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23 dic 2010

Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
AntesA los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años contados a partir de dicha fecha. Asimismo, se deberán adaptar a lo dispuesto en la presente ley en el momento en el que se solicite cualquier tipo de modificación en las licencias o autorizaciones administrativas pertinentes, incluidos los cambios de titularidad.
AhoraA los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de seis años contados a partir de dicha fecha. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adaptarse a lo previsto en esta ley.