado tendrá validez en todo el territorio nacional por período inicial igual al que figure en el certificado de cualificación individual, debiendo ser actualizado en caso de cambio de empresa instaladora en la que preste sus servicios.
Eliminado2.4.2.2 Podrá renovarse por períodos sucesivos de cinco años, con ocasión de la renovación del certificado de cualificación individual.
Eliminado2.4.3 Cancelación del carné de instalador.–Se podrá proceder a la cancelación y retirada del carné de instalador a un instalador autorizado de gas por iniciativa del órgano competente de la Comunidad Autónoma, o a instancia del interesado, por:
Eliminadoa) Modificación sustancial de las condiciones básicas que dieron lugar a su autorización.
Eliminadob) Incumplimiento de las obligaciones contraídas.
EliminadoEn cualquier caso, el correspondiente expediente de retirada del carné de instalador autorizado se tramitará conforme a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento administrativo común.
AntesNo obstante, en caso de grave infracción, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá suspender cautelarmente las actuaciones de un instalador autorizado de gas, mientras se resuelva el expediente, por un periodo no superior a tres meses.
AhoraPuesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, cumpliendo requisitos específicos, según se indica el apartado 2.1.2.
Párrafo añadido
2.3**(Suprimido)**
Párrafo añadido
2.4**(Suprimido)**
EliminadoEmpresa instaladora de gas es una persona física o jurídica que ejerciendo las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas y cumpliendo los requisitos de esta ITC, se encuentra autorizada mediante el correspondiente certificado de empresa instaladora de gas emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, hallándose inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales creado al amparo del artículo 21 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y desarrollado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
Eliminado3.1 Competencias de las empresas instaladoras de gas.–Las competencias de una empresa instaladora de gas serán idénticas a las que se indican en el apartado 2 de esta ITC para los instaladores de gas de la misma categoría.
Eliminado3.2 Certificado de empresa instaladora de gas.
Eliminado3.2.1 Obtención.–El certificado de empresa instaladora de gas en sus diferentes categorías se obtendrá mediante solicitud dirigida al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio social, previa justificación de los requisitos que se indican a continuación, con independencia de las exigencias legales por su condición de empresa:
Eliminado3.2.1.1 Para la categoría A:
EliminadoDisponer al menos de un instalador de gas de categoría A, a jornada completa, incluido en su plantilla.
EliminadoQue la relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categorías C y B y el de instaladores autorizados de categoría A no sea superior a siete.
EliminadoHaber suscrito una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros por un importe mínimo de 900.000 euros por siniestro. Dicha cantidad se actualizará anualmente en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
EliminadoDisponer de un local y de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.
Eliminado3.2.1.2 Para la categoría B:
EliminadoDisponer al menos de un instalador de gas de categoría B, a jornada completa, incluido en su plantilla.
EliminadoQue la relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categoría C y el de instaladores autorizados de categoría B no sea superior a cinco.
EliminadoHaber suscrito una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros por un importe mínimo de 600.000 euros por siniestro. Dicha cantidad se actualizará anualmente en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
EliminadoDisponer de un local y de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.
Eliminado3.2.1.3 Para la categoría C:
EliminadoDisponer al menos de un instalador de gas de categoría C, a jornada completa, incluido en su plantilla.
EliminadoQue la relación entre el número total de obreros especialistas y el de instaladores autorizados de gas de categoría C no sea superior a tres.
EliminadoHaber suscrito una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro. Dicha cantidad se actualizará anualmente en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
EliminadoDisponer de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.
Eliminado3.2.2 Validez y renovación.
Eliminado3.2.2.1 El certificado de empresa instaladora de gas otorgado por la Comunidad Autónoma tendrá validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, por un período inicial de cinco años, prorrogables por períodos iguales sucesivos, siempre que se mantengan las condiciones básicas que sirvieron para su concesión.
EliminadoCualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes.
EliminadoEn el certificado constará la advertencia de que el mismo no tendrá validez si la empresa no ha sido inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales, creado al amparo del artículo 21 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y desarrollado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, para lo cual deberá reservarse un apartado en el certificado para su cumplimentación por el Registro.
Eliminado3.2.2.2 Para la renovación del certificado la empresa instaladora lo solicitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a los tres meses previos inmediatos a la finalización de su vigencia, acreditando el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su concesión.
Eliminado3.2.3 Cancelación del certificado.–Se podrá proceder a la cancelación y a la retirada del certificado de empresa instaladora de gas por iniciativa del órgano competente de la Comunidad Autónoma o a instancia de parte interesada por:
EliminadoIncumplimiento de las condiciones básicas que dieron lugar a la autorización.
EliminadoIncumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas.
EliminadoEn todo caso, el correspondiente expediente de retirada del certificado de empresa instaladora se tramitará conforme a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
EliminadoNo obstante, en caso de grave infracción, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá suspender cautelarmente las actuaciones de una empresa instaladora de gas, mientras se resuelva el expediente, por un periodo no superior a tres meses.
Eliminado3.2.4 Actuaciones de las empresas instaladoras de gas en Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que fueron autorizadas.–Para desarrollar su actividad en una Comunidad Autónoma distinta de aquella que les autorizó, las empresas instaladoras de gas deberán comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando copia legal del correspondiente certificado.
Eliminado3.3 Obligaciones de las empresas instaladoras de gas.–Serán obligaciones de las empresas instaladoras de gas:
EliminadoDisponer del certificado de empresa instaladora de gas en vigor.
EliminadoCumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita.
EliminadoTener vigente, en todo momento, la póliza de seguro, aval u otra garantía financiera.
EliminadoEmplear para la ejecución de los trabajos instaladores de gas de la categoría correspondiente con el tipo de operación a realizar, que podrán ser auxiliados por operarios especialistas capacitados.
EliminadoLa correcta ejecución, montaje, modificación, mantenimiento, revisión y reparación de las instalaciones de gas, así como de la inspección periódica de las instalaciones receptoras de gas alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.
EliminadoEfectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad, o, en su caso, bajo el control y responsabilidad del técnico director de obra.
EliminadoEmitir los certificados reglamentarios.
EliminadoAsistir a las inspecciones iniciales de las instalaciones establecidas por el reglamento, o las realizadas por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
EliminadoGarantizar, durante un período de cuatro años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
EliminadoMantener un registro de los certificados emitidos, a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Eliminado4. Requisitos adicionales de los instaladores para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos
Eliminado4.1 Los instaladores que pretendan realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberán, adicionalmente:
Eliminadoa) Poseer acreditación del fabricante a tal fin; o
Eliminadob) Poseer certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y específicamente para estas operaciones, sobre la base de los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de esta ITC.
Antes4.2 Los instaladores de categoría A que pretendan adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberán poseer una acreditación del fabricante de acuerdo a lo indicado en el punto a) anterior, donde figure explícitamente el reconocimiento de tal capacidad o una certificación de acuerdo a lo indicado en el punto b) anterior, sobre la base del contenido global del anexo 2 de esta ITC.
AhoraEmpresa instaladora de gas es la persona física o jurídica que ejerce las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
Las competencias de una empresa instaladora de gas serán idénticas a las que se indican en el apartado 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria para los instaladores de gas de la misma categoría.
Párrafo añadido
3.1 Antes de comenzar sus actividades como empresas instaladoras de gas, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad y, en su caso, si va a realizar las actividades de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y/o adecuación de aparatos, que cumple los requisitos correspondientes que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Párrafo añadido
3.2 Las empresas instaladoras de gas legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría va a desempeñar la actividad y, en su caso, si va a realizar las actividades de puesta en marcha, mantenimiento, reparación y/o adecuación de aparatos, que cumple los requisitos correspondientes que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
Párrafo añadido
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Párrafo añadido
3.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
Párrafo añadido
No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
Párrafo añadido
3.4 El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Párrafo añadido
3.5 De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora de gas, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
Párrafo añadido
3.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
Párrafo añadido
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
Párrafo añadido
3.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
Párrafo añadido
3.8 Las empresas instaladoras de gas cumplirán lo siguiente:
Párrafo añadido
3.8.1 Requisitos para la categoría A:
Párrafo añadido
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Párrafo añadido
b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría A.
Párrafo añadido
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 900.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
Párrafo añadido
d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
Párrafo añadido
3.8.2 Requisitos para la categoría B:
Párrafo añadido
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Párrafo añadido
b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría B.
Párrafo añadido
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 600.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
Párrafo añadido
d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
Párrafo añadido
3.8.3 Requisitos para la categoría C:
Párrafo añadido
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora de gas, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
Párrafo añadido
b) Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de gas de categoría C.
Párrafo añadido
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía.
Párrafo añadido
d) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
Párrafo añadido
3.9 La empresa instaladora de gas habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
Párrafo añadido
3.10 El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
Párrafo añadido
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo al titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
Párrafo añadido
No obstante, en caso de grave infracción, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá suspender cautelarmente las actuaciones de una empresa instaladora de gas, mientras se resuelva el expediente, por un periodo no superior a tres meses.
Párrafo añadido
3.11 El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
Párrafo añadido
3.12 Obligaciones de las empresas instaladoras de gas.–Serán obligaciones de las empresas instaladoras de gas:
Párrafo añadido
a) Presentar la declaración responsable que se establece en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores.
Párrafo añadido
b) Cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita.
Párrafo añadido
c) Tener vigente, en todo momento, el seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente.
Párrafo añadido
d) Emplear para la ejecución de los trabajos instaladores de gas de la categoría correspondiente con el tipo de operación a realizar, que podrán ser auxiliados por operarios especialistas capacitados.
Párrafo añadido
e) La correcta ejecución, montaje, modificación, mantenimiento, revisión y reparación de las instalaciones de gas, así como de la inspección periódica de las instalaciones receptoras de gas alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.
Párrafo añadido
f) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad o, en su caso, bajo el control y responsabilidad del técnico director de obra.
Párrafo añadido
g) Emitir los certificados reglamentarios.
Párrafo añadido
h) Asistir a las inspecciones iniciales de las instalaciones establecidas por el reglamento, o las realizadas por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
Párrafo añadido
i) Garantizar, durante un período de cuatro años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
Párrafo añadido
j) Mantener un registro de los certificados emitidos, a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
4. Requisitos adicionales de los instaladores para la puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de aparatos.
Párrafo añadido
4.1 Para poder realizar su actividad, el instalador que pretenda realizar operaciones de puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) Poseer acreditación del fabricante a tal fin.
Párrafo añadido
b) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
c) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
4.2 Para poder realizar su actividad, el instalador de categoría A o B que pretenda adecuar aparatos por cambio de familia de gas, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08, deberá cumplir y tendrá que poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) Poseer acreditación del fabricante a tal fin, donde figure explícitamente el reconocimiento de tal capacidad.
Párrafo añadido
b) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
c) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en el anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en el anexo 2 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
ANEXO 1▸
EliminadoANEXO 1
EliminadoConocimientos mínimos necesarios para la obtención de la certificación de instaladores de gas
Eliminado1. Instaladores de categoría A
Eliminado1.1 Programa teórico-práctico para instalador de categoría A.
Eliminado1.1.1 Conocimientos teóricos para instalador de categoría A.–Los conocimientos teóricos adicionales que el instalador de categoría A debe adquirir respecto a los del instalador de categoría B son los siguientes:
Eliminado1.1.1.1 Física:
EliminadoCorrientes de fuga.
EliminadoCorrientes galvánicas.
EliminadoBases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos).
EliminadoElectricidad estática y su eliminación.
EliminadoTomas de tierra y medición.
Eliminado1.1.1.2 Química:
EliminadoCorrosión: Clases y causas. Protecciones: Activas y pasivas.
Eliminado1.1.1.3 Materiales, uniones y accesorios.
EliminadoTuberías:
EliminadoTubería de polietileno.
EliminadoUniones:
EliminadoTipos de soldadura.
EliminadoUniones de tubo de polietileno.
Eliminado1.1.1.4 Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos.
EliminadoInstalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (Redes y acometidas).
EliminadoAplicación al GLP.
Eliminado1.1.1.5 Accesorios de las instalaciones de gas:
EliminadoCámaras de regulación.
EliminadoVálvulas de depósitos.
EliminadoVálvulas de tres vías.
EliminadoVálvulas de purga.
EliminadoMangueras de trasvase. Acoplamientos. Normas UNE.
EliminadoBombas de agua: conocimientos básicos.
EliminadoCompresores: principios de funcionamiento y utilización.
EliminadoVaporizadores.
Eliminado1.1.2 Conocimientos prácticos para instalador de categoría A.–Los conocimientos prácticos adicionales que el instalador de categoría A debe adquirir respecto a los del instalador de categoría B son los siguientes:
EliminadoTubería de polietileno: corte, uniones. Soldadura a tope y por electrofusión.
EliminadoColocación de tubería en zanja.
EliminadoAplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).
EliminadoControl de la protección catódica.
EliminadoMontaje de depósitos de GLP y sus accesorios.
EliminadoPruebas y tarado de una válvula de seguridad.
EliminadoPruebas hidráulicas.
Eliminado1.1.3 Práctica final para instalador de categoría A.–Realización práctica de una instalación de GLP mediante depósito fijo y red de tubería hasta la instalación receptora.
Eliminado1.2 Programa de reglamentación para instalador de categoría A.–Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.
EliminadoReal Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial:
EliminadoLas entidades de normalización. AENOR. «Status» de las normas UNE. Normas de referencia. Normas de obligado cumplimiento. Normas voluntarias.
EliminadoLas entidades de acreditación. ENAC. Acreditación de entidades certificadoras y organismos de control.
EliminadoReal Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Registro de Establecimientos Industriales.
EliminadoLey 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título I «Disposiciones generales», Título III, Capítulo III «Gases licuados del petróleo» y Título IV, Capítulo I «Disposiciones Generales», Capítulo II «Sistema de gas natural», Capítulo IV «Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural», Capítulo V «Distribución de combustibles gaseosos por canalización», Capítulo VI «Suministro de combustibles gaseosos», la Disposición Adicional 6.ª y las Disposiciones Transitorias 5.ª, 7.ª, 8.ª y 15.ª («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1998, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 24 de junio de 2000, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2000).
EliminadoReglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre de 1973, Capítulos III y IV («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1973) y Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre que modifica el artículo 27 del Reglamento general del servicio de gases combustibles («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1984, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1984), en todo lo que no se oponga al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
EliminadoReglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, aprobado por Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, Capítulo III («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 1992), en lo que no se oponga a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
EliminadoEl Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs):
EliminadoITC-ICG 01 «Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización».
EliminadoITC-ICG 03 «Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos».
EliminadoITC-ICG 05 «Estaciones de servicio para vehículos a gas».
EliminadoITC-ICG 06 «Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio».
EliminadoITC-ICG 07 «Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos».
EliminadoITC-ICG 08 «Aparatos de gas», Capítulos 1, 2, 4 y 5, así como sus anexos 2 y 4.
EliminadoITC-ICG 09 «Instaladores y empresas instaladoras de gas».
EliminadoITC-ICG 10 «Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas».
EliminadoEl Mercado interior europeo. «Nuevo Enfoque» en la reglamentación europea:
EliminadoResolución de 7 de mayo de 1985;
EliminadoDecisión del Consejo 93/465/CEE sobre el «Enfoque Global» (Marcado CE y Procedimientos de Certificación de la Conformidad;
EliminadoReal Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre aparatos de gas, únicamente los artículos 1, 2, 3, y 9 y los Anexos I y III («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1992, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1993 y «Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1993), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1995).
EliminadoNorma UNE 60670 sobre «Instalaciones receptoras de gas con un presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
EliminadoNorma UNE 60601 sobre «Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
Eliminado2. Instaladores de categoría B
Eliminado2.1 Programa teórico-práctico para instalador de categoría B.
Eliminado2.1.1 Conocimientos teóricos para instalador de categoría B.
Eliminado2.1.1.1 Matemáticas:
EliminadoNúmeros enteros y decimales.
EliminadoOperaciones básicas con números enteros y decimales.
EliminadoNúmeros quebrados. Reducción de un número quebrado a un número decimal.
EliminadoNúmeros negativos: operaciones.
EliminadoProporcionalidades.
EliminadoEscalas.
EliminadoRegla de tres simple.
EliminadoPorcentajes.
EliminadoS.I. longitudinal (m, dm, cm y mm), superficie (m², dm², cm² y mm²) y volúmenes (m³, dm³, litro, cm³ y mm³).
EliminadoPotencias y raíces cuadradas. Potencias en base 10 y exponente negativo.
EliminadoLíneas: rectas y curvas, paralelas y perpendiculares, horizontales, verticales o inclinadas.
EliminadoÁngulo: denominación. Unidades angulares (sistema sexagesimal). Angulo recto, agudo, obtuso.
EliminadoConcepto de pendiente.
EliminadoPolígonos: cuadrado, rectángulo y triángulo.
EliminadoCircunferencia. Círculo. Diámetro.
EliminadoSuperficies regulares: cuadrado, rectángulo y triángulo.
EliminadoSuperficies irregulares: triangulación.
EliminadoVolúmenes: paralelepípedos, cilindros.
EliminadoRepresentación de gráficas.
Eliminado2.1.1.2 Física:
EliminadoLa materia: partícula, molécula, átomo. Molécula simple, molécula compuesta. Sustancia simple y compuesta.
EliminadoEstados de la materia: estado sólido, estado líquido, estado gaseoso. Movimiento de las moléculas. Forma y volumen. Choques entre moléculas.
EliminadoFuerza, masa, aceleración y peso: conceptos. Unidades S.I.
EliminadoMasa volumétrica y densidad relativa: conceptos. Unidades S.I.
EliminadoPresión: concepto de presión, presión estática. Diferencia de presiones. Principio de Pascal. Unidades (Pa, bar). Presión atmosférica. Presión absoluta y presión relativa o efectiva. Manómetros: de líquido y metálicos. Otras unidades de presión (mca, mmHg, atm). Pérdida de carga.
EliminadoEnergía, potencia y rendimiento:
EliminadoConcepto de Energía. Sus clases. Unidades S.I. y equivalencias.
EliminadoConcepto de Potencia. Fórmula de la potencia. Unidades S.I.
EliminadoConcepto de Rendimiento. Su expresión.
EliminadoEl calor:
EliminadoConcepto de calor. Unidades. Calor específico. Intercambio de calor. Cantidad de calor. PCS y PCI.
EliminadoTemperatura:
EliminadoConcepto, medidas, escala Celsius (centígrada).
EliminadoEfecto del calor:
EliminadoDilatación, calor sensible, cambio de estado, fusión, solidificación, vaporización, condensación.
EliminadoTransmisión del calor:
EliminadoPor conducción; materiales conductores, aislantes y refractarios.
EliminadoPor convección.
EliminadoPor radiación.
EliminadoRadiaciones infrarrojas, visibles y ultravioletas.
EliminadoCaudal: concepto y unidades (m³/h, kg/h).
EliminadoEfecto Venturi: aplicaciones.
EliminadoRelaciones PVT en los gases: ecuación de los gases perfectos. Transformación a temperatura constante. Transformaciones a volumen constante. Transformaciones a presión constante.
EliminadoTensión de vapor (botellas de GLP).
EliminadoNociones de electricidad:
EliminadoTensión, resistencia. Intensidad: concepto y unidades.
EliminadoPotencia y energía: concepto y unidades.
EliminadoCuerpos aislantes y conductores.
EliminadoLey de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura.
EliminadoCorrientes de fuga.
EliminadoCorrientes galvánicas.
EliminadoBases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos).
Eliminado2.1.1.3 Química:
EliminadoElementos y cuerpos químicos presentes en los gases combustibles: nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, compuestos de carbono (CO y CO). Hidrocarburos: metano, etano, propano, butano.
EliminadoEl aire como mezcla.
EliminadoGases combustibles comerciales: familias. Gas manufacturado, aire propanado, aire metanado, gases licuados del petróleo (butano y propano), gas natural: obtención y características (composición, PCS, densidad relativa, humedad). Combustión: combustible y comburente. Reacciones de combustión.
EliminadoCombustión completa e incompleta. Aire primario y aire secundario. Llama blanca y azul. Temperatura de ignición y de inflamación. Poder calorífico superior.
EliminadoGases inertes. Inertización.
Eliminado2.1.1.4 Materiales, uniones y accesorios:
EliminadoTuberías:
EliminadoTubería de plomo. Características técnicas y comerciales.
EliminadoTubería de acero. Características técnicas y comerciales.
EliminadoTubería de cobre. Características técnicas y comerciales.
EliminadoTubería flexible. Características técnicas y comerciales.
EliminadoUniones:
EliminadoUniones mecánicas:
EliminadoBridas: definición y utilización.
EliminadoRacores: definición y utilización.
EliminadoErmeto o similares: definición y utilización.
EliminadoRoscadas: definición y utilización.
EliminadoTipos de soldadura:
EliminadoSoldadura plomo-plomo:
EliminadoDesoxidantes.
EliminadoAleaciones para soldar.
EliminadoSopletes de propano-butano.
EliminadoLamparilla de gasolina.
EliminadoSoldadura por capilaridad: blanda y fuerte.
EliminadoSoldadura oxiacetilénica (botella + manorreductores, soplete, llamas para soldar, material de aportación, sistemas de soldeo. Incidentes durante el soldeo).
EliminadoSoldadura eléctrica por arco. Grupos transformadores: tipos, electrodos: clases.
EliminadoUniones soldadas:
EliminadoPlomo-plomo.
EliminadoPlomo-cobre, bronce o latón.
EliminadoCobre-cobre, latón, bronce.
EliminadoAcero-acero.
EliminadoAcero-cobre, bronce, latón.
EliminadoAcero-plomo (con manguito).
EliminadoLatón-latón, bronce.
EliminadoBronce-bronce.
EliminadoAccesorios:
EliminadoDe tuberías.
EliminadoPara sujeción de tuberías (soportes y abrazaderas).
EliminadoPasamuros. De fachada, interiores a la vista, de techo.
EliminadoFundas o vainas.
EliminadoProtección mecánica de tuberías de plomo.
Eliminado2.1.1.5 Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (UNE 60670).
Eliminado2.1.1.6 Instalaciones de contadores (UNE 60670).
Eliminado2.1.1.7 Ventilación de locales (UNE 60670):
EliminadoEvacuación de gases quemados.
EliminadoEntrada de aire para la combustión.
EliminadoVentilación.
Eliminado2.1.1.8 Quemadores:
EliminadoGeneralidades.
EliminadoQuemadores atmosféricos: de llama blanca, de llama azul e infrarrojos.
EliminadoDescripción (inyector, órganos de regulación de aire primario, mezclador o Venturi, cabeza del quemador).
EliminadoFuncionamiento (porcentaje de aireación primaria, estudio de las llamas. Desprendimiento. Retorno, estabilidad, puntas amarillas. Factores que influyen en la estabilidad y aspecto de las llamas).
EliminadoQuemadores automáticos con aire presurizado. Tipos y descripción.
Eliminado2.1.1.9 Dispositivos de protección y seguridad de aparatos:
EliminadoDefinición.
EliminadoTipos:
EliminadoBimetálicos: descripción y funcionamiento.
EliminadoTermopares: descripción y funcionamiento.
EliminadoAnalizador de atmósferas: descripción y funcionamiento.
EliminadoTermostatos: descripción y funcionamiento.
EliminadoÓrganos detectores sensibles a la luz:
EliminadoVálvulas fotoeléctricas: descripción y funcionamiento.
EliminadoVálvulas fotoconductoras: descripción y funcionamiento.
EliminadoTubos de descarga: descripción y funcionamiento.
EliminadoÓrganos detectores utilizando la conductividad de la llama.
Eliminado2.1.1.10 Dispositivos de encendido:
EliminadoPor efecto piezoeléctrico.
EliminadoPor chispa eléctrica.
EliminadoPor resistencia eléctrica.
EliminadoEncendido programado.
Eliminado2.1.1.11 Aparatos de gas:
EliminadoAparatos domésticos de cocción: tipos y características. Conexiones admisibles. Dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivo de encendido.
EliminadoAparatos domésticos para la producción de agua caliente sanitaria: aparatos de producción instantánea y acumuladores. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento y dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivos de encendido.
EliminadoAparatos domésticos de calefacción fijos: calderas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Radiadores murales. Generadores de aire caliente. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento. Dispositivos de protección y seguridad. Recomendaciones para la puesta en marcha. Dispositivo de encendido.
EliminadoEstufas móviles: tipos y características. Dispositivos de protección y seguridad.
EliminadoAparatos «populares»: tipos y características.
EliminadoPresiones de funcionamiento de los aparatos de utilización doméstica.
EliminadoComprobación del funcionamiento de los aparatos.
Eliminado2.1.1.12 Adaptación de aparatos a otros tipos de gas:
EliminadoRequisitos necesarios.
EliminadoOperaciones fundamentales para la adaptación de aparatos de cocción.
EliminadoOperaciones fundamentales para la adaptación de aparatos de producción de agua caliente y calefacción.
EliminadoAdaptación de aparatos industriales.
EliminadoComprobación del funcionamiento de los aparatos tras su adaptación.
Eliminado2.1.1.13 Accesorios de las instalaciones de gas:
EliminadoLlaves: clasificación y características.
EliminadoReguladores: misión y tipos.
EliminadoContadores: misión y tipos.
EliminadoDeflectores: misión y tipos.
EliminadoLimitadores de presión-caudal.
EliminadoInversores.
EliminadoVálvulas de solenoide.
EliminadoJuntas dieléctricas.
EliminadoDispositivo de recogida de condensados.
EliminadoRacores de botellas.
EliminadoLiras.
EliminadoIndicadores visuales.
EliminadoVálvulas de exceso de flujo.
EliminadoVálvulas de retención.
EliminadoDetectores de fugas.
Eliminado2.1.1.14 Botella de GLP de contenido inferior a 15 kg.
EliminadoDescripción y tipos.
EliminadoFuncionamiento.
EliminadoVálvulas y reguladores.
EliminadoInstalación (normativa).
Eliminado2.1.1.15 Esquema de instalaciones:
EliminadoCroquización.
EliminadoUso de tablas y gráficas.
EliminadoSimbología de gas, agua, y electricidad.
EliminadoPlanos y esquemas de instalaciones.
Eliminado2.1.1.16 Cálculo de instalaciones receptoras.
EliminadoDatos necesarios:
EliminadoCaracterísticas del gas.
EliminadoPCS.
EliminadoPresión mínima de entrada.
EliminadoPérdida de carga admisible.
EliminadoConsumo de gas:
EliminadoRecuento potencia de aparatos.
EliminadoCoeficiente de simultaneidad.
EliminadoDeterminación del caudal máximo probable.
EliminadoTrazado de conducción:
EliminadoLongitudes reales.
EliminadoLongitudes equivalentes de cálculo.
EliminadoAnexos:
EliminadoTablas de consumo de gas por aparatos en m³/h o kg/h.
EliminadoTablas de determinación de diámetros en función de:
EliminadoCaudal.
EliminadoLongitud de cálculo.
EliminadoPérdida de carga admitida para cada tipo de gas.
EliminadoEjemplo de cálculo. Forma de operar.
Eliminado2.1.1.17 Depósitos móviles de GLP superiores a 15 kg:
EliminadoTipos: descripción.
EliminadoFuncionamiento.
EliminadoInstalación (normativa).
Eliminado2.1.1.18 Seguridad y emergencias:
EliminadoRiesgos específicos de la industria del gas.
EliminadoIncendios, deflagraciones y detonaciones. Triángulo de fuego. Clases de fuego. Prevención, protección y extinción. Deflagraciones.
EliminadoIntoxicaciones del gas en sí. De los productos de la combustión. Síntomas de intoxicación y medidas de emergencia.
EliminadoRecomendaciones generales. Ventilación y estanqueidad. Detección de fugas. Subsanación de fugas. Reglaje de quemadores.
Eliminado2.1.2 Conocimientos prácticos para instalador de categoría B.
Eliminado2.1.2.1 Instalaciones:
EliminadoCroquis, trazado y medición de tuberías.
EliminadoCurvado de tubos.
EliminadoCorte de tubos.
EliminadoSoldeo de tubos de cobre y plomo. Soldeo de accesorios.
EliminadoInjertos y derivaciones.
EliminadoUniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. Uniones roscadas.
EliminadoFijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado.
EliminadoPruebas de resistencia y estanquidad.
EliminadoPruebas de inertización.
EliminadoEvacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos. Colocación de rejillas.
Eliminado2.1.2.2 Aparatos:
EliminadoDesmontaje e identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de utilización doméstica.
EliminadoConexión y puesta en marcha de un aparato de cocción. Ajuste del aire primario de los quemadores y determinación del gasto. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
EliminadoMontaje, conexión y puesta en marcha de un aparato de producción de agua caliente instantáneo. Determinación y ajuste del gasto. Comprobación del caudal de agua y potencia útil del aparato. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
EliminadoAdaptación de aparatos de cocción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.
EliminadoAdaptación de aparatos de producción de agua caliente y calefacción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.
EliminadoLectura de aparatos.
Eliminado2.1.3 Práctica final para instalador de categoría B.–Realización práctica de una instalación con gas canalizado y otra con botellas de GLP.
Eliminado2.2 Programa de reglamentación para instalador de categoría B.–El programa de reglamentación para instalador de categoría B contendrá el temario del programa de reglamentación para instalador de categoría A con excepción de lo siguiente:
EliminadoLey 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título IV, Capítulo IV «Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural», la Disposición Adicional 6.ª y las Disposiciones Transitorias 5.ª, 7.ª, 8.ª y 15.ª («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1998, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 24 de junio de 2000, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2000).
EliminadoLas siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos:
EliminadoITC-ICG 01 «Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización».
EliminadoITC-ICG 03 «Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos».
EliminadoITC-ICG 05 «Estaciones de servicio para vehículos a gas».
Eliminado3. Instaladores de categoría C
Eliminado3.1 Programa teórico-práctico para instalador de categoría C.
Eliminado3.1.1 Conocimientos teóricos para instalador de categoría C.
Eliminado3.1.1.1 Matemáticas:
EliminadoNúmeros enteros y decimales.
EliminadoOperaciones básicas con números enteros y decimales (máximo 4 enteros y 3 decimales).
EliminadoNúmeros quebrados. Reducción de un número quebrado a un número decimal.
EliminadoProporcionalidades.
EliminadoRegla de tres simple.
EliminadoPorcentajes.
EliminadoS.I. Longitudinal (m, dm, cm y mm), superficie (m², dm², cm² y mm²) y volúmenes (m³, dm³, litro, cm³ y mm³).
EliminadoLíneas: rectas y curvas, paralelas y perpendiculares, horizontales, verticales o inclinadas.
EliminadoÁngulo: denominación. Unidades angulares (sistema sexagesimal). Ángulo recto, agudo, obtuso.
EliminadoConcepto de pendiente.
EliminadoPolígonos: cuadrado, rectángulo y triángulo.
EliminadoCircunferencia. Círculo. Diámetro.
EliminadoVolúmenes: paralelepípedos.
Eliminado3.1.1.2 Física:
EliminadoLa materia: partícula, molécula, átomo. Molécula simple, molécula compuesta. Sustancia simple y compuesta.
EliminadoEstados de la materia: estado sólido, estado líquido, estado gaseoso. Movimiento de las moléculas. Forma y volumen. Choques entre moléculas.
EliminadoFuerza, masa, aceleración y peso: conceptos. Unidades S.I.
EliminadoMasa volumétrica y densidad relativa: conceptos. Unidades S.I.
EliminadoPresión: concepto de presión, presión estática. Diferencia de presiones. Principio de Pascal. Unidades (Pa, bar). Presión atmosférica. Presión absoluta y presión relativa o efectiva. Manómetros: de líquido y metálicos. Otras unidades de presión (mca, mmHg, atm). Pérdida de carga.
EliminadoEnergía, potencia y rendimiento:
EliminadoConcepto de Energía. Sus clases. Unidades S.I. y equivalencias.
EliminadoConcepto de Potencia. Fórmula de la potencia. Unidades S.I.
EliminadoConcepto de Rendimiento. Su expresión.
EliminadoEl calor:
EliminadoConcepto de calor. Unidades. Calor específico. Intercambio de calor. Cantidad de calor. PCS y PCI.
EliminadoTemperatura:
EliminadoConcepto, medidas, escala Celsius (centígrada).
EliminadoEfecto del calor:
EliminadoDilatación, calor sensible, cambio de estado, fusión, solidificación, vaporización, condensación.
EliminadoTransmisión del calor:
EliminadoPor conducción; materiales conductores, aislantes y refractarios.
EliminadoPor convección.
EliminadoPor radiación.
EliminadoRadiaciones infrarrojas, visibles y ultravioletas.
EliminadoCaudal: concepto y unidades (m³/h, kg/h).
EliminadoTensión de vapor (botellas de GLP).
EliminadoNociones de electricidad:
EliminadoTensión, resistencia. Intensidad: concepto y unidades.
EliminadoPotencia y energía: concepto y unidades.
Eliminado3.1.1.3 Química:
EliminadoElementos y cuerpos químicos presentes en los gases combustibles: nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, compuestos de carbono (CO y CO). Hidrocarburos: metano, etano, propano, butano.
EliminadoEl aire como mezcla.
EliminadoGases combustibles comerciales: familias. Gas manufacturado, aire propanado, aire metanado, gases licuados del petróleo (butano y propano), gas natural: obtención y características (composición, PCS, densidad relativa, humedad).
EliminadoCombustión: combustible y comburente. Reacciones de combustión. Combustión completa e incompleta. Aire primario y aire secundario. Llama blanca y azul. Temperatura de ignición y de inflamación. Poder calorífico superior.
Eliminado3.1.1.4 Materiales, uniones y accesorios:
EliminadoTuberías:
EliminadoTubería de plomo. Características técnicas y comerciales.
EliminadoTubería de acero. Características técnicas y comerciales.
EliminadoTubería de cobre. Características técnicas y comerciales.
EliminadoTubería flexible. Características técnicas y comerciales.
EliminadoUniones:
EliminadoUniones mecánicas:
EliminadoBridas: definición y utilización.
EliminadoRacores: definición y utilización.
EliminadoErmeto o similares: definición y utilización.
EliminadoTipos de soldadura:
EliminadoSoldadura plomo-plomo:
EliminadoDesoxidantes.
EliminadoAleaciones para soldar.
EliminadoSopletes de propano-butano.
EliminadoLamparilla de gasolina.
EliminadoSoldadura por capilaridad: blanda y fuerte.
EliminadoSoldadura oxiacetilénica (botella + manorreductores, soplete, llamas para soldar, material de aportación, sistemas de soldeo. Incidentes durante el soldeo).
EliminadoSoldadura eléctrica por arco. Grupos transformadores: tipos, electrodos: clases.
EliminadoUniones soldadas:
EliminadoPlomo-plomo.
EliminadoPlomo-cobre, bronce o latón.
EliminadoCobre-cobre, latón, bronce.
EliminadoAcero-acero.
EliminadoAcero-cobre, bronce, latón.
EliminadoAcero-plomo (con manguito).
EliminadoLatón-latón, bronce.
EliminadoBronce-bronce.
EliminadoAccesorios:
EliminadoDe tuberías.
EliminadoPara sujeción de tuberías (soportes y abrazaderas).
EliminadoPasamuros. De fachada, interiores a la vista, de techo.
EliminadoFundas o vainas.
EliminadoProtección mecánica de tuberías de plomo.
Eliminado3.1.1.5 Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (UNE 60670).
Eliminado3.1.1.6 Instalaciones de contadores (UNE 60670).
Eliminado3.1.1.7 Ventilación de locales (UNE 60670):
EliminadoEvacuación de gases quemados.
EliminadoEntrada de aire para la combustión.
EliminadoVentilación.
Eliminado3.1.1.8 Quemadores:
EliminadoGeneralidades.
EliminadoQuemadores atmosféricos: de llama blanca, de llama azul e infrarrojos
EliminadoDescripción (inyector, órganos de regulación de aire primario, mezclador o Venturi, cabeza del quemador).
EliminadoFuncionamiento (porcentaje de aireación primaria, estudio de las llamas. Desprendimiento. Retorno, estabilidad, puntas amarillas. Factores que influyen en la estabilidad y aspecto de las llamas).
Eliminado3.1.1.9 Dispositivos de protección y seguridad de aparatos:
EliminadoDefinición.
EliminadoTipos:
EliminadoBimetálicos: descripción y funcionamiento.
EliminadoTermopares: descripción y funcionamiento.
EliminadoAnalizador de atmósferas: descripción y funcionamiento.
EliminadoTermostatos: descripción y funcionamiento.
Eliminado3.1.1.10 Dispositivos de encendido:
EliminadoPor efecto piezoeléctrico.
EliminadoPor chispa eléctrica.
EliminadoPor resistencia eléctrica.
EliminadoEncendido programado.
Eliminado3.1.1.11 Aparatos de gas:
EliminadoAparatos domésticos de cocción: tipos y características. Conexiones admisibles. Dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivo de encendido.
EliminadoAparatos domésticos para la producción de agua caliente sanitaria: aparatos de producción instantánea y acumuladores. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento y dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivos de encendido.
EliminadoAparatos domésticos de calefacción fijos: calderas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Radiadores murales. Generadores de aire caliente. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento. Dispositivos de protección y seguridad. Recomendaciones para la puesta en marcha. Dispositivo de encendido.
EliminadoEstufas móviles: tipos y características. Dispositivos de protección y seguridad.
EliminadoAparatos «populares»: tipos y características.
EliminadoPresiones de funcionamiento de los aparatos de gas domésticos.
EliminadoComprobación del funcionamiento de los aparatos.
Eliminado3.1.1.12 Accesorios de las instalaciones de gas:
EliminadoLlaves: clasificación y características.
EliminadoReguladores: misión y tipos.
EliminadoContadores: misión y tipos.
EliminadoDeflectores: misión y tipos.
EliminadoDetectores de fugas.
Eliminado3.1.1.13 Botella de GLP de contenido inferior a 15 kg.
EliminadoDescripción y tipos.
EliminadoFuncionamiento.
EliminadoVálvulas y reguladores.
EliminadoInstalación (normativa).
Eliminado3.1.1.14 Esquema de instalaciones.
EliminadoCroquización.
EliminadoUso de tablas y gráficas.
EliminadoSimbología de gas.
EliminadoPlanos y esquemas de instalaciones.
Eliminado3.1.1.15 Cálculo de instalaciones receptoras.
EliminadoDatos necesarios:
EliminadoCaracterísticas del gas:
EliminadoPCS.
EliminadoPresión mínima de entrada.
EliminadoPérdida de carga admisible.
EliminadoConsumo de gas:
EliminadoRecuento potencia de aparatos.
EliminadoCoeficiente de simultaneidad.
EliminadoTrazado de conducción:
EliminadoLongitudes reales.
EliminadoLongitudes equivalentes de cálculo.
EliminadoAnexos:
EliminadoTablas de consumo de gas por aparatos en m³/h o kg/h.
EliminadoTablas de determinación de diámetros en función de:
EliminadoCaudal.
EliminadoLongitud de cálculo.
EliminadoPérdida de carga admitida para cada tipo de gas.
EliminadoEjemplo de cálculo. Forma de operar.
Eliminado3.1.1.16 Seguridad y emergencias:
EliminadoRiesgos específicos de la industria del gas.
EliminadoIncendios, deflagraciones y detonaciones. Triángulo de fuego. Clases de fuego. Prevención, protección y extinción. Deflagraciones.
EliminadoIntoxicaciones del gas en sí. De los productos de la combustión. Síntomas de intoxicación y medidas de emergencia.
EliminadoRecomendaciones generales. Ventilación y estanqueidad. Detección de fugas. Subsanación de fugas. Reglaje de quemadores.
Eliminado3.1.2 Conocimientos prácticos para instalador de categoría C.
Eliminado3.1.2.1 Instalaciones:
EliminadoCroquis, trazado y medición de tuberías.
EliminadoCurvado de tubos.
EliminadoCorte de tubos.
EliminadoSoldeo de tubos de cobre y plomo. Soldeo de accesorios.
EliminadoInjertos y derivaciones.
EliminadoUniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. Uniones roscadas.
EliminadoFijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado.
EliminadoPruebas de resistencia y estanquidad.
EliminadoEvacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos. Colocación de rejillas.
Eliminado3.1.2.2 Aparatos:
EliminadoIdentificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de gas domésticos.
EliminadoConexión y puesta en marcha de un aparato de cocción. Ajuste del aire primario de los quemadores. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
EliminadoMontaje, conexión y puesta en marcha de un aparato de producción de agua caliente instantáneo. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
EliminadoComprobación del funcionamiento de aparatos de producción de agua caliente y calefacción individuales.
Eliminado3.1.3 Práctica final para instalador de categoría C.–Realización práctica de una instalación con gas canalizado y otra con botellas de GLP.
Eliminado3.2 Programa de reglamentación para instalador de categoría C.–El programa de reglamentación para instalador de categoría C contendrá el temario del programa de reglamentación para instalador de categoría B con excepción de lo siguiente:
EliminadoLey 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título IV, Capítulo I «Disposiciones Generales», Capítulo II «Sistema de gas natural», Capítulo V «Distribución de combustibles gaseosos por canalización», Capítulo VI «Suministro de combustibles gaseosos» («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1998, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 24 de junio de 2000, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2000).
EliminadoLas siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos:
EliminadoITC-ICG 06 «Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio».
EliminadoITC-ICG 10 «Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas».
AntesNorma UNE 60601 sobre «Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
AhoraANEXO 1
Párrafo añadido
Conocimientos mínimos necesarios para instaladores de gas
Párrafo añadido
1. Instaladores de categoría A
Párrafo añadido
1.1 Conocimientos teórico-prácticos para el instalador de categoría A.
Párrafo añadido
1.1.1 Conocimientos teóricos para instalador de categoría A.–Los conocimientos teóricos adicionales que el instalador de categoría A debe adquirir respecto a los del instalador de categoría B son los siguientes:
Párrafo añadido
1.1.1.1 Física:
Párrafo añadido
Corrientes de fuga.
Párrafo añadido
Corrientes galvánicas.
Párrafo añadido
Bases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos).
Párrafo añadido
Electricidad estática y su eliminación.
Párrafo añadido
Tomas de tierra y medición.
Párrafo añadido
1.1.1.2 Química:
Párrafo añadido
Corrosión: Clases y causas. Protecciones: Activas y pasivas.
Párrafo añadido
1.1.1.3 Materiales, uniones y accesorios.
Párrafo añadido
Tuberías:
Párrafo añadido
Tubería de polietileno.
Párrafo añadido
Uniones:
Párrafo añadido
Tipos de soldadura.
Párrafo añadido
Uniones de tubo de polietileno.
Párrafo añadido
1.1.1.4 Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (Redes y acometidas).
Párrafo añadido
Aplicación al GLP.
Párrafo añadido
1.1.1.5 Accesorios de las instalaciones de gas:
Párrafo añadido
Cámaras de regulación.
Párrafo añadido
Válvulas de depósitos.
Párrafo añadido
Válvulas de tres vías.
Párrafo añadido
Válvulas de purga.
Párrafo añadido
Mangueras de trasvase. Acoplamientos. Normas UNE.
Párrafo añadido
Bombas de agua: conocimientos básicos.
Párrafo añadido
Compresores: principios de funcionamiento y utilización.
Párrafo añadido
Vaporizadores.
Párrafo añadido
1.1.2 Conocimientos prácticos para instalador de categoría A.–Los conocimientos prácticos adicionales que el instalador de categoría A debe adquirir respecto a los del instalador de categoría B son los siguientes:
Párrafo añadido
Tubería de polietileno: corte, uniones. Soldadura a tope y por electrofusión.
Párrafo añadido
Colocación de tubería en zanja.
Párrafo añadido
Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).
Párrafo añadido
Control de la protección catódica.
Párrafo añadido
Montaje de depósitos de GLP y sus accesorios.
Párrafo añadido
Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.
Párrafo añadido
Pruebas hidráulicas.
Párrafo añadido
1.1.3 Realización práctica de una instalación de GLP mediante depósito fijo y red de tubería hasta la instalación receptora.
Párrafo añadido
1.2 Conocimientos de reglamentación para el instalador de categoría A.
Párrafo añadido
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial:
Párrafo añadido
Las entidades de normalización. AENOR. «Status» de las normas UNE. Normas de referencia. Normas de obligado cumplimiento. Normas voluntarias.
Párrafo añadido
Las entidades de acreditación. ENAC. Acreditación de entidades certificadoras y organismos de control.
Párrafo añadido
Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Registro de Establecimientos Industriales.
Párrafo añadido
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título I «Disposiciones generales», Título III, Capítulo III «Gases licuados del petróleo» y Título IV, Capítulo I «Disposiciones Generales», Capítulo II «Sistema de gas natural», Capítulo IV «Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural», Capítulo V «Distribución de combustibles gaseosos por canalización», Capítulo VI «Suministro de combustibles gaseosos», la Disposición Adicional 6.ª y las Disposiciones Transitorias 5.ª, 7.ª, 8.ª y 15.ª («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1998, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 24 de junio de 2000, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2000).
Párrafo añadido
Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre de 1973, Capítulos III y IV («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1973) y Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre que modifica el artículo 27 del Reglamento general del servicio de gases combustibles («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1984, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1984), en todo lo que no se oponga al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
Párrafo añadido
Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, aprobado por Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, Capítulo III («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 1992), en lo que no se oponga a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Párrafo añadido
El Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs):
Párrafo añadido
ITC-ICG 01 «Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización».
Párrafo añadido
ITC-ICG 03 «Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos».
Párrafo añadido
ITC-ICG 05 «Estaciones de servicio para vehículos a gas».
Párrafo añadido
ITC-ICG 06 «Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio».
Párrafo añadido
ITC-ICG 07 «Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos».
Párrafo añadido
ITC-ICG 08 «Aparatos de gas», Capítulos 1, 2, 4 y 5, así como sus anexos 2 y 4.
Párrafo añadido
ITC-ICG 09 «Instaladores y empresas instaladoras de gas».
Párrafo añadido
ITC-ICG 10 «Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas».
Párrafo añadido
El Mercado interior europeo. «Nuevo Enfoque» en la reglamentación europea:
Párrafo añadido
Resolución de 7 de mayo de 1985;
Párrafo añadido
Decisión del Consejo 93/465/CEE sobre el «Enfoque Global» (Marcado CE y Procedimientos de Certificación de la Conformidad;
Párrafo añadido
Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre aparatos de gas, únicamente los artículos 1, 2, 3, y 9 y los Anexos I y III («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1992, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1993 y «Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1993), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1995).
Párrafo añadido
Norma UNE 60670 sobre «Instalaciones receptoras de gas con un presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
Párrafo añadido
Norma UNE 60601 sobre «Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
Párrafo añadido
2. Instaladores de categoría B
Párrafo añadido
2.1 Conocimientos teórico-prácticos para el instalador de categoría B.
Párrafo añadido
2.1.1 Conocimientos teóricos para instalador de categoría B.
Párrafo añadido
2.1.1.1 Matemáticas:
Párrafo añadido
Números enteros y decimales.
Párrafo añadido
Operaciones básicas con números enteros y decimales.
Párrafo añadido
Números quebrados. Reducción de un número quebrado a un número decimal.
Párrafo añadido
Números negativos: operaciones.
Párrafo añadido
Proporcionalidades.
Párrafo añadido
Escalas.
Párrafo añadido
Regla de tres simple.
Párrafo añadido
Porcentajes.
Párrafo añadido
S.I. longitudinal (m, dm, cm y mm), superficie (m², dm², cm² y mm²) y volúmenes (m³, dm³, litro, cm³ y mm³).
Párrafo añadido
Potencias y raíces cuadradas. Potencias en base 10 y exponente negativo.
Párrafo añadido
Líneas: rectas y curvas, paralelas y perpendiculares, horizontales, verticales o inclinadas.
Párrafo añadido
Ángulo: denominación. Unidades angulares (sistema sexagesimal). Angulo recto, agudo, obtuso.
Párrafo añadido
Concepto de pendiente.
Párrafo añadido
Polígonos: cuadrado, rectángulo y triángulo.
Párrafo añadido
Circunferencia. Círculo. Diámetro.
Párrafo añadido
Superficies regulares: cuadrado, rectángulo y triángulo.
Párrafo añadido
Superficies irregulares: triangulación.
Párrafo añadido
Volúmenes: paralelepípedos, cilindros.
Párrafo añadido
Representación de gráficas.
Párrafo añadido
2.1.1.2 Física:
Párrafo añadido
La materia: partícula, molécula, átomo. Molécula simple, molécula compuesta. Sustancia simple y compuesta.
Párrafo añadido
Estados de la materia: estado sólido, estado líquido, estado gaseoso. Movimiento de las moléculas. Forma y volumen. Choques entre moléculas.
Párrafo añadido
Fuerza, masa, aceleración y peso: conceptos. Unidades S.I.
Párrafo añadido
Masa volumétrica y densidad relativa: conceptos. Unidades S.I.
Párrafo añadido
Presión: concepto de presión, presión estática. Diferencia de presiones. Principio de Pascal. Unidades (Pa, bar). Presión atmosférica. Presión absoluta y presión relativa o efectiva. Manómetros: de líquido y metálicos. Otras unidades de presión (mca, mmHg, atm). Pérdida de carga.
Párrafo añadido
Energía, potencia y rendimiento:
Párrafo añadido
Concepto de Energía. Sus clases. Unidades S.I. y equivalencias.
Párrafo añadido
Concepto de Potencia. Fórmula de la potencia. Unidades S.I.
Párrafo añadido
Concepto de Rendimiento. Su expresión.
Párrafo añadido
El calor:
Párrafo añadido
Concepto de calor. Unidades. Calor específico. Intercambio de calor. Cantidad de calor. PCS y PCI.
Párrafo añadido
Temperatura:
Párrafo añadido
Concepto, medidas, escala Celsius (centígrada).
Párrafo añadido
Efecto del calor:
Párrafo añadido
Dilatación, calor sensible, cambio de estado, fusión, solidificación, vaporización, condensación.
Párrafo añadido
Transmisión del calor:
Párrafo añadido
Por conducción; materiales conductores, aislantes y refractarios.
Párrafo añadido
Por convección.
Párrafo añadido
Por radiación.
Párrafo añadido
Radiaciones infrarrojas, visibles y ultravioletas.
Párrafo añadido
Caudal: concepto y unidades (m³/h, kg/h).
Párrafo añadido
Efecto Venturi: aplicaciones.
Párrafo añadido
Relaciones PVT en los gases: ecuación de los gases perfectos. Transformación a temperatura constante. Transformaciones a volumen constante. Transformaciones a presión constante.
Párrafo añadido
Tensión de vapor (botellas de GLP).
Párrafo añadido
Nociones de electricidad:
Párrafo añadido
Tensión, resistencia. Intensidad: concepto y unidades.
Párrafo añadido
Potencia y energía: concepto y unidades.
Párrafo añadido
Cuerpos aislantes y conductores.
Párrafo añadido
Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura.
Párrafo añadido
Corrientes de fuga.
Párrafo añadido
Corrientes galvánicas.
Párrafo añadido
Bases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos).
Párrafo añadido
2.1.1.3 Química:
Párrafo añadido
Elementos y cuerpos químicos presentes en los gases combustibles: nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, compuestos de carbono (CO y CO). Hidrocarburos: metano, etano, propano, butano.
Párrafo añadido
El aire como mezcla.
Párrafo añadido
Gases combustibles comerciales: familias. Gas manufacturado, aire propanado, aire metanado, gases licuados del petróleo (butano y propano), gas natural: obtención y características (composición, PCS, densidad relativa, humedad). Combustión: combustible y comburente. Reacciones de combustión.
Párrafo añadido
Combustión completa e incompleta. Aire primario y aire secundario. Llama blanca y azul. Temperatura de ignición y de inflamación. Poder calorífico superior.
Párrafo añadido
Gases inertes. Inertización.
Párrafo añadido
2.1.1.4 Materiales, uniones y accesorios:
Párrafo añadido
Tuberías:
Párrafo añadido
Tubería de plomo. Características técnicas y comerciales.
Párrafo añadido
Tubería de acero. Características técnicas y comerciales.
Párrafo añadido
Tubería de cobre. Características técnicas y comerciales.
Párrafo añadido
Tubería flexible. Características técnicas y comerciales.
Párrafo añadido
Uniones:
Párrafo añadido
Uniones mecánicas:
Párrafo añadido
Bridas: definición y utilización.
Párrafo añadido
Racores: definición y utilización.
Párrafo añadido
Ermeto o similares: definición y utilización.
Párrafo añadido
Roscadas: definición y utilización.
Párrafo añadido
Tipos de soldadura:
Párrafo añadido
Soldadura plomo-plomo:
Párrafo añadido
Desoxidantes.
Párrafo añadido
Aleaciones para soldar.
Párrafo añadido
Sopletes de propano-butano.
Párrafo añadido
Lamparilla de gasolina.
Párrafo añadido
Soldadura por capilaridad: blanda y fuerte.
Párrafo añadido
Soldadura oxiacetilénica (botella + manorreductores, soplete, llamas para soldar, material de aportación, sistemas de soldeo. Incidentes durante el soldeo).
Párrafo añadido
Soldadura eléctrica por arco. Grupos transformadores: tipos, electrodos: clases.
Párrafo añadido
Uniones soldadas:
Párrafo añadido
Plomo-plomo.
Párrafo añadido
Plomo-cobre, bronce o latón.
Párrafo añadido
Cobre-cobre, latón, bronce.
Párrafo añadido
Acero-acero.
Párrafo añadido
Acero-cobre, bronce, latón.
Párrafo añadido
Acero-plomo (con manguito).
Párrafo añadido
Latón-latón, bronce.
Párrafo añadido
Bronce-bronce.
Párrafo añadido
Accesorios:
Párrafo añadido
De tuberías.
Párrafo añadido
Para sujeción de tuberías (soportes y abrazaderas).
Párrafo añadido
Pasamuros. De fachada, interiores a la vista, de techo.
Párrafo añadido
Fundas o vainas.
Párrafo añadido
Protección mecánica de tuberías de plomo.
Párrafo añadido
2.1.1.5 Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (UNE 60670).
Párrafo añadido
2.1.1.6 Instalaciones de contadores (UNE 60670).
Párrafo añadido
2.1.1.7 Ventilación de locales (UNE 60670):
Párrafo añadido
Evacuación de gases quemados.
Párrafo añadido
Entrada de aire para la combustión.
Párrafo añadido
Ventilación.
Párrafo añadido
2.1.1.8 Quemadores:
Párrafo añadido
Generalidades.
Párrafo añadido
Quemadores atmosféricos: de llama blanca, de llama azul e infrarrojos.
Párrafo añadido
Descripción (inyector, órganos de regulación de aire primario, mezclador o Venturi, cabeza del quemador).
Párrafo añadido
Funcionamiento (porcentaje de aireación primaria, estudio de las llamas. Desprendimiento. Retorno, estabilidad, puntas amarillas. Factores que influyen en la estabilidad y aspecto de las llamas).
Párrafo añadido
Quemadores automáticos con aire presurizado. Tipos y descripción.
Párrafo añadido
2.1.1.9 Dispositivos de protección y seguridad de aparatos:
Párrafo añadido
Definición.
Párrafo añadido
Tipos:
Párrafo añadido
Bimetálicos: descripción y funcionamiento.
Párrafo añadido
Termopares: descripción y funcionamiento.
Párrafo añadido
Analizador de atmósferas: descripción y funcionamiento.
Párrafo añadido
Termostatos: descripción y funcionamiento.
Párrafo añadido
Órganos detectores sensibles a la luz:
Párrafo añadido
Válvulas fotoeléctricas: descripción y funcionamiento.
Párrafo añadido
Válvulas fotoconductoras: descripción y funcionamiento.
Párrafo añadido
Tubos de descarga: descripción y funcionamiento.
Párrafo añadido
Órganos detectores utilizando la conductividad de la llama.
Párrafo añadido
2.1.1.10 Dispositivos de encendido:
Párrafo añadido
Por efecto piezoeléctrico.
Párrafo añadido
Por chispa eléctrica.
Párrafo añadido
Por resistencia eléctrica.
Párrafo añadido
Encendido programado.
Párrafo añadido
2.1.1.11 Aparatos de gas:
Párrafo añadido
Aparatos domésticos de cocción: tipos y características. Conexiones admisibles. Dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivo de encendido.
Párrafo añadido
Aparatos domésticos para la producción de agua caliente sanitaria: aparatos de producción instantánea y acumuladores. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento y dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivos de encendido.
Párrafo añadido
Aparatos domésticos de calefacción fijos: calderas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Radiadores murales. Generadores de aire caliente. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento. Dispositivos de protección y seguridad. Recomendaciones para la puesta en marcha. Dispositivo de encendido.
Párrafo añadido
Estufas móviles: tipos y características. Dispositivos de protección y seguridad.
Párrafo añadido
Aparatos «populares»: tipos y características.
Párrafo añadido
Presiones de funcionamiento de los aparatos de utilización doméstica.
Párrafo añadido
Comprobación del funcionamiento de los aparatos.
Párrafo añadido
2.1.1.12 Adaptación de aparatos a otros tipos de gas:
Párrafo añadido
Requisitos necesarios.
Párrafo añadido
Operaciones fundamentales para la adaptación de aparatos de cocción.
Párrafo añadido
Operaciones fundamentales para la adaptación de aparatos de producción de agua caliente y calefacción.
Párrafo añadido
Adaptación de aparatos industriales.
Párrafo añadido
Comprobación del funcionamiento de los aparatos tras su adaptación.
Párrafo añadido
2.1.1.13 Accesorios de las instalaciones de gas:
Párrafo añadido
Llaves: clasificación y características.
Párrafo añadido
Reguladores: misión y tipos.
Párrafo añadido
Contadores: misión y tipos.
Párrafo añadido
Deflectores: misión y tipos.
Párrafo añadido
Limitadores de presión-caudal.
Párrafo añadido
Inversores.
Párrafo añadido
Válvulas de solenoide.
Párrafo añadido
Juntas dieléctricas.
Párrafo añadido
Dispositivo de recogida de condensados.
Párrafo añadido
Racores de botellas.
Párrafo añadido
Liras.
Párrafo añadido
Indicadores visuales.
Párrafo añadido
Válvulas de exceso de flujo.
Párrafo añadido
Válvulas de retención.
Párrafo añadido
Detectores de fugas.
Párrafo añadido
2.1.1.14 Botella de GLP de contenido inferior a 15 kg.
Párrafo añadido
Descripción y tipos.
Párrafo añadido
Funcionamiento.
Párrafo añadido
Válvulas y reguladores.
Párrafo añadido
Instalación (normativa).
Párrafo añadido
2.1.1.15 Esquema de instalaciones:
Párrafo añadido
Croquización.
Párrafo añadido
Uso de tablas y gráficas.
Párrafo añadido
Simbología de gas, agua, y electricidad.
Párrafo añadido
Planos y esquemas de instalaciones.
Párrafo añadido
2.1.1.16 Cálculo de instalaciones receptoras.
Párrafo añadido
Datos necesarios:
Párrafo añadido
Características del gas.
Párrafo añadido
PCS.
Párrafo añadido
Presión mínima de entrada.
Párrafo añadido
Pérdida de carga admisible.
Párrafo añadido
Consumo de gas:
Párrafo añadido
Recuento potencia de aparatos.
Párrafo añadido
Coeficiente de simultaneidad.
Párrafo añadido
Determinación del caudal máximo probable.
Párrafo añadido
Trazado de conducción:
Párrafo añadido
Longitudes reales.
Párrafo añadido
Longitudes equivalentes de cálculo.
Párrafo añadido
Anexos:
Párrafo añadido
Tablas de consumo de gas por aparatos en m³/h o kg/h.
Párrafo añadido
Tablas de determinación de diámetros en función de:
Párrafo añadido
Caudal.
Párrafo añadido
Longitud de cálculo.
Párrafo añadido
Pérdida de carga admitida para cada tipo de gas.
Párrafo añadido
Ejemplo de cálculo. Forma de operar.
Párrafo añadido
2.1.1.17 Depósitos móviles de GLP superiores a 15 kg:
Párrafo añadido
Tipos: descripción.
Párrafo añadido
Funcionamiento.
Párrafo añadido
Instalación (normativa).
Párrafo añadido
2.1.1.18 Seguridad y emergencias:
Párrafo añadido
Riesgos específicos de la industria del gas.
Párrafo añadido
Incendios, deflagraciones y detonaciones. Triángulo de fuego. Clases de fuego. Prevención, protección y extinción. Deflagraciones.
Párrafo añadido
Intoxicaciones del gas en sí. De los productos de la combustión. Síntomas de intoxicación y medidas de emergencia.
Párrafo añadido
Recomendaciones generales. Ventilación y estanqueidad. Detección de fugas. Subsanación de fugas. Reglaje de quemadores.
Párrafo añadido
2.1.2 Conocimientos prácticos para instalador de categoría B.
Párrafo añadido
2.1.2.1 Instalaciones:
Párrafo añadido
Croquis, trazado y medición de tuberías.
Párrafo añadido
Curvado de tubos.
Párrafo añadido
Corte de tubos.
Párrafo añadido
Soldeo de tubos de cobre y plomo. Soldeo de accesorios.
Párrafo añadido
Injertos y derivaciones.
Párrafo añadido
Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. Uniones roscadas.
Párrafo añadido
Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado.
Párrafo añadido
Pruebas de resistencia y estanquidad.
Párrafo añadido
Pruebas de inertización.
Párrafo añadido
Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos. Colocación de rejillas.
Párrafo añadido
2.1.2.2 Aparatos:
Párrafo añadido
Desmontaje e identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de utilización doméstica.
Párrafo añadido
Conexión y puesta en marcha de un aparato de cocción. Ajuste del aire primario de los quemadores y determinación del gasto. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
Párrafo añadido
Montaje, conexión y puesta en marcha de un aparato de producción de agua caliente instantáneo. Determinación y ajuste del gasto. Comprobación del caudal de agua y potencia útil del aparato. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
Párrafo añadido
Adaptación de aparatos de cocción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.
Párrafo añadido
Adaptación de aparatos de producción de agua caliente y calefacción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.
Párrafo añadido
Lectura de aparatos.
Párrafo añadido
2.1.3 Realización práctica de una instalación con gas canalizado y otra con botellas de GLP.
Párrafo añadido
2.2 Conocimientos de reglamentación para el instalador de categoría B.– Los conocimientos de reglamentación para instalador de categoría B incluirán los conocimientos de reglamentación para instalador de categoría A con excepción de lo siguiente:
Párrafo añadido
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título IV, Capítulo IV «Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural», la Disposición Adicional 6.ª y las Disposiciones Transitorias 5.ª, 7.ª, 8.ª y 15.ª («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1998, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 24 de junio de 2000, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2000).
Párrafo añadido
Las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos:
Párrafo añadido
ITC-ICG 01 «Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización».
Párrafo añadido
ITC-ICG 03 «Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos».
Párrafo añadido
ITC-ICG 05 «Estaciones de servicio para vehículos a gas».
Párrafo añadido
3. Instaladores de categoría C
Párrafo añadido
3.1 Conocimientos teórico-prácticos para el instalador de categoría C.
Párrafo añadido
3.1.1 Conocimientos teóricos para instalador de categoría C.
Párrafo añadido
3.1.1.1 Matemáticas:
Párrafo añadido
Números enteros y decimales.
Párrafo añadido
Operaciones básicas con números enteros y decimales (máximo 4 enteros y 3 decimales).
Párrafo añadido
Números quebrados. Reducción de un número quebrado a un número decimal.
Párrafo añadido
Proporcionalidades.
Párrafo añadido
Regla de tres simple.
Párrafo añadido
Porcentajes.
Párrafo añadido
S.I. Longitudinal (m, dm, cm y mm), superficie (m², dm², cm² y mm²) y volúmenes (m³, dm³, litro, cm³ y mm³).
Párrafo añadido
Líneas: rectas y curvas, paralelas y perpendiculares, horizontales, verticales o inclinadas.
Párrafo añadido
Ángulo: denominación. Unidades angulares (sistema sexagesimal). Ángulo recto, agudo, obtuso.
Párrafo añadido
Concepto de pendiente.
Párrafo añadido
Polígonos: cuadrado, rectángulo y triángulo.
Párrafo añadido
Circunferencia. Círculo. Diámetro.
Párrafo añadido
Volúmenes: paralelepípedos.
Párrafo añadido
3.1.1.2 Física:
Párrafo añadido
La materia: partícula, molécula, átomo. Molécula simple, molécula compuesta. Sustancia simple y compuesta.
Párrafo añadido
Estados de la materia: estado sólido, estado líquido, estado gaseoso. Movimiento de las moléculas. Forma y volumen. Choques entre moléculas.
Párrafo añadido
Fuerza, masa, aceleración y peso: conceptos. Unidades S.I.
Párrafo añadido
Masa volumétrica y densidad relativa: conceptos. Unidades S.I.
Párrafo añadido
Presión: concepto de presión, presión estática. Diferencia de presiones. Principio de Pascal. Unidades (Pa, bar). Presión atmosférica. Presión absoluta y presión relativa o efectiva. Manómetros: de líquido y metálicos. Otras unidades de presión (mca, mmHg, atm). Pérdida de carga.
Párrafo añadido
Energía, potencia y rendimiento:
Párrafo añadido
Concepto de Energía. Sus clases. Unidades S.I. y equivalencias.
Párrafo añadido
Concepto de Potencia. Fórmula de la potencia. Unidades S.I.
Párrafo añadido
Concepto de Rendimiento. Su expresión.
Párrafo añadido
El calor:
Párrafo añadido
Concepto de calor. Unidades. Calor específico. Intercambio de calor. Cantidad de calor. PCS y PCI.
Párrafo añadido
Temperatura:
Párrafo añadido
Concepto, medidas, escala Celsius (centígrada).
Párrafo añadido
Efecto del calor:
Párrafo añadido
Dilatación, calor sensible, cambio de estado, fusión, solidificación, vaporización, condensación.
Párrafo añadido
Transmisión del calor:
Párrafo añadido
Por conducción; materiales conductores, aislantes y refractarios.
Párrafo añadido
Por convección.
Párrafo añadido
Por radiación.
Párrafo añadido
Radiaciones infrarrojas, visibles y ultravioletas.
Párrafo añadido
Caudal: concepto y unidades (m³/h, kg/h).
Párrafo añadido
Tensión de vapor (botellas de GLP).
Párrafo añadido
Nociones de electricidad:
Párrafo añadido
Tensión, resistencia. Intensidad: concepto y unidades.
Párrafo añadido
Potencia y energía: concepto y unidades.
Párrafo añadido
3.1.1.3 Química:
Párrafo añadido
Elementos y cuerpos químicos presentes en los gases combustibles: nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, compuestos de carbono (CO y CO). Hidrocarburos: metano, etano, propano, butano.
Párrafo añadido
El aire como mezcla.
Párrafo añadido
Gases combustibles comerciales: familias. Gas manufacturado, aire propanado, aire metanado, gases licuados del petróleo (butano y propano), gas natural: obtención y características (composición, PCS, densidad relativa, humedad).
Párrafo añadido
Combustión: combustible y comburente. Reacciones de combustión. Combustión completa e incompleta. Aire primario y aire secundario. Llama blanca y azul. Temperatura de ignición y de inflamación. Poder calorífico superior.
Párrafo añadido
3.1.1.4 Materiales, uniones y accesorios:
Párrafo añadido
Tuberías:
Párrafo añadido
Tubería de plomo. Características técnicas y comerciales.
Párrafo añadido
Tubería de acero. Características técnicas y comerciales.
Párrafo añadido
Tubería de cobre. Características técnicas y comerciales.
Párrafo añadido
Tubería flexible. Características técnicas y comerciales.
Párrafo añadido
Uniones:
Párrafo añadido
Uniones mecánicas:
Párrafo añadido
Bridas: definición y utilización.
Párrafo añadido
Racores: definición y utilización.
Párrafo añadido
Ermeto o similares: definición y utilización.
Párrafo añadido
Tipos de soldadura:
Párrafo añadido
Soldadura plomo-plomo:
Párrafo añadido
Desoxidantes.
Párrafo añadido
Aleaciones para soldar.
Párrafo añadido
Sopletes de propano-butano.
Párrafo añadido
Lamparilla de gasolina.
Párrafo añadido
Soldadura por capilaridad: blanda y fuerte.
Párrafo añadido
Soldadura oxiacetilénica (botella + manorreductores, soplete, llamas para soldar, material de aportación, sistemas de soldeo. Incidentes durante el soldeo).
Párrafo añadido
Soldadura eléctrica por arco. Grupos transformadores: tipos, electrodos: clases.
Párrafo añadido
Uniones soldadas:
Párrafo añadido
Plomo-plomo.
Párrafo añadido
Plomo-cobre, bronce o latón.
Párrafo añadido
Cobre-cobre, latón, bronce.
Párrafo añadido
Acero-acero.
Párrafo añadido
Acero-cobre, bronce, latón.
Párrafo añadido
Acero-plomo (con manguito).
Párrafo añadido
Latón-latón, bronce.
Párrafo añadido
Bronce-bronce.
Párrafo añadido
Accesorios:
Párrafo añadido
De tuberías.
Párrafo añadido
Para sujeción de tuberías (soportes y abrazaderas).
Párrafo añadido
Pasamuros. De fachada, interiores a la vista, de techo.
Párrafo añadido
Fundas o vainas.
Párrafo añadido
Protección mecánica de tuberías de plomo.
Párrafo añadido
3.1.1.5 Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (UNE 60670).
Párrafo añadido
3.1.1.6 Instalaciones de contadores (UNE 60670).
Párrafo añadido
3.1.1.7 Ventilación de locales (UNE 60670):
Párrafo añadido
Evacuación de gases quemados.
Párrafo añadido
Entrada de aire para la combustión.
Párrafo añadido
Ventilación.
Párrafo añadido
3.1.1.8 Quemadores:
Párrafo añadido
Generalidades.
Párrafo añadido
Quemadores atmosféricos: de llama blanca, de llama azul e infrarrojos
Párrafo añadido
Descripción (inyector, órganos de regulación de aire primario, mezclador o Venturi, cabeza del quemador).
Párrafo añadido
Funcionamiento (porcentaje de aireación primaria, estudio de las llamas. Desprendimiento. Retorno, estabilidad, puntas amarillas. Factores que influyen en la estabilidad y aspecto de las llamas).
Párrafo añadido
3.1.1.9 Dispositivos de protección y seguridad de aparatos:
Párrafo añadido
Definición.
Párrafo añadido
Tipos:
Párrafo añadido
Bimetálicos: descripción y funcionamiento.
Párrafo añadido
Termopares: descripción y funcionamiento.
Párrafo añadido
Analizador de atmósferas: descripción y funcionamiento.
Párrafo añadido
Termostatos: descripción y funcionamiento.
Párrafo añadido
3.1.1.10 Dispositivos de encendido:
Párrafo añadido
Por efecto piezoeléctrico.
Párrafo añadido
Por chispa eléctrica.
Párrafo añadido
Por resistencia eléctrica.
Párrafo añadido
Encendido programado.
Párrafo añadido
3.1.1.11 Aparatos de gas:
Párrafo añadido
Aparatos domésticos de cocción: tipos y características. Conexiones admisibles. Dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivo de encendido.
Párrafo añadido
Aparatos domésticos para la producción de agua caliente sanitaria: aparatos de producción instantánea y acumuladores. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento y dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivos de encendido.
Párrafo añadido
Aparatos domésticos de calefacción fijos: calderas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Radiadores murales. Generadores de aire caliente. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento. Dispositivos de protección y seguridad. Recomendaciones para la puesta en marcha. Dispositivo de encendido.
Párrafo añadido
Estufas móviles: tipos y características. Dispositivos de protección y seguridad.
Párrafo añadido
Aparatos «populares»: tipos y características.
Párrafo añadido
Presiones de funcionamiento de los aparatos de gas domésticos.
Párrafo añadido
Comprobación del funcionamiento de los aparatos.
Párrafo añadido
3.1.1.12 Accesorios de las instalaciones de gas:
Párrafo añadido
Llaves: clasificación y características.
Párrafo añadido
Reguladores: misión y tipos.
Párrafo añadido
Contadores: misión y tipos.
Párrafo añadido
Deflectores: misión y tipos.
Párrafo añadido
Detectores de fugas.
Párrafo añadido
3.1.1.13 Botella de GLP de contenido inferior a 15 kg.
Párrafo añadido
Descripción y tipos.
Párrafo añadido
Funcionamiento.
Párrafo añadido
Válvulas y reguladores.
Párrafo añadido
Instalación (normativa).
Párrafo añadido
3.1.1.14 Esquema de instalaciones.
Párrafo añadido
Croquización.
Párrafo añadido
Uso de tablas y gráficas.
Párrafo añadido
Simbología de gas.
Párrafo añadido
Planos y esquemas de instalaciones.
Párrafo añadido
3.1.1.15 Cálculo de instalaciones receptoras.
Párrafo añadido
Datos necesarios:
Párrafo añadido
Características del gas:
Párrafo añadido
PCS.
Párrafo añadido
Presión mínima de entrada.
Párrafo añadido
Pérdida de carga admisible.
Párrafo añadido
Consumo de gas:
Párrafo añadido
Recuento potencia de aparatos.
Párrafo añadido
Coeficiente de simultaneidad.
Párrafo añadido
Trazado de conducción:
Párrafo añadido
Longitudes reales.
Párrafo añadido
Longitudes equivalentes de cálculo.
Párrafo añadido
Anexos:
Párrafo añadido
Tablas de consumo de gas por aparatos en m³/h o kg/h.
Párrafo añadido
Tablas de determinación de diámetros en función de:
Párrafo añadido
Caudal.
Párrafo añadido
Longitud de cálculo.
Párrafo añadido
Pérdida de carga admitida para cada tipo de gas.
Párrafo añadido
Ejemplo de cálculo. Forma de operar.
Párrafo añadido
3.1.1.16 Seguridad y emergencias:
Párrafo añadido
Riesgos específicos de la industria del gas.
Párrafo añadido
Incendios, deflagraciones y detonaciones. Triángulo de fuego. Clases de fuego. Prevención, protección y extinción. Deflagraciones.
Párrafo añadido
Intoxicaciones del gas en sí. De los productos de la combustión. Síntomas de intoxicación y medidas de emergencia.
Párrafo añadido
Recomendaciones generales. Ventilación y estanqueidad. Detección de fugas. Subsanación de fugas. Reglaje de quemadores.
Párrafo añadido
3.1.2 Conocimientos prácticos para instalador de categoría C.
Párrafo añadido
3.1.2.1 Instalaciones:
Párrafo añadido
Croquis, trazado y medición de tuberías.
Párrafo añadido
Curvado de tubos.
Párrafo añadido
Corte de tubos.
Párrafo añadido
Soldeo de tubos de cobre y plomo. Soldeo de accesorios.
Párrafo añadido
Injertos y derivaciones.
Párrafo añadido
Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. Uniones roscadas.
Párrafo añadido
Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado.
Párrafo añadido
Pruebas de resistencia y estanquidad.
Párrafo añadido
Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos. Colocación de rejillas.
Párrafo añadido
3.1.2.2 Aparatos:
Párrafo añadido
Identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de gas domésticos.
Párrafo añadido
Conexión y puesta en marcha de un aparato de cocción. Ajuste del aire primario de los quemadores. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
Párrafo añadido
Montaje, conexión y puesta en marcha de un aparato de producción de agua caliente instantáneo. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
Párrafo añadido
Comprobación del funcionamiento de aparatos de producción de agua caliente y calefacción individuales.
Párrafo añadido
3.1.3 Realización práctica de una instalación con gas canalizado y otra con botellas de GLP.
Párrafo añadido
3.2 Conocimientos de reglamentación para el instalador de categoría C.– Los conocimientos de reglamentación para instalador de categoría C incluirán los conocimientos de reglamentación para instalador de categoría B con excepción de lo siguiente:
Párrafo añadido
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título IV, Capítulo I «Disposiciones Generales», Capítulo II «Sistema de gas natural», Capítulo V «Distribución de combustibles gaseosos por canalización», Capítulo VI «Suministro de combustibles gaseosos» («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1998, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 24 de junio de 2000, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2000).
Párrafo añadido
Las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos:
Párrafo añadido
ITC-ICG 06 «Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio».
Párrafo añadido
ITC-ICG 10 «Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas».
Párrafo añadido
Norma UNE 60601 sobre «Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
ITC-ICG 10▸
AntesEl titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.
AhoraEl titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora la revisión de la instalación y aparatos de GLP.