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19 feb 2011

Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Antes2. Se realizarán dos pruebas anuales para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.
Ahora2. Se realizará, al menos, una prueba anual para que las personas mayores de veinte años puedan obtener el título de Bachiller.
Artículo 4
Párrafo añadido
5. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.
Artículo 5
Antes3. La composición de cada Tribunal será la misma para las dos convocatorias de la prueba. Para cada Tribunal se designará un Tribunal suplente.
Ahora3. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
Artículo 7
Antes3. Cada parte será puntuada de 0 a 10, redondeada a números enteros, y la nota de cada ejercicio será el resultado de la media aritmética, redondeada a números enteros, de las notas de cada una de las partes que lo componen.
Ahora3. Cada parte será puntuada de 0 a 10, redondeada a números enteros, y la nota de cada ejercicio superado será el resultado de la media aritmética, redondeada a números enteros, de las notas de cada una de las partes que lo componen.
Eliminado6. Quienes superen satisfactoriamente la prueba, en cualquiera de sus modalidades, recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos en todo el Estado español.
Antes7. Todas las personas que participen en la prueba podrán solicitar una certificación de los resultados obtenidos y de la puntuación de cada uno de los ejercicios que la componen.
Ahora6. Quienes superen satisfactoriamente la prueba, en cualquiera de sus modalidades, recibirán, previa solicitud, el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos en todo el Estado español.
Párrafo añadido
7. Aquellas personas que participen en la prueba podrán solicitar una certificación académica de los resultados obtenidos.
Párrafo añadido
8. Con carácter excepcional, y para quienes así lo soliciten, en el caso de estudiantes que por causa de su discapacidad puedan presentar dificultades en su expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el requisito de superación del ejercicio de expresión oral de lengua extranjera.