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30 jul 2010

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Eliminado7. La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptará, por analogía, una de las establecidas, o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular basándose en los factores y criterios de evaluación de riesgo siguientes:
Eliminadoa) Las actividades previstas que los usuarios realicen.
Eliminadob) Las características de los usuarios.
Eliminadoc) El número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos.
Eliminadod) La vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como niños o ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas.
Eliminadoe) La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación.
Eliminadof) El tiempo y período de uso habitual.
Eliminadog) Las características de los contenidos previstos.
Eliminadoh) El riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y
Antesi) El nivel de protección del edificio.
Ahora7.**(Anulado)**