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25 nov 2010

Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 8
Antesb) La asignación de usos en el ámbito portuario y las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar la seguridad de los mismos.
Ahorab) La asignación de usos en el ámbito portuario y la justificación de su necesidad o conveniencia, de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios; las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar su seguridad.
Artículo 46
Antes2. Los servicios comerciales se prestan en régimen de competencia.
Ahora2. Los servicios comerciales se prestan en régimen de competencia. La administración portuaria adoptará medidas dirigidas a fomentar la competencia en la prestación de estos servicios.
Artículo 47
Antes3. A fin de que Puertos de las Illes Balears resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, el interesado tendrá que formular una solicitud acompañada de la documentación que se establezca reglamentariamente. Previa la tramitación del procedimiento, corresponde al consejo de administración de Puertos de las Illes Balears el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia sea superior a un año, y al director gerente el de aquéllas que no excedan de este plazo.
Ahora3. A fin de que Puertos de las Illes Balears resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, la persona interesada tendrá que formular una solicitud que incluya:
Párrafo añadido
a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
Párrafo añadido
b) Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.
Párrafo añadido
c) Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social impuestas por la legislación vigente y, en su caso, información económico-financiera de la actividad a desarrollar.
Párrafo añadido
d) Otros documentos y justificantes que Puertos de las Illes Balears considere necesarios, la exigencia de los cuales esté justificada por razón imperiosa de interés general.
Párrafo añadido
Previa tramitación del procedimiento, corresponde al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo sea superior a un año, y al director gerente, el de aquéllas que no excedan este plazo.
Antesd) Garantías que hayan de constituirse, incluidas aquéllas que sean necesarias para cubrir los posibles riesgos medioambientales.
Ahorad) Garantías que hayan de constituirse, incluidas las necesarias para cubrir los posibles riesgos para la seguridad de terceros o medio ambientales, o la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
Antesf) Otras condiciones que se consideren pertinentes.
Ahoraf) Otras condiciones que se consideren pertinentes y estén justificadas por razones imperiosas de interés general.
Artículo 60
Párrafo añadido
Se podrá proceder de igual manera en los casos en que su otorgamiento pudiera originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios básicos o a las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.
Artículo 70
Eliminado1. La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompañada, en los términos que reglamentariamente se determinen, de la documentación siguiente:
Eliminadoa) Acreditación de la personalidad del solicitante y de su capacidad para contratar.
Eliminadob) Acreditación de los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional.
Antesc) Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados al correspondiente plan director del puerto.
Ahora1. La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
Párrafo añadido
a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
Párrafo añadido
b) Acreditación de solvencia económica y técnica para atender a las obligaciones resultantes de la concesión.
Párrafo añadido
c) Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados al correspondiente plan director del puerto, con detalle de posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental. Los proyectos deben contener la descripción de las actividades a desarrollar, las características de las obras e instalaciones a ejecutar conformes con el plan director, la superficie a ocupar, el presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine Puertos de las Illes Balears.
Antesf) Justificante de haber constituido la garantía provisional.
Ahoraf) Justificante de haber constituido la garantía provisional y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
Párrafo añadido
g) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.