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15 dic 2010

Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 46
AntesEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
AhoraEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.
AntesEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 5 por 100 sobre la cuota mencionada.
AhoraEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
g) Deducción por control de triquinas en laboratorios acreditados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina establecidos en el Reglamento (CE) nº 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, en un laboratorio designado por la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria, a propuesta del sujeto pasivo de la tasa, y que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
1.ª Se encuentre acreditado bajo las normas europeas identificadas en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, y en el alcance de la misma figure el diagnóstico de triquina mediante alguno de los métodos identificados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2075/2005.
Párrafo añadido
2.ª No se encuentre acreditado, pero se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Párrafo añadido
Esta deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
AntesEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
AhoraEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
4. Los mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza y las salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicarse cuantas deducciones tengan autorizadas, sin que, en ningún caso, la cantidad total a deducir supere el 75 por 100 de la cuota íntegra.