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15 jul 2010
Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado4. Para la determinación del coste de transporte reconocido a la empresa o grupo de empresas «i» en el año «n», Rin, se utilizarán los valores definitivos de los índices oficiales de precios al consumo, IPC, y de los índices oficiales de precios industriales, IPRI, de los años anteriores, que se encuentren disponibles en el momento de cálculo. Para los años «n-1» y «n», cuyos valores no son conocidos en el momento en el que se determina el coste del transporte del año «n», se emplearán valores provisionales de IPC e IPRI. Como valores provisionales, se tomarán el objetivo de IPC del Banco Central Europeo, y un valor de IPRI calculado aplicando a este valor provisional de IPC la relación entre los valores de IPRI e IPC de octubre de cada año.
EliminadoLos valores definitivos de IPC e IPRI se utilizarán a los únicos efectos de calcular las retribuciones que se determinen con posterioridad al momento en que se conozcan estos valores. En ningún caso se modificarán de forma retroactiva las retribuciones ya reconocidas por la actividad de transporte que se hubieran determinado con anterioridad al momento en que se conozcan los valores definitivos de IPC e IPRI.
AntesPara evitar que la retribución de las instalaciones dependa del momento de su inclusión en el régimen retributivo, al incluir instalaciones en el régimen retributivo, los valores unitarios a utilizar para calcular la retribución serán los que se hubieran establecido para el año de puesta en marcha de la instalación.
Ahora4. Para la determinación del coste de transporte reconocido a la empresa o grupo de empresas "i" en el año "n", Rin, se utilizarán los valores definitivos de los índices oficiales de precios al consumo, IPC, y de los índices oficiales de precios industriales, IPRI, del mes de octubre del año "n-1" publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
Para evitar que la retribución de las instalaciones dependa del momento de su inclusión en el régimen retributivo, al incluir instalaciones en el régimen retributivo, los valores unitarios a utilizar para calcular la retribución serán los que se hubiera establecido para el año de puesta en marcha de la instalación.
Artículo 18▾
AntesIPHDk= semisuma de los valores definitivos del IPC e IPRI del año «k».
AhoraIPHDk= Semisuma de los valores definitivos del IPC e IPRI del año "k". Hasta el año 2010 inclusive, se tomarán como valores definitivos los correspondientes a las variaciones interanuales del mes de diciembre del año "k" redondeadas a dos decimales. A partir del año 2011 como valor definitivo del año "k", se tomará el valor correspondiente al mes de octubre del año "k - 1".
AntesIPHPj= semisuma de los valores provisionales de IPC e IPRI del año «j». Como valores provisionales, se tomarán el objetivo de IPC del Banco Central Europeo, y un valor de IPRI calculado aplicando a este valor provisional de IPC la relación entre los valores de IPRI e IPC de octubre del año «j».
AhoraIPHPj= Semisuma de los valores provisionales de IPC e IPRI del año "j". Hasta el año 2010 inclusive, como valores provisionales del año "j" se tomarán las variaciones interanuales redondeadas a dos decimales del índice publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al mes de octubre del año "j - 1".A partir del año 2011 no se emplearán valores provisionales y se aplicará directamente el valor definitivo reconocido IPHDk.
Antes5. La retribución de la actividad de distribución de cada año se actualizará conforme se disponga de previsiones más exactas ose conozcan las cifras definitivas de demanda y clientes. Estas actualizaciones se incluirán en las liquidaciones del año "n".
Ahora5. La retribución de la actividad de distribución de cada año se revisará conforme se disponga del valor definitivo o se conozcan cifras más precisas de demanda y clientes. Las diferencias entre las retribuciones calculadas con los nuevos parámetros y las anteriores se incluirán en las liquidaciones del año ''n''.