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9 oct 2010
Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de su titular.
Antes2. Corresponde al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de su actividad ; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Ahora1. El Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de su titular.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Ministro de Sanidad y Política Social la dirección estratégica, la evaluación y control de resultados de su actividad; también le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 4▾
Antes3. Son órganos técnicos: las Comisiones de expertos y la Dirección Técnica.
Ahora3. Son órganos técnicos: Las Comisiones de expertos y la Dirección del Real Patronato.
Artículo 5▾
Eliminadoa) El Presidente será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
EliminadoEn caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el ministro asistente, según el orden establecido en el párrafo b) 1.º
Eliminadob) Serán vocales:
Eliminado1.º Los Ministros de Justicia, Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo, Ciencia y Tecnología, y la Secretaria General de Asuntos Sociales.
Eliminado2.º Los Presidentes de los Gobiernos de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros.
Eliminado3.º El Secretario General del Real Patronato.
Eliminado4.º Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Eliminado5.º Cinco representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el Presidente, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad.
Eliminado6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por el Presidente.
Eliminado7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por periodos discrecionales.
Eliminado8.º Dos asesores, designados por el Presidente por periodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad.
Antesc) El Secretario, que será el Director Técnico del Real Patronato, actuará con voz pero sin voto.
Ahoraa) El Presidente será el Ministro de Sanidad y Política Social.
Párrafo añadido
b) Serán vocales: Los Ministros de Justicia, Economía y Hacienda, Fomento, Educación, Cultura, Trabajo e Inmigración, Ciencia e Innovación, y el Secretario General de Política Social y Consumo.
Párrafo añadido
c) El Secretario, que será el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, actuará con voz pero sin voto.
Artículo 8▾
Antes1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Tendrá categoría de Subsecretario, a efectos de representación y protocolo, por lo que sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
Ahora1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Política Social. Tendrá categoría de Subsecretario, a efectos de representación y protocolo, por lo que sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
Antes3. El Secretario general será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director técnico.
Ahora3. El Secretario general será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director.
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. La Dirección Técnica.
Eliminado1. La Dirección Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano de gestión técnica y administrativa del Real Patronato.
Antes2. Corresponde a la Dirección Técnica realizar, de acuerdo con las directrices superiores, las siguientes funciones:
AhoraArtículo 10. La Dirección del Real Patronato.
Párrafo añadido
1. La Dirección del Real Patronato, es el órgano de gestión administrativa del mismo. El titular será el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Dirección del Real Patronato realizar, de acuerdo con las directrices superiores, las siguientes funciones:
Eliminadoe) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con científicos, expertos y promotores, tanto nacionales como internacionales.
AntesElaboración de propuestas para la constitución de Comisiones de expertos y gestión de las mismas y de los apoyos que precisen.
Ahorae) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con científicos, expertos y promotores, tanto nacionales como internacionales. Elaboración de propuestas para la constitución de Comisiones de expertos y gestión de las mismas y de los apoyos que precisen.