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5 ago 2010
Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 121-16▾
Antesa) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o incapaces, mientras no dispongan de representación legal.
Ahoraa) En las pretensiones de las cuales sean titulares personas menores de edad o incapaces, mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones.
Antesc) En las pretensiones entre los miembros de una unión estable de pareja, mientras se mantiene la convivencia.
Ahorac) En las pretensiones entre los miembros de una pareja estable, mientras se mantiene la convivencia.
Párrafo añadido
f) En las pretensiones entre la persona protegida y el apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones.