Saltar al contenido
← Volver
22 jun 2010

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 128
AntesLa aprobación de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas y de encauzamiento y defensa de márgenes y riberas en áreas urbanas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de la urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los efectos de expropiación, ocupación temporal o definitiva, o de imposición o modificación de servidumbres. Estos efectos se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyecto y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO I
AntesAguas residuales urbanas: DQO, sólidos en suspensión. En caso de vertido en zona declarada sensible por la Consejería de Medio Ambiente se incluirá nitrógeno total y fósforo total. Las unidades contaminantes se evaluarán de acuerdo con los requisitos y métodos de los Anexos del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
AhoraAguas residuales urbanas: DQO, sólidos en suspensión. En caso de vertidos en zonas declaradas sensibles por la Administración competente, se incluirá nitrógeno total y fósforo total. Las unidades contaminantes se evaluarán de acuerdo con los requisitos y métodos de los Anexos del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.