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14 jul 2010

Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14
AntesCon carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del siete por ciento (7%).
AhoraCon carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
| Base liquidable | Tipo aplicable | | --- | --- | | Entre 0 y 300.000 euros | 8% | | Entre 300.000,01 y 500.000 euros | 9% | | Más de 500.000 euros | 10% |