← Volver
8 ene 2011
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
Qué ha cambiado (7 artículos)
Disposición adicional tercera▾
AntesSe reconoce y designa a la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, como entidad de acreditación de las establecidas en el capítulo II del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, la cual deberá adecuar su configuración y estatutos a lo aquí establecido y a los requisitos de este Reglamento en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.
Ahora**(Derogada)**
Artículo 14▾
AntesLas entidades de acreditación son entidades privadas sin ánimo de lucro, que se constituyen con la finalidad de acreditar o reconocer formalmente, en el ámbito estatal y a través de un sistema conforme a normas internacionales, la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad o de un laboratorio de ensayo o de un laboratorio de calibración, que operen tanto en el ámbito voluntario de la calidad como en el ámbito obligatorio de la seguridad industrial, o de una persona o entidad en el ámbito de la verificación medioambiental.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 15▾
Eliminado1. La Administración pública competente en materia de calidad y seguridad industrial, previo informe positivo del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial por una mayoría de tres quintos de sus miembros en cuanto afecte al ámbito de la seguridad industrial, podrá designar las entidades que habrán de desarrollar tareas de acreditación en el marco de la presente disposición.
Eliminado2. Para su designación las entidades deberán presentar a la Administración pública competente la siguiente documentación:
Eliminadoa) Declaración de la naturaleza jurídica, propiedad y fuentes de financiación de la entidad.
Eliminadob) Organigrama que detalle su estructura funcional, con especificación de los cometidos de cada uno de sus órganos dentro de ella.
Eliminadoc) Estatutos por los que se rige la entidad.
Eliminadod) Memoria justificativa de los recursos materiales con que cuenta para desempeñar la actividad.
Eliminadoe) Relación de su personal permanente, indicando titulación profesional y experiencia en el campo de la acreditación.
Eliminadof) Declaración de que ni la entidad ni su personal están incursos en las incompatibilidades que les sean de aplicación.
Eliminadog) Documentación acreditativa de los acuerdos internacionales de reconocimiento mutuo con otras entidades especializadas similares de que se disponga.
Eliminadoh) Tarifas que se propone aplicar en la prestación de sus servicios.
Eliminado3. La Administración pública competente remitirá copia de la citada documentación a la Secretaría del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, a fin de que por éste se emita el informe preceptivo establecido en el artículo 17.4 de la Ley de Industria.
Eliminado4. La Administración pública competente, a la vista del informe positivo del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial sobre los estatutos de la entidad, así como del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, podrá designarla como entidad de acreditación en el marco del presente Reglamento, debiendo notificar al Consejo dicha designación.
Eliminado5. Una vez designada la entidad de acreditación, el órgano competente, de oficio, incluirá sus datos en el Registro Integrado Industrial.
Antes6. La Administración pública designante podrá suspender temporalmente o anular la designación otorgada, cuando se compruebe que la entidad de acreditación deja de cumplir los requisitos y obligaciones establecidos respectivamente en los artículos 16 y 17 de este Reglamento, debiendo notificar al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial dichas actuaciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16▾
EliminadoLa entidad de acreditación deberá actuar con imparcialidad, independencia e integridad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
Eliminadoa) Tener personalidad jurídica propia.
Eliminadob) Organizarse de acuerdo con los criterios y normas sobre acreditación que emanen de la Unión Europea, para conseguir su equiparación con otros organismos similares de los Estados miembros.
Eliminadoc) Cumplir las normas que le sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
Eliminadod) En su estructura organizativa deberá contener órganos de gobierno y representación donde estarán representados de forma equilibrada, tanto las Administraciones como las partes interesadas en el proceso de acreditación. La representación de las Administraciones públicas será designada por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, paritariamente entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica.
Eliminadoe) En la comisión permanente de los órganos de gobierno para la vigilancia de la gestión de la entidad participará un representante de la Administración pública competente en materia de calidad y seguridad industrial que generó funcionalmente su constitución y consecuente reconocimiento.
Eliminadof) Su organización deberá separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación, debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de sus actuaciones esté garantizada respecto a intereses de grupo.
Eliminadog) Tener establecidos Comités Técnico-Asesores de Acreditación en las distintas áreas de acreditación, integrados por expertos en las materias correspondientes.
Eliminadoh) Disponer de los medios materiales apropiados para el desarrollo de sus actividades.
Eliminadoi) Disponer del personal permanente adecuado al tipo, extensión y volumen de la actividad a desempeñar.
Eliminadoj) Tener carácter multisectorial e integrarse en las organizaciones europeas de acreditación que tengan como objetivo la consecución del reconocimiento mutuo de las acreditaciones concedidas por sus miembros y de las actividades de las entidades y organismos por ellas y participar en el desarrollo de criterios y normas europeas sobre acreditación.
Eliminadok) Mantener un sistema que permita demostrar en cualquier momento su solvencia financiera, así como que dispone de los recursos económicos requeridos para asegurar la continuidad del sistema de acreditación.
Eliminadol) Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades y mantener un archivo con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.
Eliminadom) Suscribir pólizas de seguro que garanticen la cobertura de su responsabilidad por una cuantía mínima de doscientos millones de pesetas, sin que la misma limite dicha responsabilidad. La citada cuantía será actualizada anualmente en función del índice de precios al consumo.
Antesn) Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado del proceso de acreditación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17▾
EliminadoCon carácter general la entidad de acreditación deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Eliminadoa) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su designación. Cualquier cambio de las mismas deberá ser autorizado por la Administración designante, previo informe del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
Eliminadob) Cumplir con lo establecido en este Reglamento y en las normas que le sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000).
Eliminadoc) Adoptar las medidas oportunas para salvaguardar a todos los niveles de su organización, la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades.
Eliminadod) Adecuar anualmente sus medios, organización y plan de actuaciones en la forma más conveniente a sus cometidos, de conformidad con la Administración pública que le designó. Dicha conformidad se establecerá formalmente suscribiendo un convenio anual de colaboración.
Eliminadoe) Tramitar y resolver todas las demandas de acreditación que se le soliciten, emitiendo, en su caso, los certificados correspondientes y los informes que le sean exigibles.
Eliminadof) Establecer los períodos de validez de las acreditaciones, que tendrán carácter renovable, de acuerdo con los criterios y normas internacionales aplicables.
Eliminadog) Extender certificados de acreditación por un plazo de validez de cinco años y de carácter renovable a los Organismos de control que hayan superado las condiciones y requisitos técnicos exigidos para su acreditación.
Eliminadoh) Establecer planes de vigilancia y seguimiento de los agentes acreditados, a fin de comprobar que siguen cumpliendo con los requisitos que sirvieron de base para su acreditación.
Eliminadoi) Notificar las acreditaciones que realice al órgano competente de la Administración pública designante.
Eliminadoj) Mantener un registro permanentemente actualizado de sus actividades que permita demostrar en cualquier momento que los procesos de acreditación se llevan a cabo de forma adecuada.
Eliminadok) Conservar para su posible consulta, durante el plazo de diez años, los expedientes, documentación y datos de las acreditaciones realizadas.
Eliminadol) Aplicar las tarifas previamente comunicadas para la prestación de sus servicios.
Eliminadom) Editar y publicar anualmente catálogos actualizados de la relación de los agentes acreditados, con indicación de los campos y técnicas para los que lo han sido.
Eliminadon) Facilitar al órgano competente de la Administración pública designante la información y asistencia técnica que precise en materia de acreditación.
Antesñ) Facilitar al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial toda la información que les sea requerida en relación con su organización, gestión y actividades y con su solvencia técnica y financiera.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18▸
AntesLa entidad de acreditación podrá recibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Administración pública que la designó, destinadas a garantizar el equilibrio de sus resultados de gestión en el ámbito de la acreditación. La concesión de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y serán objeto de control y fiscalización de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19▸
Eliminado1. Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de sus actuaciones en que puedan incurrir la entidad de acreditación, el control del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 17 de este Reglamento corresponde a la Administración pública que la designó.
Antes2. A los efectos de facilitar el citado control, cada entidad de acreditación remitirá anualmente a la Administración pública que la designó una memoria completa de sus actividades acreditadoras, así como informe de su actividad económica en dicho ámbito, efectuado por una entidad auditora inscrita en uno de los Registros de Auditores existentes en España.
Ahora**(Derogado)**