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5 feb 2011
Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
AntesSe crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, como órgano de los previstos en el artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). Esta Comisión se adscribirá a la Vicepresidencia Primera del Gobierno, y tiene como finalidad la preparación, programación, organización y coordinación de las actividades destinadas a la celebración de dichos acontecimientos. En este marco programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas, privadas y particulares que participen en estas celebraciones. Igualmente, coordinará sus actuaciones con la Comisión para la Conmemoración del ll Centenario de la Constitución de 1812, creada por el Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero.
AhoraSe crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, como órgano de los previstos en el artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Esta Comisión se adscribirá al Ministerio de la Presidencia, y tiene como finalidad la preparación, programación, organización y coordinación de las actividades destinadas a la celebración de dichos acontecimientos. En este marco programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas, privadas y particulares que participen en estas celebraciones. Igualmente, coordinará sus actuaciones con la Comisión para la Conmemoración del ll Centenario de la Constitución de 1812, creada por el Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero.
Artículo 3▾
AntesLa Comisión Nacional será presidida por la Vicepresidenta Primera del Gobierno, asistida por un Presidente Ejecutivo, cargo que recaerá en el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
AhoraLa Comisión Nacional será presidida por el Ministro de la Presidencia.
Artículo 4▾
Antes1. El Pleno será presidido por la Presidenta de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:
Ahora1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:
AntesEl Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejercerá las funciones de Presidente Ejecutivo.
AhoraEl Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
AntesEl Ministro de Educación y Ciencia.
AhoraEl Ministro de Educación.
AntesEl Director del Gabinete del Presidente del Gobierno.
AhoraEl Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
EliminadoEl Secretario de Estado para Iberoamérica.
AntesEl Secretario de Estado de Cooperación Internacional y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
AhoraEl Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.
Párrafo añadido
El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
AntesEl Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
AhoraEl Secretario General de Universidades.
EliminadoEl Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
EliminadoLos Subsecretarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Justicia; de Economía y Hacienda; de Fomento; de Educación y Ciencia; de Cultura; de Trabajo y Asuntos Sociales; de Industria, Turismo y Comercio; de la Presidencia; de Administraciones Públicas; y de Vivienda.
EliminadoEl Director General de Política Exterior para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión, con voz y voto.
EliminadoEl Director General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
EliminadoEl Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
EliminadoEl Director del Departamento de Educación y Cultura de Presidencia del Gobierno.
Antesb) Otros Miembros:
AhoraEl Secretario General de Turismo y Comercio Interior.
Párrafo añadido
Los Subsecretarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación; de Justicia; de Economía y Hacienda; de Fomento; de Educación; de Cultura; de Trabajo e Inmigración; de Industria, Turismo y Comercio; de la Presidencia; y de Política Territorial y Administración Pública.
Párrafo añadido
El Director General para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión, con voz y voto.
Párrafo añadido
El Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Párrafo añadido
El Director del Departamento de Educación y Cultura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
b) Otros miembros:
EliminadoEl Presidente de la Sociedad Estatal para Exposiciones Internacionales (SEEI).
EliminadoEl Presidente de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior (SEACEX).
AntesEl Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC).
AhoraEl Presidente de la Sociedad Estatal de Acción Cultural (SEAC).
Artículo 5▾
Antes1. Con objeto de asegurar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado para Iberoamérica, y estará integrado por los miembros del Pleno de la Comisión que ésta misma acuerde, con un máximo de siete. Desempeñará la Secretaría del Comité Ejecutivo el Director General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.
Ahora1. Con objeto de asegurar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, y estará integrado por los miembros del Pleno de la Comisión que ésta misma acuerde, con un máximo de siete. Desempeñará la Secretaría del Comité Ejecutivo el Director General para Iberoamérica.
Artículo 6▾
Antesb) Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo a la Vicepresidenta Primera del Gobierno o al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación la adopción de cuantas medidas estime oportunas.
Ahorab) Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo al Ministro de la Presidencia o al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación la adopción de cuantas medidas estime oportunas.