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30 dic 2010

Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
Eliminado1. La dotación del Fondo de Cooperación Local se expresará, a partir del ejercicio 2001 inclusive, en un porcentaje de participación en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del Presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. El citado porcentaje para el ejercicio 2001 queda establecido en el 3,922 por 100.
Eliminado3. Se autoriza al Consello de la Xunta, a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda, para realizar las modificaciones Presupuestarias necesarias para situar en los presupuestos del ejercicio 2001 créditos equivalentes al 96 por 100 de la dotación del fondo resultante por aplicación del porcentaje antes indicado.
Eliminado4. La referida cuantía se transferirá a los Ayuntamientos afectados, con carácter de entrega a cuenta, por cuartas partes, en el segundo mes de cada trimestre natural. Una vez conocida la liquidación de los Presupuestos de ingresos de la Administración General, se efectuará a los Ayuntamientos la pertinente liquidación definitiva, transfiriendo o reteniendo el importe que corresponda, en la primera entrega a cuenta trimestral que proceda.
Eliminado5. El porcentaje sobre los ingresos a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional habrá de ser convenientemente homogeneizado en caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en la actual estructura de los capítulos anteriormente citados.
Eliminado6. Para los ejercicios 2002, 2003 y 2004, la cuantía del fondo se verá incrementada en 1.000 millones de pesetas corrientes de cada año. Los incrementos anuales, que tendrán carácter acumulativo, modificarán en la cuantía correspondiente el porcentaje de participación de cada ejercicio.
Eliminado7. La cuantía del fondo, en la cantidad equivalente a su dotación del ejercicio 2000, se distribuirá entre los Ayuntamientos que venían siendo beneficiarios del mismo de acuerdo con los criterios recogidos en el Decreto 215/2000, de 13 de septiembre, en tanto la Comisión Gallega de Cooperación Local no decida su modificación.
EliminadoEl importe restante será objeto de distribución según los acuerdos que adopte la misma Comisión en los cuales podrá contemplarse igualmente, en su caso, una partida específica con destino a los gastos de mantenimiento propios de la Fegamp.
Eliminado8. A través de certificación emitida al cierre de cada ejercicio, los Ayuntamientos beneficiarios justificarán ante la Xunta de Galicia la aplicación de los fondos a la realización de infraestructuras y servicios considerados básicos por la legislación de régimen local.
AntesExcepcionalmente, para el ejercicio 2001, se establece un período transitorio con la finalidad de ultimar las programaciones en curso de anualidades anteriores, que se sujetarán al régimen de justificación hasta ahora exigido. Las cantidades no afectadas por la referida programación se distribuirán y justificarán con arreglo a los criterios anteriormente señalados.
Ahora**(Derogada).**