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1 jun 2010

Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 21
Párrafo añadido
Específicamente, no será aplicable a las operaciones contempladas en este artículo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19.
Artículo 71
Antes1. El Director General o asimilado cesará en su cargo al cumplir la edad que determinen los Estatutos de cada Caja de Ahorros, y como máximo a los sesenta y cinco años.
Ahora1. El Director General o asimilado cesará en su cargo al cumplir la edad que determinen los Estatutos de cada Caja de Ahorros, y como máximo a los setenta años.