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1 dic 2010
Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. El Consejo de Participación de la Mujer es un órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad.
Ahora1. El Consejo de Participación de la Mujer es un órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad..
Artículo 5▾
Antes1. Ejercerá la presidencia del Consejo de Participación de la Mujer la persona titular del Ministerio de Igualdad.
Ahora1. Ejercerá la presidencia del Consejo de Participación de la Mujer la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Artículo 6▾
Antes1. La vicepresidencia primera será ejercida por la Secretaria General de Políticas de Igualdad. La vicepresidencia segunda será elegida por y entre las personas que ejerzan las vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres.
Ahora1. La vicepresidencia primera será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad. La vicepresidencia segunda será elegida por y entre las personas que ejerzan las vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres.
Artículo 7▾
Antes1. Ejercerá la secretaría quien ostente la Secretaría General del Instituto de la Mujer.
Ahora1. Ejercerá la secretaría la persona que ostente la Dirección General del Instituto de la Mujer.