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29 jul 2010

Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Antes2. El ámbito de los planes territoriales parciales es, como mínimo, de extensión comarcal y puede agrupar unidades comarcales establecidas en la división territorial de Cataluña, pero en ningún caso puede dividirse.
Ahora2. El ámbito de los planes territoriales parciales es como mínimo de extensión comarcal y puede agrupar unidades comarcales y, eventualmente, municipios.