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8 jun 2010

Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 24
Antes3. Si en el plazo de dos años desde el inicio de la liquidación no se hubiesen podido enajenar todos los bienes y derechos sobre inmuebles integrantes del patrimonio del Fondo, se procederá por la Sociedad Gestora a la cancelación del Fondo e inscripción de los bienes y derechos sobre inmuebles en el Registro de la Propiedad a favor de todos los partícipes.
Ahora3.**(Derogado)**