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14 jul 2010

Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Eliminado3. Junto al formulario se adjuntará, al menos, la siguiente información:
Eliminadoa) Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar.
Eliminadob) Plano de las instalaciones en el caso de fabricación, envasado, almacenamiento e instalaciones fijas para el tratamiento de biocidas.
Eliminadoc) Acreditación de que el personal manipulador de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Eliminadod) Datos del responsable técnico de la actividad con currículo profesional y la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Eliminadoe) Autorización municipal para la actividad a desarrollar.
Eliminadof) Solicitud de la diligencia de apertura de Libro Oficial de Movimientos de biocidas, en su caso.
Eliminadog) Copia compulsada de la resolución de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de otras Comunidades Autónomas, en su caso.
Antesh) Acreditación del cumplimiento de la normativa ambiental específica aplicable, en su caso, a la actividad o servicio objeto de la inscripción.
Ahora3 Con objeto de valorar el cumplimiento de los requisitos sobre fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación, establecidos en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, junto al formulario se adjuntará al menos, la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar, y en caso de instalaciones de fabricación, envasado, almacenamiento e instalaciones fijas para el tratamiento de biocidas, planos.
Párrafo añadido
b) Acreditación de que el personal con actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Párrafo añadido
c) Datos del responsable técnico del servicio biocida. Con acreditación de la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Párrafo añadido
d) Solicitud de diligencia de apertura de Libro Oficial de Movimientos de biocidas, en su caso.
Artículo 9
Eliminado1. La inscripción en el registro tendrá un periodo de validez máxima de diez años. Con anterioridad a la finalización de dicho periodo, el titular de la inscripción podrá solicitar su renovación ante la correspondiente Comunidad Autónoma.
Antes2. El titular de la inscripción será responsable del mantenimiento de las condiciones en las que se dicte la resolución de inscripción. Cualquier modificación o cambio en dichas condiciones deberá ser comunicada a la autoridad competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Ahora1. La inscripción en el Registro tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a solicitud del titular, proceda su modificación o cancelación.
Párrafo añadido
2. El titular de la inscripción será responsable del mantenimiento de las condiciones en las que se dicte la resolución de inscripción. Cualquier modificación o cambio en dichas condiciones deberá ser comunicada a la autoridad competente de la correspondiente comunidad autónoma.
Eliminadob) Cuando, trascurrido el periodo de validez de la inscripción en el Registro, su titular no haya solicitado su renovación.
Antesc) Cuando, en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, la autoridad competente compruebe que se ha producido un incumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de la sanción a que hubiese lugar según lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
Ahorab) Cuando, en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, la autoridad competente compruebe que se ha producido un incumplimiento de la normativa aplicable, o que la actividad ha cesado definitivamente, sin perjuicio de la sanción a que hubiese lugar según lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
Artículo 10
Eliminado1. La inscripción de una entidad de servicios en el Registro de una Comunidad Autónoma será válida para trabajar en cualquier otra Comunidad Autónoma, siempre que:
Eliminadoa) Los responsables de las entidades que presten servicios de aplicación de biocidas a terceros en otras Comunidades Autónomas diferentes de la de inscripción, comuniquen previamente a la autoridad sanitaria competente su intención de desarrollar su actividad en dicha Comunidad Autónoma.
Antesb) Cumplan con los requisitos adicionales que, en su caso, se establezcan en la normativa autonómica de aplicación.
Ahora1. La inscripción de una entidad de servicios en el Registro de una comunidad autónoma será válida para trabajar en cualquier otra. Las distintas administraciones habilitarán los mecanismos necesarios para facilitar la comunicación entre las distintas comunidades y permitir la prestación de servicios biocidas entre ellas.