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6 ago 2010
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Eliminadod) La fecha de concesión del título, que será la misma para todos los residentes de la misma promoción y especialidad, salvo los supuestos de repetición de curso, revisión de las evaluaciones, u otras causas de prórroga o suspensión del período formativo previstas en este real decreto y en la legislación que regula la relación laboral especial de residencia.
EliminadoEmitida la orden de concesión, y previo abono de las correspondientes tasas, los interesados podrán solicitar la expedición material del título, en cuya denominación se hará constar el título universitario a través del que se ha accedido a la especialidad de que se trate y la duración en años del periodo de residencia.
AntesLa fecha de expedición del título será la de abono de las tasas. El interesado podrá solicitar, desde el momento en el que abone los correspondientes derechos, la expedición de una certificación supletoria provisional que sustituirá al título oficial, en tanto no se produzca su expedición material, y tendrá idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al título.
Ahorad) La fecha de finalización del programa formativo de la especialidad de que se trate que será común para los residentes de la misma promoción y especialidad, salvo los supuestos de repetición de curso, revisión de las evaluaciones, u otras causas de prórroga o suspensión del período formativo previstas en este real decreto y en la legislación que regula la relación laboral especial de residencia.
Párrafo añadido
Emitida la orden de concesión y previo abono de las correspondientes tasas, los interesados podrán solicitar la expedición material del título, en cuya denominación se hará constar el título universitario a través del que se ha accedido a la especialidad de que se trate, la duración en años del período de formación y la fecha de finalización del programa formativo, que será la fecha de efectos plenos del título de especialista.
Párrafo añadido
La fecha de expedición del título será la de abono de las tasas. A partir del momento en que se abonen los correspondientes derechos, el interesado podrá solicitar al Ministerio de Educación la expedición de una certificación supletoria provisional, que sustituirá al título de especialista y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes.