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12 feb 2011
Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 5▾
AntesArt. 5.º
AhoraArt. 5.
EliminadoC.1 En el Registro de Variedades Comerciales de Plantas se inscribirán todas las variedades que puedan ser distinguibles de las que figuran o hayan figurado en el mismo; sean identificables, es decir, sean variedades fijadas si se trata de plantas autógamas o sus características morfológicas presenten una estabilidad suficiente en el curso de sucesivas generaciones, si se trata de plantas alógamas; posean un valor agronómico comprobado siguiendo métodos oficialmente aprobados, salvo en los casos en que los Reglamentos Técnicos específicos indiquen que no precisa comprobarse el valor agronómico del cultivar.
AntesC.2 Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se publicarán listas de variedades comerciales de las especies cultivadas, y se podrán publicar listas de variedades comerciales recomendadas y lista de variedades comerciales restringidas. También se podrán publicar listas de variedades comerciales cuyas semillas y plantas de vivero puedan obtenerse en España con destino exclusivo a la exportación.
AhoraC.1**(Derogado)**
Párrafo añadido
C.2**(Derogado)**
Art 11▾
Antesd) Llevar el Registro de Variedades Comerciales de Plantas, y a efectos de derecho de obtentor, el correspondiente Registro de Variedades Protegidas, así como proponer o informar, en su caso, el establecimiento de Listas de Variedades Comerciales Recomendadas o Listas de Variedades Comerciales Restringidas.
Ahorad)**(Derogado)**