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29 oct 2010

Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
AntesEl aranés, variedad de la lengua occitana propia del Valle de Arán, se rige, en lo que se refiere al uso, por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y, supletoriamente, por los preceptos de la presente Ley, que nunca pueden ser interpretados en perjuicio del uso del aranés.
Ahora**(Derogado)**