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2 jun 2010

Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia)

Qué ha cambiado (7 artículos)

Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Se modifica el punto 4 del artículo 12 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción: Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones, los usos agropecuarios tradicionales de la zona y las ligadas a estaciones de esquí alpino.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción: Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial (incluidas torres de comunicación, antenas, transformadores, o publicidad exterior) que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva. No obstante, al ser necesario que todos los núcleos urbanos del Parque dispongan de servicios como televisión, radio, teléfono o electricidad, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles para conseguir dichos objetivos.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Se modifica el apartado 3 del artículo 23 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción: Se fomentarán las actividades deportivas y de recreo, debiéndose minimizar el impacto ambiental de aquellas que requieran la creación de infraestructuras permanentes. La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Se modifica el apartado C del artículo 27 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción: Espigüete-Altos de Cardaño-Curavacas Sur y Fuente Cobre-Circo de Valdecebollas. Se conservarán estrictamente los singulares valores geológicos y geomorfológicos de estas áreas, evitándose toda acción o actividad que altere de algún modo los mismos. La realización de movimientos de tierras, actividades extractivas o la instalación de infraestructuras que puedan alterar significativamente el paisaje requerirá de una adecuada evaluación y, en cualquier caso, la adopción de las oportunas medidas de integración paisajística.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Se modifica el apartado 4 del artículo 29 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción: Se evitarán con carácter general las edificaciones de nueva planta en /las zonas de más valor del Espacio Natural. Excepcionalmente podrán realizarse construcciones indispensables para el desarrollo de la actividad agraria o ganadera para lo cual será preciso la autorización de la Administración del Espacio Natural. Asimismo, se podrán autorizar, previo sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de conformidad con la legislación urbanística, usos de interés público vinculados al ocio porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Se modifica el apartado 8 del artículo 47 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción: La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en las Zonas de Uso limitado y Uso Compatible.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Se modifica el apartado 4 del artículo 63 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción: En las Zonas de Reserva: Se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras de cualquier tipo destinadas a la práctica de esquí alpino. En las Zonas de Uso Limitado y Uso Compatible: La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.»