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24 jun 2010

Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 56 quáter
Antes4. El plazo para emitir el informe de afección a que se refiere este artículo será de tres meses. De no emitirse el informe en el plazo establecido se entenderá que es positivo.
Ahora4. El plazo para emitir el informe de afección a que se refiere este artículo será de dos meses. De no emitirse el informe en el plazo establecido se entenderá que es positivo.