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23 jul 2010

Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 12
AntesLa Agencia Catalana del Consumo debe desconcentrar territorialmente su actuación administrativa mediante los servicios territoriales del Departamento al cual está adscrita. Dichos servicios territoriales, en cuanto a las actuaciones en materia de consumo, dependen funcionalmente de la dirección de la Agencia.
AhoraLa estructura de la Agencia Catalana del Consumo, para la consecución de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones y competencias, está constituida por órganos centrales y territoriales.
Artículo 22
Artículo nuevo
Artículo 22. Tratamiento de los datos de carácter personal. 1. La Agencia Catalana del Consumo puede recoger y tratar los datos de carácter personal de las personas consumidoras y empresarias que sean necesarias para el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 3. 2. La presentación de una queja, reclamación o denuncia a la Agencia Catalana del Consumo implica el consentimiento expreso de la persona afectada por el tratamiento de los datos personales que ha comunicado en su petición y, si procede, la cesión de los datos a otros organismos administrativos de carácter estatal, de otros estados miembros de la Unión Europea o de otros estados, con el fin de continuar la tramitación de las actuaciones. 3. En el tratamiento de los datos de las personas consumidoras y empresarias debe garantizarse la seguridad y la confidencialidad, con pleno respeto por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.