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12 feb 2011

Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 10
AntesEn el caso de las variedades a que se refiere el artículo 8, a), el proveedor deberá utilizar la denominación con que esté inscrita la variedad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
AntesEn el caso de las variedades que ya hayan sido objeto de una solicitud en el Registro de Variedades Protegidas o en el Registro de Variedades Comerciales a los que se refiere el artículo 8, a), se deberá utilizar la referencia del obtentor o la denominación propuesta para la inscripción.
Ahora**(Derogado)**