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29 jul 2010
Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 54▾
Antes3. Los consejeros serán competentes para la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos de dirección de los entes instrumentales adscritos a su consejería.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 55▾
Eliminado3. Los consejeros serán competentes para declarar la lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de dirección de los entes que integran la administración instrumental adscrita a su consejería.
Artículo 74▾
Eliminado1. La representación y la defensa en juicio de los entes que integran la administración instrumental de la comunidad autónoma corresponde a los abogados de la Abogacía de la comunidad autónoma, salvo que la norma de creación y regulación disponga otra cosa.
Antes2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las empresas públicas y fundaciones del sector público autonómico, a no ser que, previamente, se haya suscrito el convenio correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 86▾
AntesPara la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de la Administración de la comunidad autónoma y de otras administraciones públicas, pueden constituirse sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente, a las entidades afectadas, en los términos que prevea la normativa de la administración instrumental de la comunidad autónoma.
Ahora**(Derogado)**
Disposición transitoria única▾
AntesHasta que se apruebe una nueva regulación de la administración instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, todas las referencias que esta ley hace a la administración instrumental se entenderán hechas, mientras continúe en vigor, a la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora**(Derogada)**