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19 ene 2011
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 38▾
Eliminado1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las aguas minerales se clasifican en:
Eliminadoa) Minero-medicinales, las alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
Antesb) Minero-industriales, las que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan, entendiéndose incluidas en este grupo las aguas tomadas del mar a estos efectos.
Ahora1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las aguas minerales se clasifican en:
Párrafo añadido
a) Minero-medicinales: las alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública. En función del uso o destino, éstas se clasifican en aguas minero-medicinales con fines terapéuticos, aguas minerales naturales y aguas de manantial.
Párrafo añadido
b) Minero-industriales: las que permiten el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.