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14 jul 2010
Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
otro · En vigor · Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Antes14. A la cobertura sanitaria general de todos sus padecimientos tanto físicos como psíquicos dentro de lo que las leyes lo permiten. Los pacientes como sujetos de derechos tienen reconocidos dentro de la sanidad pública navarra y sanidad concertada, entre otras, la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos legalmente previstos. La administración sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica y tendrán por objeto la protección de grupos sociales con factores de riesgo específicos, con especial referencia a la salud laboral.
Ahora14. A la cobertura sanitaria general de todos sus padecimientos, tanto físicos como psíquicos, dentro de lo que las leyes permiten. Las ciudadanas, como sujetos de derechos, tienen reconocidas, dentro de la sanidad pública navarra y sanidad concertada, entre otras, la prestación sanitaria de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en los términos legalmente previstos.
Párrafo añadido
Las autoridades sanitarias garantizarán que en la red asistencial pública y dentro de la región sanitaria de Navarra, se preste este servicio, por medio de equipos médico-sanitarios propios o contratados externamente, con el fin de garantizar esta prestación sanitaria.
Párrafo añadido
La administración sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias, que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica, y tendrán por objeto la protección de grupos sociales con factores de riesgo específicos, con especial referencia a la salud laboral.