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7 jul 2010

Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Primero
EliminadoServicio Jurídico.
EliminadoServicio de Auditoría Interna.
EliminadoServicio de Gestión Económica.
AntesServicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
Ahoraa) Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
b) Servicio de Auditoría Interna.
Párrafo añadido
c) Servicio de Gestión Económica.
Párrafo añadido
d) Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
Párrafo añadido
e) Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
Sexto
EliminadoEl Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales estará integrado por las siguientes Unidades:
EliminadoSecretaría Técnica Permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, con rango de Dirección Adjunta.
EliminadoSubdirección General de Organización y Coordinación.
EliminadoSubdirección General de Planificación y Programación.
AntesSubdirección General de Comunicación Externa.
Ahora**(Sin contenido)**
Undécimo quáter
Artículo nuevo
Undécimo quáter. 1. El titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le atribuye el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. 2. El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma; la coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia en proyectos que afecten a distintas áreas; la coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales, y, en general, las relaciones institucionales; y aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General. 3. Corresponden al titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias: a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central así como el fin de la adscripción cuando dejen de concurrir las circunstancias que la motivaron. b) En materia de sede electrónica y registros electrónicos, la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados y, a propuesta de los Departamentos o Servicios, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes. 4. Dependerán del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirección General de Organización y Coordinación. b) Subdirección General de Planificación y Programación. c) Subdirección General de Comunicación Externa.