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11 jun 2010
Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias
Ley · En vigor · Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Antesb) En el impuesto sobre sucesiones y donaciones: reducciones en función del grado de parentesco con la persona causante o la persona donante, especialmente para los hijos menores de edad. Las adquisiciones mortis causa por la sucesión entre personas que mantienen una relación paterno-filial de hecho se igualan, a los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a las que corresponderían para los descendientes y los adoptados o para los ascendientes y los adoptantes. A tales efectos se consideran relaciones paterno-filiales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos de su cónyuge o de su pareja estable.
Ahorab) **(Derogado).**
Antes2. A los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, los miembros de una unión estable reconocida por la Ley 10/1998 tienen los mismos derechos que los cónyuges con respecto a las adquisiciones mortis causa de uno de los convivientes en la herencia del otro.
Ahora2. **(Derogado).**