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28 jul 2010
Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria
Ley · En vigor · Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 53▾
Eliminado1. Las tierras y derechos adquiridos por el IARA se destinarán primordialmente al asentamiento de agricultores a través de las figuras que se regulan en el título III de esta Ley.
EliminadoPodrá, sin embargo, el IARA retener la explotación de estas tierras en los supuestos siguientes:
Eliminadoa) Para la realización de investigaciones y experimentos de nuevos cultivos y técnicas de producción.
Eliminadob) Para la realización de construcciones y otras obras que estén directamente afectadas al servicio del IARA o de las explotaciones radicadas en una comarca o zona.
EliminadoFinalizadas las obras o construcciones o cumplidos los fines para los que fueron afectadas al servicio del IARA, se entregarán a los Organismos o Entidades previstos en la legislación general del Estado en la materia.
Eliminadoc) Cuando por su carácter forestal, por conveniencia de la conservación de la naturaleza, destino cinegético, o características análogas su marcado interés social no aconseje su explotación privada.
Eliminadod) Para atender fines generales que se señalen en los Decretos de actuación o en los planes.
Antes2. En los casos de fincas o derechos adquiridos por el IARA, a causa del incumplimiento de los Planes de mejora, aquél podrá asumir su realización antes de su distribución a los particulares o cederlas en propiedad, concesión, arrendamiento o subarriendo a quienes se comprometan a su realización, según los criterios recogidos en el siguiente título y por el procedimiento que reglamentariamente se fije y, en su caso, de acuerdo con la legislación general del Estado en la materia. En caso de incumplimiento, estas tierras revertirán al IARA, pudiendo éste proponer al Consejero de Agricultura y Pesca la imposición de una sanción económica, que podrá ser hasta del duplo de la inversión realizada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 54▾
EliminadoLa aplicación de las tierras adquiridas por el IARA a los fines establecidos se verificará en un plazo máximo de tres años, a contar desde su adquisición o desde la finalización de las actuaciones contempladas en este título.
EliminadoEn tanto no se resuelva sobre la asignación de las tierras cuya propiedad o uso hayan sido adquiridos por el IARA, su gestión será llevada a cabo por el mismo IARA directamente o por la empresa que al efecto se constituya.
AntesLa gestión de las tierras reservadas al IARA será llevada a cabo bien por el propio IARA directamente, bien por la empresa al efecto constituida.
Ahora**(Derogado)**