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29 dic 2010
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículos 36 a 39▾
Artículo nuevo
Artículos 36 a 39.
**(Derogados)**
Artículo 41▾
Eliminado1. Al objeto de posibilitar la participación ciudadana dentro del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, se crea el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid y en el ámbito de cada Área Sanitaria, los correspondientes Consejos de Salud de Área y, en su caso de Distrito.
Eliminado2. Dichos Órganos de Participación Ciudadana en sus respectivos ámbitos territoriales tendrán facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del Sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución.
Antes3. La composición de los mismos deberá observar criterios de representatividad territorial, social y sanitaria.
Ahora**(Suprimido)**
Artículos 42 a 45▾
Artículo nuevo
Artículos 42 a 45.
**(Suprimidos)**
Artículos 46 a 47▾
Artículo nuevo
Artículos 46 a 47.
**(Suprimidos)**
Artículo 128▾
Antesb) La Comisión de Investigación en Ciencias de la Salud, con funciones de cooperación y enlace en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología previstas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, estará integrada por representantes de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Investigación de la Consejería de Educación.
Ahorab)**(Suprimido)**
Artículo 132▸
Eliminado1. Se crea el Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación, como órgano de participación y asesoramiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid en dichos ámbitos.
Eliminado2. El Consejo estará integrado por representantes de las Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Hospitales, Universidades y otras Instituciones públicas o privadas dedicadas a la formación y a la investigación sanitaria.
Eliminado3. Los miembros de dicho Consejo serán nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Antes4. La regulación de dicho Consejo se determinará reglamentariamente.
Ahora**(Suprimido)**