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8 jun 2010

Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 2
Antes1. El CSIC está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
Ahora1. El CSIC está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación través de la Secretaría de Estado de Investigación.
Artículo 5
Eliminadoj) Participar en los órganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Educación y Ciencia.
Eliminadok) Participar en los órganos y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Educación y Ciencia.
Antesl) Participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio de Educación y Ciencia.
Ahoraj) Participar en los órganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
k) Participar en los órganos y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
l) Participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 6
AntesPara el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, previo informe vinculante del Ministerio de Educación y Ciencia, el CSIC podrá, en el marco del Contrato de Gestión, participar o crear por los procedimientos legalmente aplicables, entidades públicas o privadas como sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurídica, mediante acuerdo del Consejo Rector. Cuando la participación del CSIC en dichas entidades sea mayoritaria, les serán de aplicación los principios de publicidad y concurrencia en la contratación.
AhoraPara el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, previo informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación, el CSIC podrá, en el marco del Contrato de Gestión, participar o crear por los procedimientos legalmente aplicables, entidades públicas o privadas como sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurídica, mediante acuerdo del Consejo Rector. Cuando la participación del CSIC en dichas entidades sea mayoritaria, les serán de aplicación los principios de publicidad y concurrencia en la contratación.
Artículo 11
Antes1. El Presidente del CSIC y de su Consejo Rector será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Educación y Ciencia, entre personas con experiencia acreditada en investigación y en gestión de I+D y tendrá dedicación exclusiva para ejercer las funciones establecidas en el presente artículo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del CSIC será sustituido, excepto en su función como Presidente del Consejo Rector, por los Vicepresidentes en el orden descrito en el artículo 18.
Ahora1. El Presidente del CSIC y de su Consejo Rector será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, entre personas con experiencia acreditada en investigación y en gestión de I+D y tendrá dedicación exclusiva para ejercer las funciones establecidas en el presente artículo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del CSIC será sustituido, excepto en su función como Presidente del Consejo Rector, por los Vicepresidentes en el orden descrito en el artículo 18.
Antesc) Informar al Ministerio de Educación y Ciencia y a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el Contrato de Gestión.
Ahorac) Informar al Ministerio de Ciencia e Innovación y a los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el Contrato de Gestión.
Artículo 12
Eliminadoa) Cuatro consejeros en representación del Ministerio de Educación y Ciencia y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: Economía y Hacienda, Administraciones Públicas, Industria, Turismo y Comercio, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por sus respectivos Ministros.
Antesb) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La duración del mandato será de cuatro años.
Ahoraa) Cuatro consejeros en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: de Economía y Hacienda, de la Presidencia, de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por los respectivos titulares de los Ministerios.
Párrafo añadido
b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La duración del mandato será de cuatro años.
Antes2. Los consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia.
Ahora2. Los Consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
En la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Artículo 13
Eliminadof) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la Agencia y aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia
Antesg) Aprobar, previo informe vinculante del Ministerio de Educación y Ciencia la creación y participación de la Agencia en las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 6.
Ahoraf) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la Agencia y aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gestión considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitirán al Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
g) Aprobar, previo informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación la creación y participación de la Agencia en las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 6.
Antesl) Acordar, a propuesta del Presidente, la creación y supresión de centros, institutos o unidades de investigación científica y desarrollo tecnológico propias del CSIC, o reconocer como centros mixtos, previo informe del Ministerio de Educación y Ciencia, a los que se creen mediante convenios de colaboración o por entidades en las que el CSIC tenga participación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las previsiones del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta competencia se desarrollará en el marco de lo que autoricen los contratos de gestión.
Ahoral) Acordar, a propuesta del Presidente, la creación y supresión de centros, institutos o unidades de investigación científica y desarrollo tecnológico propias del CSIC, o reconocer como centros mixtos, previo informe del Ministerio de Ciencia e Innovación, a los que se creen mediante convenios de colaboración o por entidades en las que el CSIC tenga participación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las previsiones del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta competencia se desarrollará en el marco de lo que autoricen los contratos de gestión.
Artículo 24
Eliminado2. El Consejo Rector deberá aprobar la propuesta y remitirla al Ministerio de Educación y Ciencia para su aprobación en el primer trimestre del último año de vigencia del anterior Contrato de Gestión, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
Antes3. La aprobación del Contrato de Gestión tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de Gestión anterior.
Ahora2. El Consejo Rector deberá aprobar la propuesta y remitirla al Ministerio de Ciencia e Innovación para su aprobación en el primer trimestre del último año de vigencia del anterior Contrato de Gestión, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotación condicionada a la efectiva formalización del mismo.
Párrafo añadido
3. La aprobación del Contrato de Gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios de Ciencia e Innovación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el Contrato de Gestión anterior.
Artículo 25
Antes3. El Presidente del CSIC, previo estudio e informe del Consejo Rector, informará a los Ministerios de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.
Ahora3. El Presidente del CSIC, previo estudio e informe del Consejo Rector, informará a los Ministerios de Ciencia e Innovación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.
Artículo 30
AntesA) Los funcionarios de las Escalas especiales adscritas al Ministerio de Educación y Ciencia a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
AhoraA) Los funcionarios de las Escalas especiales adscritas al Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
Artículo 38
Antes1. A propuesta del Presidente, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión o conforme a la propuesta del mismo, y con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de Educación y Ciencia para su examen y posterior traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.
Ahora1. A propuesta del Presidente, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión o conforme a la propuesta del mismo, y con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de Ciencia e Innovación para su examen y posterior traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.
Artículo 40
Antes3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores y con una adecuada coordinación, la Agencia CSIC estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de Gestión, por el Ministerio de Educación y Ciencia. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Ahora3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores y con una adecuada coordinación, la Agencia CSIC estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de Gestión, por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.