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7 ago 2010

Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2
EliminadoServicio de Seguridad.
Artículo 3
Párrafo añadido
– Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico.
Antes3. Directamente dependiente del Jefe de la Casa existirá una Oficina, como órgano de apoyo y asistencia inmediata, cuyo titular tendrá la consideración de personal de Dirección y a la que podrán incorporarse hasta cinco miembros, como personal técnico de asesoramiento.
Ahora3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año, expresivo del grado de eficacia lograda en su actividad de control.
Artículo 4
Eliminado3. La Secretaria General se estructura en las siguientes Unidades:
EliminadoSecretaría de Despacho.
EliminadoActividades y programas.
AntesRelaciones con los medios de comunicación.
Ahora Confeccionar, una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiere el artículo 65.1 de la Constitución, el proyecto del presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia, y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobación por Su Majestad el Rey.
Párrafo añadido
– Ordenar los pagos.
Párrafo añadido
– Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios.
Párrafo añadido
– Cuidar de que tanto las operaciones económicas, como las liquidaciones e ingresos en la Hacienda Pública y Seguridad Social, de los diversos tributos y cotizaciones sociales, se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administración del Estado.
Párrafo añadido
3. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:
Párrafo añadido
Gabinete de Planificación y Coordinación.
Párrafo añadido
Secretaría de Su Majestad la Reina.
Párrafo añadido
Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.
Párrafo añadido
Servicio de Seguridad.
Párrafo añadido
Relaciones con los Medios de Comunicación.
EliminadoIntendencia.
EliminadoCentro de Comunicaciones e Informática.
EliminadoTambién se integran en la Secretaría General el Registro y Archivo General de la Casa y la Secretaría de Su Majestad la Reina.
AntesCuando las circunstancias lo aconsejen podrán agruparse dos o más unidades bajo una misma Jefatura de nivel superior.
AhoraAdministración, Infraestructura y Servicios.
Artículo 9
Antes2. Tendrán la consideración de personal de Dirección los titulares de la Secretaría de Despacho, Actividades y Programas. Relaciones con los medios de comunicación, Protocolo. Intendencia y Centro de Comunicaciones e Informática. órganos todos ellos de la Secretaría General, así como el Jefe de Seguridad.
Ahora2. Tendrán la consideración de personal de dirección los Jefes titulares de las Unidades relacionadas en el artículo 4.3, así como el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.
Artículo 11
Antes1. Se confeccionará una relación de puestos de trabajo, de carácter no militar. dependientes de la Casa de Su Majestad el Rey Para su confección se procederá con los mismos criterios que se siguen en la Administración del Estado. Esta relación figurará como apéndice a la del Ministerio de Administraciones Públicas.
Ahora1. Se confeccionará una relación de puestos de trabajo, de carácter no militar. dependientes de la Casa de Su Majestad el Rey Para su confección se procederá con los mismos criterios que se siguen en la Administración del Estado. Esta relación figurará como apéndice a la del Ministerio de la Presidencia.
Antes3. Cuando un funcionario, civil o militar, pase a prestar servicio a la Casa de Su Majestad el Rey a uno de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado uno de este artículo, causará baja en el Ministerio u Organismo donde esté destinado, y alta en el Departamento de Administraciones Públicas.
Ahora3. Cuando un funcionario, civil o militar, pase a prestar servicio a la Casa de Su Majestad el Rey a uno de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado uno de este artículo, causará baja en el Ministerio u Organismo donde esté destinado, y alta en el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 12
Antes2. El personal que sea funcionario de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucional, de la Seguridad Social, del Poder Judicial o de la Carrera Fiscal y los eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de Administraciones Públicas, Departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajo desempeñados por estos funcionarios en la Casa.
Ahora2. El personal que sea funcionario de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucional, de la Seguridad Social, del Poder Judicial o de la Carrera Fiscal y los eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de la Presidencia, Departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajo desempeñados por estos funcionarios en la Casa.
Primera
AntesEl Jefe de la Casa, el Secretario general, los titulares de Agrupaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 4.º y el personal de Dirección percibirán. respectivamente, las retribuciones que en los Presupuestos Generales del Estado se atribuyen a Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios y Directores generales.
AhoraEl Jefe de la Casa, el Secretario general, el Jefe del Cuarto Militar y el personal de Dirección percibirán. respectivamente, las retribuciones que en los Presupuestos Generales del Estado se atribuyen a Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios y Directores generales.