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28 may 2010

Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983

Qué ha cambiado (17 artículos)

Nota oficial del BOE
Párrafo añadido
El Protocolo número 14 entró en vigor de forma general y para España el 1 de junio de 2010.
Artículo 22
Eliminado1. Los Jueces serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante.
Antes2. Se seguirá el mismo procedimiento para completar el Tribunal en el caso de adhesión de nuevas Altas Partes Contratantes y para proveer los puestos que queden vacantes.
AhoraLos Jueces serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante**.**
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Duración del mandato.
Eliminado1. Los Jueces son elegidos por un período de seis años. Son reelegibles. No obstante, en lo que se refiere a los jueces designados en la primera elección, las funciones de la mitad de ellos terminarán al cabo de tres años.
Eliminado2. Los Jueces cuyas funciones concluyan al término del período inicial de tres años serán designados por sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de su elección.
Eliminado3. A fin de asegurar, en lo posible, la renovación de las funciones de una mitad de los Jueces cada tres años, la Asamblea Parlamentaria podrá decidir, antes de proceder a una elección ulterior, que uno o varios mandatos de los Jueces que deban elegirse tengan una duración distinta de los seis años, sin que ésta pueda, sin embargo, exceder de nueve años ni ser inferior a tres.
Eliminado4. En el caso de que proceda conferir varios mandatos y de que la Asamblea Parlamentaria haga aplicación del párrafo precedente, el reparto de mandatos se realizará mediante sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de la elección.
Eliminado5. El Juez elegido en sustitución de un Juez cuyo mandato no haya expirado ejercerá sus funciones hasta completar el mandato de su predecesor.
Eliminado6. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de setenta años.
Antes7. Los Jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados.
AhoraArtículo 23. Duración del mandato y revocación.
Párrafo añadido
1. Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años. No serán reelegibles.
Párrafo añadido
2. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 70 años.
Párrafo añadido
3. Los jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados.
Párrafo añadido
4. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Revocación.
AntesUn Juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.
AhoraArtículo 24. Secretaría y ponentes.
Párrafo añadido
1. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal.
Párrafo añadido
2. Cuando esté constituido en formación de juez único, el Tribunal estará asistido de ponentes, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Formarán parte de la Secretaría del Tribunal.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Secretaría y refrendarios.
AntesEl Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal. Estará asistido de refrendarios.
AhoraArtículo 25. Pleno del Tribunal.
Párrafo añadido
El Tribunal, reunido en pleno:
Párrafo añadido
a) elegirá, por un periodo de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles;
Párrafo añadido
b) constituirá Salas por un periodo determinado;
Párrafo añadido
c) elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles;
Párrafo añadido
d) aprobará su reglamento;
Párrafo añadido
e) elegirá al secretario y a uno o varios secretarios adjuntos;
Párrafo añadido
f) formulará cualquier solicitud con arreglo al párrafo 2 del artículo 26.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26. Pleno del Tribunal.
EliminadoEl Tribunal, reunido en pleno:
Eliminadoa) Elegirá, por un periodo de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles.
Eliminadob) Constituirá Salas por un periodo determinado.
Eliminadoc) Elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles.
Antesd) Aprobará su reglamento, y e) Elegirá al secretario y a uno o varios secretarios adjuntos.
AhoraArtículo 26. Formación de juez único, Comités, Salas y Gran Sala.
Párrafo añadido
1. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en formación de juez único, en Comités compuestos por tres jueces, en Salas de siete jueces y en una Gran Sala de diecisiete jueces. Las Salas del Tribunal constituirán los Comités por un periodo determinado.
Párrafo añadido
2. Cuando el Pleno del Tribunal así lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a cinco el número de jueces de las Salas.
Párrafo añadido
3. Cuando actúe en formación de juez único, ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho juez.
Párrafo añadido
4. El juez elegido en representación de una Alta Parte Contratante en el litigio será miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala. En su ausencia, o cuando dicho juez no esté en condiciones de intervenir, actuará en calidad de juez una persona designada por el Presidente del Tribunal a partir de una lista presentada previamente por esa Parte.
Párrafo añadido
5. Formarán también parte de la Gran Sala el Presidente del Tribunal, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Salas y demás jueces designados de conformidad con el reglamento del Tribunal. Cuando el asunto sea deferido a la Gran Sala en virtud del artículo 43, ningún juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, con excepción del Presidente de la Sala y del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada.
Artículo 27
EliminadoArtículo 27. Comités, Salas y Gran Sala.
Eliminado1. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en Comités formados por tres Jueces o en Salas de siete Jueces o en una Gran Sala de diecisiete Jueces. Las Salas del Tribunal constituirán los Comités por un periodo determinado.
Eliminado2. El Juez elegido en representación de un Estado parte en el litigio será miembro de pleno derecho de la respectiva Sala y de la Gran Sala; en su ausencia, o cuando no esté en condiciones de intervenir, dicho Estado parte designará una persona que actúe de Juez.
Antes3. Forman también parte de la Gran Sala el Presidente del Tribunal, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Salas y demás Jueces designados de conformidad con el reglamento del Tribunal. Cuando el asunto sea deferido a la Gran Sala en virtud del artículo 43, ningún Juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, con excepción del Presidente de la Sala y del Juez que haya intervenido en representación del Estado parte interesado.
AhoraArtículo 27. Competencias de los jueces únicos.
Párrafo añadido
1. El juez único podrá declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal una demanda presentada en virtud del artículo 34, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario.
Párrafo añadido
2. La resolución será definitiva.
Párrafo añadido
3. Si el juez único no declara inadmisible una demanda ni la elimina del registro de asuntos, dicho juez remitirá la misma a un Comité o a una Sala para su examen complementario.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Declaración de inadmisibilidad por los Comités.
AntesUn Comité podrá, por unanimidad, declarar inadmisible o eliminar del orden del día una demanda individual presentada en virtud del artículo 34, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario. La resolución será definitiva.
AhoraArtículo 28. Competencia de los Comités.
Párrafo añadido
1. Respecto de una demanda presentada en virtud del artículo 34, un Comité podrá, por unanimidad:
Párrafo añadido
a) declarar la misma inadmisible o eliminarla del registro de asuntos, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario; o
Párrafo añadido
b) declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia bien establecida del Tribunal.
Párrafo añadido
2. Las resoluciones y sentencias dictadas en virtud del párrafo 1 serán definitivas.
Párrafo añadido
3. En caso de que el juez designado en representación de la Alta Parte Contratante en el litigio no sea miembro del Comité, el Comité podrá, en cualquier fase del procedimiento, invitar a dicho juez a ocupar el lugar de uno de los miembros del Comité, tomando en consideración todos los factores pertinentes, entre ellos el de si esa Parte se ha opuesto a la aplicación del procedimiento previsto en la letra 1.b)
Artículo 29
Eliminado1. Si no se ha adoptado resolución alguna en virtud del artículo 28, la Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas individuales presentadas en virtud del artículo 34.
Eliminado2. La Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas de los Estados presentadas en virtud del artículo 33.
Antes3. Salvo decisión en contrario del Tribunal en casos excepcionales, la resolución acerca de la admisibilidad se toma por separado.
Ahora1. Si no se ha adoptado resolución alguna en virtud de los artículos 27 ó 28 o no se ha dictado sentencia en virtud del artículo 28, una Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas individuales presentadas en virtud del artículo 34. Se podrá adoptar la resolución sobre la admisibilidad por separado.
Párrafo añadido
2. La Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas de los Estados presentadas en virtud del artículo 33. Salvo decisión en contrario del Tribunal en casos excepcionales, la resolución sobre la admisibilidad se tomará por separado.
Artículo 31
Eliminadoa) Se pronunciará sobre las demandas presentadas en virtud del artículo 33 o del artículo 34, cuando el asunto le haya sido elevado por la Sala en virtud del artículo 30 o cuando el asunto le haya sido deferido en virtud del artículo 43; y
Antesb) Examinará las solicitudes de emisión de opiniones consultivas presentadas en virtud del artículo 47.
Ahoraa) se pronunciará sobre las demandas presentadas en virtud del artículo 33 o del artículo 34, cuando el asunto le haya sido elevado por la Sala en virtud del artículo 30 o cuando el asunto le haya sido deferido en virtud del artículo 43;
Párrafo añadido
b) se pronunciará sobre la cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros de conformidad con el párrafo 4 del artículo 46; y
Párrafo añadido
c) examinará las solicitudes de emisión de opiniones consultivas presentadas en virtud del artículo 47.
Artículo 32
Antes1. La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los artículos 33, 34 y 47.
Ahora1. La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los artículos 33, 34, 46 y 47.
Artículo 35
Antes3. El Tribunal considerará inadmisible cualquier demanda individual presentada en aplicación del artículo 34 cuando la estime incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva.
Ahora3. El Tribunal declarará inadmisible cualquier demanda individual presentada en virtud del artículo 34 si considera que:
Párrafo añadido
a) la demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva; o
Párrafo añadido
b) el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un tribunal nacional.
Artículo 36
Párrafo añadido
3. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa podrá presentar observaciones por escrito y participar en la vista.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Examen contradictorio del asunto y procedimiento de arreglo amistoso.
Eliminado1. Si el Tribunal declara admisible una demanda:
Eliminadoa) Procederá al examen contradictorio del caso con los representantes de las partes y, si procede, a una indagación, para cuya eficaz realización los Estados interesados proporcionarán todas las facilidades necesarias.
Eliminadob) Se pondrá a disposición de los interesados a fin de llegar a un arreglo amistoso del caso, inspirándose para ello en el respeto a los derechos humanos tal como los reconocen el Convenio y sus protocolos.
Antes2. El procedimiento a que se refiere el párrafo 1.b) será confidencial.
AhoraArtículo 38. Examen del asunto.
Párrafo añadido
El Tribunal procederá al examen del asunto con los representantes de las partes y, si procede, a una indagación, para cuya eficaz realización las Altas Partes Contratantes proporcionarán todas las facilidades necesarias.
Artículo 39
EliminadoArtículo 39. Conclusión de un arreglo amistoso.
AntesEn el caso de arreglo amistoso, el Tribunal cancelará el asunto del registro de entrada mediante una resolución que se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada.
AhoraArtículo 39. Transacción.
Párrafo añadido
1. En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal podrá ponerse a disposición de las partes interesadas para conseguir una transacción sobre el asunto inspirándose para ello en el respeto a los derechos humanos tal como los reconocen el Convenio y sus Protocolos.
Párrafo añadido
2. El procedimiento a que se refiere el párrafo 1 será confidencial.
Párrafo añadido
3. En caso de alcanzarse una transacción, el Tribunal eliminará el asunto del registro mediante una resolución que se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada.
Párrafo añadido
4. Esta resolución se transmitirá al Comité de Ministros, que supervisará la ejecución de los términos de la transacción tal como se recojan en la resolución.
Artículo 46
Párrafo añadido
3. Cuando el Comité de Ministros considere que la supervisión de la ejecución de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de interpretación de dicha sentencia, podrá remitir el asunto al Tribunal con objeto de que éste se pronuncie sobre dicho problema de interpretación. La decisión de remisión al Tribunal se tomará por mayoría de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité.
Párrafo añadido
4. Si el Comité considera que una Alta Parte Contratante se niega a acatar una sentencia definitiva sobre un asunto en que es parte, podrá, tras notificarlo formalmente a esa Parte y por decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité, remitir al Tribunal la cuestión de si esa Parte ha incumplido su obligación en virtud del párrafo 1.
Párrafo añadido
5. Si el Tribunal concluye que se ha producido una violación del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros para que examine las medidas que sea preciso adoptar. En caso de que el Tribunal concluya que no se ha producido violación alguna del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros, que pondrá fin a su examen del asunto.
Artículo 59
Eliminado1. El presente Convenio está abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa. Será ratificado.
EliminadoLas ratificaciones serán depositadas ante el Secretario General del Consejo de Europa.
Eliminado2. El presente Convenio entrará en vigor después del depósito de diez instrumentos de ratificación.
Eliminado3. Para todo signatario que lo ratifique ulteriormente, el Convenio entrará en vigor desde el momento del depósito del instrumento de ratificación.
Antes4. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a todos los miembros del Consejo de Europa la entrada en vigor del Convenio, los nombres de las Altas Partes Contratantes que lo hayan ratificado, así como el depósito de todo instrumento de ratificación que se haya efectuado posteriormente.
Ahora1. El presente Convenio está abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa. Será ratificado. Las ratificaciones serán depositadas ante el Secretario General del Consejo de Europa.
Párrafo añadido
2. La Unión Europea podrá adherirse al presente Convenio.
Párrafo añadido
3. El presente Convenio entrará en vigor después del depósito de diez instrumentos de ratificación.
Párrafo añadido
4. Para todo signatario que lo ratifique ulteriormente, el Convenio entrará en vigor desde el momento del depósito del instrumento de ratificación.
Párrafo añadido
5. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a todos los miembros del Consejo de Europa la entrada en vigor del Convenio, los nombres de las Altas Partes Contratantes que lo hayan ratificado, así como el depósito de todo instrumento de ratificación que se haya efectuado posteriormente.