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14 jul 2010
Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 14▾
AntesCon carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del siete por ciento (7%).
AhoraCon carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
| Base liquidable | Tipo aplicable |
| --- | --- |
| Entre 0 y 300.000 euros | 8% |
| Entre 300.000,01 y 500.000 euros | 9% |
| Más de 500.000 euros | 10% |