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31 dic 2010

Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 44
Antes3. Dentro del capítulo de gastos de personal, se podrán autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, modificaciones de la plantilla orgánica que no supongan incremento de la misma o alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas del personal. Dichos movimientos presupuestarios no tendrán, a los efectos de esta Ley Foral, la consideración de transferencias de créditos, y se ejecutarán por el órgano que ostente la competencia para gestionar las modificaciones de plantilla a que se refiere el presente apartado.
Ahora3. Dentro del capítulo de gastos de personal, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, coberturas de plazas, modificaciones de plantilla y alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas. Dichos movimientos presupuestarios no tendrán, a los efectos de esta Ley Foral, la consideración de transferencias de créditos.
Artículo 45
Párrafo añadido
4. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar transferencias entre créditos de capítulo I correspondientes a diferentes programas de un mismo o distinto departamento.
Párrafo añadido
5. Cualquier modificación presupuestaria que afecte a créditos de capítulo I, deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección General de Función Pública.
Disposición transitoria cuarta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.