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25 oct 2010

Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
AntesEn el caso de que se concediesen nuevas autorizaciones de casinos de juego en la Comunidad de Madrid, la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar aplicable a los casinos se devengará al tipo tributario general regulado en el artículo 5, apartado Uno, punto 1 de esta Ley, a partir del momento en que se conceda una nueva autorización de apertura y funcionamiento.
Ahora**(Derogada).**