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25 nov 2010

Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears

Qué ha cambiado (8 artículos)

CAPÍTULO II
AntesAutorización y registro
AhoraDeclaración responsable, autorización y registro
Sección 1
AntesSección 1.ª Autorizaciones administrativas
AhoraSección 1.ª Declaración responsable y autorizaciones administrativas
Artículo 78
AntesArtículo 78. Régimen de la autorización administrativa.
AhoraArtículo 78. Régimen de la autorización administrativa y de la presentación de la declaración responsable.
Antes2. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears que formen parte de la red pública de servicios sociales, es necesario, además de estar inscritos en el registro que establece el artículo 84 de la presente ley, obtener y mantener las autorizaciones administrativas que se fija el artículo siguiente, que tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.
Ahora2. Para poder prestar servicios sociales en las Illes Balears es necesario, además de estar inscritos en el registro que establece el artículo 84 de esta ley, obtener y mantener la declaración responsable y las autorizaciones administrativas que fija el artículo siguiente, que tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.
Artículo 79
EliminadoArtículo 79. Clases de autorizaciones administrativas.
EliminadoDe acuerdo con la actuación que se deba desarrollar, será necesario obtener alguna o algunas de las autorizaciones administrativas siguientes:
Eliminadoa) Autorización para crear, construir y modificar sustancialmente los centros donde deban prestarse servicios sociales.
Eliminadob) Autorización para el funcionamiento de los servicios sociales y para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y los objetivos.
Antesc) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando es prevean ubicaciones temporales.
AhoraArtículo 79. Declaración responsable y clases de autorizaciones administrativas.
Párrafo añadido
De acuerdo con la actuación que se tenga que desarrollar, es necesario presentar una declaración responsable u obtener alguna o algunas de las siguientes autorizaciones administrativas:
Párrafo añadido
a) Declaración responsable para crear, construir y modificar sustancialmente los centros donde se tengan que prestar servicios sociales, en sustitución de la autorización previa.
Párrafo añadido
b) Autorización para la apertura y el funcionamiento de los servicios sociales y para los cambios de titularidad o modificación de las funciones y los objetivos.
Párrafo añadido
c) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales.
Antese) Cualquier otra que reglamentariamente se determine según el tipo de actividad, centro o servicio social.
Ahorae) Cualquier otra autorización que se determine reglamentariamente según el tipo de actividad, centro o servicio social.
Artículo 80
EliminadoPara cada tipo de servicio, la administración pública competente establecerá reglamentariamente los requisitos mínimos para poder obtener una autorización administrativa. En todo caso, esta regulación incluirá los siguientes aspectos:
Eliminadoa) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde se deben prestar los servicios.
Eliminadob) Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza.
Eliminadoc) Los requisitos de titulación del personal, y también su número mínimo, según el número de personas a las que se deba atender y el grado de ocupación.
Antesd) La presentación de una memoria y un plan de actuación en el que se especifiquen el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
AhoraPara cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para presentar la declaración responsable o poder obtener una autorización administrativa.
Párrafo añadido
En todo caso, esta regulación tiene que incluir los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde se tienen que prestar los servicios.
Párrafo añadido
b) Las condiciones materiales de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios según su naturaleza.
Párrafo añadido
c) Los requisitos de titulación del personal, y también su número mínimo, según el número de personas que se tienen que atender y el grado de ocupación.
Párrafo añadido
d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se especifiquen el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
Artículo 81
EliminadoArtículo 81. Procedimiento de concesión de las autorizaciones.
Eliminado1. El procedimiento de concesión de las autorizaciones administrativas que establece esta ley se inicia a instancia de parte.
Eliminado2. El procedimiento se establecerá reglamentariamente y debe incluir, al menos, la realización de una visita del personal de la administración pública competente en materia de servicios sociales, a la que acudirá una persona representante de la entidad solicitante y de la que debe levantarse acta. También incluirá el establecimiento de un periodo de alegaciones por si en el acta se detectan incumplimientos que impiden otorgar la autorización solicitada.
Antes3. Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, las personas interesadas deben entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
AhoraArtículo 81. Procedimiento de presentación de la declaración responsable y de la concesión de las autorizaciones.
Párrafo añadido
1. El procedimiento de presentación de la declaración responsable y de concesión de las autorizaciones administrativas que establece esta ley se inicia a instancia de parte y se tiene que establecer reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. El procedimiento de la concesión de las autorizaciones administrativas podrá incluir la realización de una visita del personal de la administración pública competente en materia de servicios sociales, a la que tiene que acudir una persona representante de la entidad solicitante y de la que tiene que levantarse acta. En este caso tiene que incluir el establecimiento de un periodo de alegaciones por si en el acta se detectan incumplimientos que impiden otorgar la autorización solicitada.
Párrafo añadido
3. Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, las personas interesadas tienen que entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
Artículo 127
Párrafo añadido
m) No presentar la declaración responsable y/o la comunicación, o la falsedad en cualquier dato, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios que establece la normativa.
Artículo 128
Párrafo añadido
z) No presentar la declaración responsable y/o no cumplir los requisitos necesarios establecidos en la normativa.