← Volver
19 jun 2010
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 39▾
Eliminado1. Se entenderá por centro de destino:
Eliminadoa) Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de cada Tribunal Superior de Justicia, así como la de los órganos jurisdiccionales de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Eliminadob) Cada uno de los servicios comunes procesales.
Eliminadoc) El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a un determinado órgano judicial colegiado que radiquen en el mismo municipio.
Eliminadod) El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales unipersonales, pertenecientes al mismo orden jurisdiccional, que radiquen en el mismo municipio. A estos efectos, se considerará centro de destino el conjunto de unidades procesales de apoyo directo de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del mismo municipio.
EliminadoSe entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia. Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Eliminadoe) El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
Eliminadof) Cada una de las Fiscalías o adscripciones de Fiscalías con sede en el mismo municipio.
Eliminadog) En los Institutos de Medicina Legal, aquéllos que su norma de creación establezca como tales.
Eliminadoh) En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquéllos que su norma de creación establezca como tales
Eliminadoi) La Mutualidad General Judicial, con sede en el mismo municipio.
Eliminadoj) Cada Oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.
Antesk) El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo.
Ahora1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Párrafo añadido
3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 39 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 39 bis. Relaciones de puestos de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en el mismo municipio deberán contener necesariamente la diferenciación de los puestos de trabajo correspondientes a:
a) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a un determinado órgano colegiado.
b) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional.
A estos efectos, se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia. Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
2. Los puestos de trabajo así diferenciados determinarán la atribución de funciones por el jefe o responsable de la unidad o centro de destino a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos, dentro de cada orden jurisdiccional.
Asimismo, en los concursos de traslados, los funcionarios podrán optar a los puestos genéricos diferenciados dentro del Centro de Destino correspondiente a las Unidades Procesales de Apoyo Directo que radiquen en el mismo municipio conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo.