← Volver
25 oct 2010
Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado1. La Consejería de Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada.
Antes2. Mediante Orden del Consejero de Hacienda se podrán establecer los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7▾
EliminadoUno.–El cumplimiento de las obligaciones formales de los Notarios, recogidas en los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 52 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en la forma, condiciones y plazos que se determinen por la Consejería de Hacienda. La remisión de dicha información podrá exigirse en soporte directamente legible por ordenador y por vía telemática.
EliminadoDos.–Declaración anual informativa en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos:
Eliminado1. Los «Establecimientos de venta al público al por menor» a que se refiere el artículo 9.Cuatro.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán obligados a presentar una declaración anual informativa ante la Administración Tributaria competente.
Eliminado2. La declaración anual informativa comprenderá las cantidades que el declarante haya recibido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.
Antes3. Mediante Orden de la Consejería de Hacienda se podrán aprobar las normas de gestión relativas a esta declaración anual informativa así como los modelos para su presentación, que podrá exigirse en soporte directamente legible por ordenador y por vía telemática.
Ahora**(Derogado)**