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29 dic 2010

Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 16
Eliminado1. La gestión del servicio público de radiodifusión corresponde a una sociedad pública en forma de Sociedad Anónima. Otra sociedad pública en forma de sociedad anónima gestiona el servicio público de televisión.
Eliminado2. El capital de las mencionadas sociedades públicas ha de ser suscrito íntegramente por la Junta de Extremadura, a través de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.
Eliminado3. Las sociedades citadas se regirán por el Derecho privado, excepto en lo establecido en la presente Ley.
Eliminado4. La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión está condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa de frecuencias y potencias.
Antes5. Por esta Ley se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para autorizar, a iniciativa del Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, y a propuesta del Consejero competente, la creación de otras sociedades públicas filiales con capital totalmente suscrito y desembolsado por la Junta de Extremadura a través de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», en las áreas de comercialización, de producción, de comunicación o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión más eficaz. El capital de estas sociedades estará sujeto a las mismas limitaciones, en cuanto a gravámenes y a transmisibilidad, que las mencionadas en el apartado 2 de este artículo. Estas sociedades estarán sujetas al mismo régimen jurídico que las anteriores.
Ahora1. La gestión del servicio público de televisión y radiodifusión, en los términos definidos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, corresponde a una única sociedad pública que adoptará la forma de Sociedad Anónima.
Párrafo añadido
2. El capital de la mencionada sociedad pública ha de ser suscrito íntegramente por la Junta de Extremadura, a través de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.
Párrafo añadido
3. La sociedad pública de gestión se regirá por el Derecho privado, excepto en lo establecido en la presente Ley.
Párrafo añadido
4. La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión está condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa o licencia de frecuencias y potencias.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Referencias normativas. Todas las referencias hechas en la presente Ley, y en el resto del ordenamiento jurídico, a las “sociedades filiales”, o “sociedades mercantiles”, se entenderán efectuadas, a todos los efectos, a la ”Sociedad Pública de Gestión”.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Habilitación e inicio de las operaciones societarias. 1. Al día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, se iniciarán todas las actuaciones y operaciones que al efecto se requieran, de conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, facultándose a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales a adoptar los acuerdos que, en su caso, sean necesarios para proceder a la fusión de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, y la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, mediante la absorción de ésta última por parte de aquélla. 2. El régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será aplicable a la operación de fusión por absorción de la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU por parte de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU. La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y sus filiales gozarán del tratamiento fiscal que las leyes establezcan para las empresas públicas del Estado, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las mismas. 3. La Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU sucederá en todos los bienes, contratos y, en general, derechos y obligaciones que deriven de la fusión a la que se refieren los párrafos anteriores. A este fin la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU quedará subrogada en la misma posición jurídica que ostentaba la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, en todos sus bienes, derechos, obligaciones, relaciones jurídicas y procedimientos administrativos o judiciales en curso. La subrogación en los contratos de arrendamientos de inmuebles de los que fueran titulares no dará lugar por si sola a la extinción de los contratos de arrendamiento ni al aumento de la renta o a la percepción de cantidad alguna por el arrendador. Igualmente, la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, se subrogará en la misma posición jurídica que ostentaba la Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral y de seguridad social con todos sus trabajadores. 4. La Sociedad Pública de Radiodifusión Extremeña, SAU, quedará extinguida una vez inscrita en el Registro Mercantil su absorción por parte de la Sociedad Pública de Televisión Extremeña, SAU, momento a partir del cual desplegará su eficacia la fusión. 5. Hasta que se proceda a la inscripción en el Registro Mercantil de la fusión por absorción de las citadas sociedades mercantiles, éstas continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.