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17 jul 2010

Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo setenta y tres
Eliminado1. Está cedido a la Generalitat, en los términos previstos en el número tres de este artículo, el rendimiento de los tributos siguientes, en los porcentajes que se determinen por la legislación del Estado:
Eliminadoa) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con capacidad normativa y participación en los ingresos por revisión de la declaración de la renta.
Antesb) Impuesto sobre Patrimonio.
Ahora1. Se cede a la Comunitat Valenciana el rendimiento de los siguientes tributos:
Párrafo añadido
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Párrafo añadido
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
Eliminadod) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Eliminadoe) Los tributos sobre el juego.
Eliminadof) Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminadog) Impuesto especial sobre cerveza.
Eliminadoh) Impuesto especial sobre vino y bebidas fermentadas.
Eliminadoi) Impuesto especial sobre productos intermedios.
Eliminadoj) Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas.
Eliminadok) Impuesto especial sobre hidrocarburos.
Eliminadol) Impuesto especial sobre labores de tabaco.
Eliminadoll) Impuesto especial sobre electricidad.
Eliminadom) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Eliminadon) Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
Eliminadoo) Aquellos otros que puedan ser susceptibles de cesión.
AntesLa eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que se establezcan por el Estado de acuerdo con el Consell.
Ahorad. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Párrafo añadido
e) Los Tributos sobre el Juego.
Párrafo añadido
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Párrafo añadido
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Párrafo añadido
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Párrafo añadido
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Párrafo añadido
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.