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31 dic 2010

Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 9
Antes5. Con el objeto de garantizar una conservación basada en criterios científicos y una adecuada asistencia técnica a las distintas administraciones, propietarios, y ciudadanos, se establecerá un órgano gestor para el estudio y gestión del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana. Para una gestión más eficaz de este objetivo se aprovecharán los medios existentes tanto en la Generalitat como en la administración local. La Generalitat, a través de la conselleria con competencias en medio ambiente, pondrá en marcha el plan director, coordinará, velará y supervisará los programas individualizados, las medidas de intervención y la puesta en valor para que sean los más adecuados a cada árbol.
Ahora5. Con el objeto de garantizar una conservación basada en criterios científicos y un adecuado asesoramiento técnico para las administraciones y propietarios, la Generalitat, con la colaboración de otras administraciones y entidades científicas, elaborará instrucciones técnicas. Asimismo, la Generalitat coordinará y supervisará los programas individualizados, las medidas de intervención y la puesta en valor para que sean los más adecuados a cada árbol.
Artículo 11
Antes3. Excepcionalmente, el Conseller competente podrá acordar, para casos concretos motivados por un extraordinario interés o utilidad pública, la concesión de autorizaciones para el ejercicio de conductas descritas en el artículo 11, no motivadas por las razones del artículo 13.º párrafo 1.
Ahora3. Excepcionalmente se podrá acordar para casos concretos motivados por un extraordinario interés o utilidad pública, la concesión de autorizaciones para el ejercicio de conductas descritas en el artículo 10 no motivadas por las razones del párrafo 1 del presente artículo.
Párrafo añadido
4. El conseller competente en medio ambiente autorizará las excepciones previstas en los párrafos anteriores que afecten a árboles situados en suelo no urbanizable, mientras que mediante acuerdo plenario del respectivo ayuntamiento se aprobarán las excepciones referidas a ejemplares radicados en suelo urbano y urbanizable.
Artículo 27
Eliminado1. Se crea una comisión consultiva de evaluación y seguimiento de la protección y conservación patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana. La comisión se reunirá al menos una vez al año.
Eliminado2. La comisión estará presidida por el Conseller con competencias en medio ambiente, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:
EliminadoUn representante de la Conselleria con competencias en medio ambiente.
EliminadoUn representante de la Conselleria con competencias en agricultura.
AntesUn representante de la Conselleria con competencias en cultura.
Ahora1. Se crea una comisión consultiva de evaluación y seguimiento de la protección y conservación del patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana. La comisión se reunirá al menos una vez al año.
Párrafo añadido
2. La comisión estará presidida por el conseller con competencias en medio ambiente, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
Un representante de la conselleria con competencias en medio ambiente.
Párrafo añadido
Un representante de la conselleria con competencias en agricultura.
Párrafo añadido
Un representante de la conselleria con competencias en cultura.
Párrafo añadido
Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
EliminadoEl responsable del órgano gestor.
EliminadoTres representantes de las universidades valencianas y centros de investigación oficial reconocidos y con sede en la Comunidad Valenciana.
AntesUn representante del Consell Valencià de Cultura.
AhoraTres representantes de las universidades valencianas y centros de investigación oficial reconocidos y con sede en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
Un representante del Consell Valenciá de Cultura.
Párrafo añadido
Un secretario designado por la presidencia.