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23 jun 2010

Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Informe de la Administración de la Junta de Andalucía.
Eliminado1. Con carácter previo a la resolución del procedimiento, se remitirá el expediente administrativo a la Consejería de Gobernación para que emita informe preceptivo de legalidad en el plazo de dos meses, y en caso de que no se emita en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones.
Antes2. En el informe se hará constar, en su caso, la existencia de símbolos, que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales, que sean idénticos o que induzcan a error o confusión.
AhoraArtículo 13. Información de existencia de símbolos idénticos o que induzcan a error o confusión.
Párrafo añadido
Previamente a la resolución del procedimiento, y con el fin de que el símbolo que se vaya a aprobar no sea idéntico o induzca a error o confusión con otros validamente inscritos, se podrá solicitar al Registro Andaluz de Entidades Locales información al respecto.