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18 ene 2011

Orden de 20 de mayo de 1993 por la que se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego y el de declaración de transferencias de armas de fuego por armeros autorizados

Qué ha cambiado (2 artículos)

Primero
Eliminado1. Queda aprobado el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego, plegable, dividido en cuatro cuerpos, cuyo anverso y reverso se publican como anexo I de la presente Orden.
Eliminado2. Cada cuerpo integrante de los impresos, que habrán de edictarse para la expedición de las tarjetas, deberá tener 110 mm de ancho por 152,50 mm de alto, con un margen de tolerancia de hasta 20 mm por cada una de las dos dimensiones.
Eliminado3. La fotografía del titular de la tarjeta será de tamaño carné, en blanco y negro o color, y en posición de frente y descubierto, debiendo medir la parte correspondiente al rostro un mínimo de dos centímetros de alto por uno y medio de ancho.
Eliminado4. Será competencia de la Dirección General de la Guardia Civil la confección de los impresos para la expedición de las tarjetas, determinando sus dimensiones, el color adecuado y el gramaje de la cartulina a utilizar y adoptando las medidas de seguridad que considere necesarias.
Eliminado5. La Dirección General de la Guardia Civil adoptará, asimismo, las medidas necesarias sobre numeración para evitar la existencia de tarjetas con idéntico número, especialmente en el caso de que acuerde delegar en órganos territoriales el ejercicio de la competencia para su expedición.
Antes6. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego deberá comenzar a expedirse, con arreglo al modelo aprobado, el día 1 de julio de 1993.
Ahora1. Se aprueba el modelo de Tarjeta Europea de Armas de Fuego, plegable, cuyo anverso y reverso se publican como Anexo de la presente Orden.
Párrafo añadido
2. Los cuerpos que la forman quedarán integrados, tanto el anverso como el reverso, en un único impreso tamaño DIN-A4.
Párrafo añadido
3. La fotografía del titular de la tarjeta será de tamaño carné, en posición de frente y descubierto.
Párrafo añadido
4. Será competencia de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) la confección de los impresos para la expedición de las tarjetas, determinando sus dimensiones, el color adecuado y el gramaje de la cartulina a utilizar y adoptando las medidas de seguridad que considere necesarias.
Párrafo añadido
5. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) adoptará, asimismo, las medidas necesarias sobre numeración para evitar la existencia de tarjetas con idéntico número, especialmente en el caso de que acuerde delegar en órganos territoriales el ejercicio de la competencia para su expedición.
Segundo
Eliminado5. Las declaraciones habrán de efectuarse en dos ejemplares, uno de los cuales se devolverá al declarante haciendo constar la fecha de presentación, y el otro permanecerá en las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil para efectuar la transmisión de su contenido al Estado comunitario de destino y, en su caso, a los de tránsito.
Antes6. La presentación de la declaración habrá de dirigirse, necesariamente, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda al lugar desde el que haya de iniciarse la expedición de transferencia, que no podrá dar comienzo hasta que dicha Intervención haya visado la declaración, haciendo constar la fecha de recepción de la misma con total corrección de su contenido.
Ahora5. Las declaraciones habrán de efectuarse en dos ejemplares, uno de los cuales se devolverá al declarante haciendo constar la fecha de presentación, y el otro permanecerá en las dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) para efectuar la transmisión de su contenido al Estado comunitario de destino y, en su caso, a los de tránsito.
Párrafo añadido
6. La presentación de la declaración habrá de dirigirse, necesariamente, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar desde el que haya de iniciarse la expedición de transferencia, que no podrá dar comienzo hasta que dicha Intervención haya visado la declaración, haciendo constar la fecha de recepción de la misma con total corrección de su contenido.